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jurisprudencia

Causa. Legitimación. Intervención del Poder Judicial. Resoluciones de jueces sin modificar la distribución de poderes.

Expte. nº 7632/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Epszteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en Epzteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”

11. El fundamento último que inspira los sistemas judiciales estructurados sobre la base de las categorías de “causa” y “legitimación” es garantizar el respeto del derecho de defensa y la división de poderes. La limitación que impone al Poder Judicial expedirse sólo cuando se configura un caso, con las características ya descriptas, asegura que la decisión del pleito versará acerca de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, luego de haber sido debatidos entre aquellas partes a quienes el pronunciamiento afectará de modo directo por ser ellas titulares de las situaciones subjetivas comprometidas. Además, circunscribir el objeto del proceso judicial a la protección de derechos garantiza que cuando el pleito involucra el ejercicio de competencias privativas de otras ramas de gobierno —situación habitual en el proceso contencioso administrativo— los jueces sólo se expedirán en relación con el derecho comprometido sin que sus decisiones puedan modificar la distribución del poder prevista en la Constitución.

(Luis Francisco Lozano)

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