Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 19 – 27.09.2016


JURISPRUDENCIA

Divorcios de Vélez en apelación: Se confirman los alimentos a favor de quien no tuvo la culpa del divorcio

Civ. y Com. / Divorcio y separación personal – Aplicación inmediata del Código Civil y Comercial – Convenio regulador – Compensación económica familiar En el marco de un proceso de divorcio iniciado bajo el régimen del derogado Código Civil con imputación de causas subjetivas contra el demandado (infidelidad e injurias graves), y, entrado en vigencia el Código Civil y Comercial estando apelada la resolución que hace lugar a la demanda así instaurada, corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto declara el divorcio de los cónyuges, la disolución de la sociedad conyugal a la fecha de interposición de la demanda y ordena la inscripción registral respectiva, y se revoca respecto de las causales en que se funda, decretándose el divorcio de las partes en los términos del art. 437, Código Civil y Comercial. Asimismo, se ordena que vuelva la causa al tribunal del juicio para que proceda de conformidad con los arts. 438, 43 y 440, Código Civil y Comercial, respecto del convenio o acuerdo regulador, o, en caso de no arribar las partes a un acuerdo, a proceder según la vía incidental correspondiente. Por último, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado, se mantiene la contribución material que el a quo estableciera en favor de la esposa. Ello así, dado que, si bien la condición de cónyuge inocente que se atribuye en la sentencia se basaba en la derogada legislación, lo cierto es que se confirma lo resuelto por el a quo al respecto al haber tenido presente para la atribución de la contribución material los roles asignados a cada uno de los integrantes del matrimonio, haciendo particular hincapié en la renuncia a su trabajo de la señora al nacer los hijos y los años transcurridos en el cuidado exclusivo de los mismos y la realización de las tareas domésticas, lo que impidió su desarrollo profesional y laboral, siendo improbable que en la actualidad pueda conseguir empleo o emprender una actividad económica de manera independiente.
Texto del fallo
SENTENCIA NUMERO: CINCUENTA Y CINCO

En la ciudad de Río Cuarto, a diez días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, se reunieron los Sres. Vocales de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación de esta ciudad ante mí, Secretaria autorizante, a fin de dictar resolución en estos autos caratulados: “A.S.E. C/ V.E.J – DIVORCIO VINCULAR – CONTENCIOSO”, llegados a este tribunal en apelación del Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de esta Ciudad, cuyo titular, el Dr. Rolando Oscar Guadagna, mediante Sentencia nro. 22, de fecha 05 de marzo de 2014, resolvía: “1°) Rechazar la reconvención deducida por el Sr. E.J.V y hacer lugar a la demanda de divorcio vincular promovida por la Sra. S.E.A. por culpa del demandado incurso en las causales de adulterio y de injurias graves y, en consecuencia, declarar el divorcio vincular de la Sra. S.E.A. , DNI ??? y del Sr. E.J.V, DNI ???, por culpa exclusiva de este último, reputando a la primera cónyuge inocente y disuelta la sociedad conyugal desde la fecha de notificación de la demanda en los términos y con los alcances de los arts. 202, 214, 235, 1306 y concordantes del Código Civil; 2°) Disponer que se libre oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Río Cuarto para que se tome nota marginal de esta sentencia en el Acta de Matrimonio N° 67, Tomo 1, Folio 67, del 7 de febrero de 1980; 3°) Establecer que las contribuciones materiales que el demandado debe realizar para que la actora conserve el nivel de vida que tenían mientras convivían deben consistir en mantenerla en la obra social (OSDE) y una cuota alimentaria equivalente al 35% de los haberes netos (total de ingresos menos descuentos obligatorios) que percibe el último como empleado de la AFIP, que deberá abonar hasta el día diez (10) de cada mes; 4°) Imponer las costas al accionado vencido;

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