La aseguradora de riesgo de trabajo debe responder en los términos del artículo 3 de la ley 26.773 ya que el siniestro se produjo en “ocasión” de trabajo atento a que el trabajador se encontraba a disposición de su empleador
“G.P.D. c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros generales s/ accidente – ley especial” Cámara Nacional del Trabajo (25/09/2015).
Riesgo del Trabajo – Accidente in itinere – Adicional de pago único.
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