Home / Area / JURISPRUDENCIA1 Diario DPI Suplemento Salta Nro 3 – 01.12.2016


JURISPRUDENCIA

La ubicación de las agrupaciones municipales en distintas categorías no causa agravio constitucional: ni para los partidos políticos ni para los electores

1º) Que a fs. 6/10 vta., el Dr. Esteban F. Cardozo Pérez, apoderado de la lista “Walter Wayar Intendente”, y la Dra. Rosa Virginia Singh, presidenta y apoderada de la agrupación municipal “Cabildo Abierto”, interponen recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal Electoral de la Provincia de Salta, de fecha 25/03/15.

Relatan que el 18/03/15 se llevó a cabo la audiencia del art. 33 de la Ley 7697, en la que se exhibieron los diseños de pantalla para el acto eleccionario del presente año; que entonces se advirtió que en la opción “Lista Completa” se propendía una desventaja electoral de su partido respecto de los demás que llevaban precandidatos a gobernador y diputados; y que ese mismo día solicitaron la modificación parcial del diseño de la pantalla en cuanto a la inclusión en dicha opción del logo de la lista “Walter Wayar” y el respeto de los márgenes y porcentajes que dispone la Ley 7697.

Manifiestan que el 20/03/15 no se hizo lugar a lo peticionado porque se estarían vulnerando las disposiciones de los arts. 30 de la Ley 7697 y 14 de la Ley 7730 en lo relativo a la obligación del tribunal de asegurar tanto la uniformidad del diseño de pantalla como la existencia de diferencias suficientes que las hagan inconfundibles y resulte la oferta electoral clara y legible para cualquier ciudadano; y que ante esa situación articularon un recurso de revocatoria en el entendimiento de que lo decidido viola los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos y de su partido político al aplicarse de manera arbitraria el novedoso sistema de voto con boleta electrónica en los actos eleccionarios de fechas 12/04/15 y 17/05/15.

Aseveran que el 25/03/15 se rechazó el planteo efectuado con el argumento de que no fueron rebatidos los fundamentos de la providencia atacada en cuanto a la exigencia legal de una distinción clara en las pantallas que busque preservar la voluntad política del electorado y evitar que los ciudadanos, confundidos por el logo de la agrupación municipal, se yerren al momento de realizar su selección. Exponen que ello motivó la deducción del presente recurso de inconstitucionalidad.

Destacan, en lo sustancial, que la agregación en la pantalla inicial del sistema del logo de la lista “Walter Wayar Intendente” en el botón que indica “Agrupación Municipal” no vulnera normativa alguna sino que, por el contrario, tiende a que se le dé cumplimiento. Acotan que lo peticionado no genera riesgo alguno dado que el mencionado botón hipervínculo solamente identifica fuerzas políticas municipales y que, de acuerdo al art. 15 de la Ley 7697, para el caso de que una fuerza política no postulase candidato en alguna categoría (como es su caso), obligatoriamente debe aparecer en la pantalla cuando se elige el método de lista completa. Interpretan que lo dispuesto no se satisface al figurar su agrupación en la opción lista completa en un botón diminuto escondido en el margen de la pantalla.

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