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jurisprudencia

Pauta de interpretación: La inconsecuencia o falta de previsión no debe suponerse en la legislación

M., G. c/ P., C. A. Brutos) .

3º)…En este sentido, es necesario tener en cuenta una de las pautas de mayor arraigo en la doctrina de este tribunal, conforme a la cual la inconsecuencia o falta de previsión jamás debe suponerse en la legislación, y por esto se reconoce como principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en punga sus disposiciones , destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (conf. fallos 310:195; 320:2701; 321:2453; 324:1481; 329:5926; 330:304, entre otros). Y comprende además, su conexión con otras normas que integran el ordenamiento vigente, del modo que mejor concuerde con los principios y garantías de la Consitución Nacional (Fallos 292:211; 297:142; 307:2053 y 2070). (voto de Lorenzetti y Maqueda)

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