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jurisprudencia

Resoluciones dictadas sobre medidas cautelares. No configuración de sentencia definitiva. Excepción a la regla general. Agravio de imposible reparación ulterior. Medidas cautelares en el amparo.

Expte. nº 7567/10 “Canta, Olga Haydeé s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Canta, Olga Haydeé c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en ‘Canta, Olga Haydeé c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)’"

2. Tiene dicho este Tribunal que “… Es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no constituyen sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza…” (in re: “Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa -incidente s/ medida de no innovar-‘”, expte. nº 1516/02, resolución del 10/07/02, con cita de Fallos: 313:279, y de este Tribunal in re: “Clínica Fleming s/ recurso de inconstitucionalidad concedido en ‘Clínica Fleming s/ art. 72 CC -incidente de clausura- apelación'”, expte. nº 1215/01, resolución del 19/12/01; entre muchos otros). Ello es así, aún en los casos en que la cautelar haya sido dispuesta durante el trámite de una acción de amparo, como sucede en esta causa [al respecto, ver la interpretación del TSJ del artículo 22 de la ley n° 2145 en “Perez Molet, Julio César s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Perez Molet, Julio César c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”, expte. n° 5872/08, sentencia del 27/08/008 y “Pouilleux, Alberto Marcelo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Pouilleux, Alberto Marcelo c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”, expte. n° 6015/08, sentencia del 1/10/2008; entre muchos otros]. Por esa razón, corresponde a quien recurre una decisión como la objetada en autos, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a una definitiva, pues de lo contrario no es viable la intervención del Tribunal en este estado del proceso.

(Ana María Conde)

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