Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario DPI Suplemento Seguros Nro 28 – 04.03.2016


JURISPRUDENCIA

La aseguradora de riesgo de trabajo debe responder en los términos del artículo 3 de la ley 26.773 ya que el siniestro se produjo en “ocasión” de trabajo atento a que el trabajador se encontraba a disposición de su empleador

“G.P.D. c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros generales s/ accidente – ley especial” Cámara Nacional del Trabajo (25/09/2015).

Riesgo del Trabajo – Accidente in itinere – Adicional de pago único.

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