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jurisprudencia

Modificación de norma reglamentada solo modifica aspectos en que está en oposicion con la reglamentación

Expte. nº 8316 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Algaze, David Oscar c/ GCBA s/ repetición (art. 457 CCAyT)’”

7…Constituye una antigua regla interpretativa aquella con arreglo a la cual la modificación de la norma reglamentada no conlleva la automática desaparición de la reglamentación sino en aquellos aspectos en que la norma reglamentaria queda en oposición a la reglamentada; principio interpretativo que puede verse recordado en Fallos: 321:2413, entre muchos otros, en lo siguientes términos: “si bien cabe entender que los reglamentos pierden vigencia cuando se deroga o modifica la norma legal que integraban (Fallos: 262:468), ello es así en la medida en que la disposición reglamentaria anterior sea incompatible con el sistema de la nueva ley (Fallos: 300:271, cons. 4°, y 303:1041, cons. 5°)”. Los textos de los artículos 55 y 59 del CF, t.o. 2010, que invoca la parte actora en apoyo a su planteo, son análogos, en lo que acá importa, al de los arts. 58 y 62 del CF, t.o. 2003; preceptos, estos últimos, sobre cuya base se dictó la Resolución 4151/GCABA/SHYF/2003 (cf. los considerandos y art. 1º de esa Res.). En ese marco, la parte actora no ha acreditado que la Resolución 4151/03 esté en oposición a lo dispuesto en los Códigos Fiscales que se sancionaron con posterioridad al CF t.o. 2003.
(FRANCISCO LUIS LOZANO)

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