Home / Area / LEGITIMACIÓN – Art. 14 CCABA


jurisprudencia

Exigencia de identificar el derecho que confiere a instar judicialmente. Insuficiencia de la sola mención de normas. Derecho subjetivo. Derecho de incidencia colectiva.

Expte. nº 7632/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Epszteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en Epzteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”

En cambio, el planteo es confuso al momento de identificar cuál es el derecho —subjetivo o de incidencia colectiva— que asistiría a los actores para reclamar lo que pretenden. A ese fin no basta con mencionar normas que establecen obligaciones si luego no se invoca una que confiera al accionante explícita o implícitamente el derecho de instar judicialmente el reconocimiento del derecho de fondo. La transcripción formulada en el punto 3 refleja que se ha invocado, básicamente, el principio de legalidad y el resguardo del interés público, calificados como derechos de incidencia colectiva, cuya protección quedó instada por los actores en su condición de ciudadanos supuestamente legitimados al efecto, conforme fue indicado en la demanda, por las previsiones del segundo párrafo del art. 14 de la CCBA.

(Luis Francisco Lozano)

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