Home / Area / JURISPRUDENCIA Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 95 – 26.10.2016


JURISPRUDENCIA

Cobertura del riesgo de robo/hurto total del vehículo: Subrogación

En Buenos Aires a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “NACIÓN SEGUROS S.A. contra CENCOSUD S.A. sobre ORDINARIO” (COM 24299/2012; Com. 21 Sec. 41) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Juan Manuel Ojea Quintana, Alejandra N. Tevez y Rafael F. Barreiro.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 439/451?
El Dr. Juan Manuel Ojea Quintana dice:
I.- El relato de los hechos
1. Se presentó a fs. 169/175, por intermedio de su apoderado, Nación Seguros S.A. promoviendo demanda contra Cencosud S.A. y/o quien resulte civilmente responsable del siniestro que relatara, por el cobro de la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), o lo que en más o en menos resultase de la prueba de autos, con más los intereses y costas.
Explicó que el monto cuyo reembolso pretende se corresponde con la cobertura del riesgo de robo/hurto total del vehículo tipo camión Mercedes Benz modelo L1114, año 1978, dominio RPC 673; ya que debió
reponer el rodado a su asegurado, Adiser Transportes S.A. Justificó su
legitimación en el artículo 80 de la ley 17418, que lo autoriza a subrogarse en los derechos del asegurado.

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