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jurisprudencia

Invalidez de sentencia cautelar como acto jurisdiccional válido. Falta de fundamentación. Derecho a la vivienda.

Expte. nº 7671/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Arrieta, Luis Alberto y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en: Arrieta, Luis Alberto y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

1. Como cuestión liminar, cabe destacar que la presente causa difiere de la resuelta en autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Salguero, Graciela Alejandra c/ Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y otros s/ otros procesos incidentales en Salguero, Graciela Alejandra c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)’” expte. n° 6502/08, resolución del 09/09/2009.
En dicha sentencia sostuve que la medida cautelar recurrida afectaba gravemente el derecho de defensa de la parte demandada al no definir con claridad cuál era la conducta a adoptar por las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires en la ocasión. La falta de una condena expresada en términos concretos, disponiendo genéricamente sobre pautas de excesiva latitud e imprecisión y sin reparar en las particularidades de la causa, resultaba suficiente para descalificar el fallo como acto judicial válido y, en consecuencia, voté haciendo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad interpuesto, revocando la sentencia impugnada y mandando dictar un nuevo pronunciamiento.
Por el contrario, en este caso la sentencia cautelar cuestionada mediante la presente vía recursiva fijó una condena clara y determinada, ya que obliga al GCBA a otorgarles a los amparistas un subsidio mensual de $ 800. Sin embargo, dicha resolución presenta otros defectos que la tornan inválida en cuanto acto jurisdiccional, ya que no presenta una fundamentación suficiente que demuestre una aplicación razonada del derecho vigente —particularmente, lo referido al alcance y exigibilidad del derecho a la vivienda— con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa.

(Ana María Conde)

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