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jurisprudencia

Mecanismo de compensación del IVA

Cargill S.A.C.I. c/ E.N. - AFIP DGI (GCl - resols.9, 10 Y 13/04 s/ Dirección General Impositiva.

10)…La prioridad del mecanismo de compensación en el sistema en examen se advierte, por lo demas, en la circunstancia de que la resolución que adopte el juez administrativo respecto de la solicitud de reintegro interpuesta por el exportador consignara “c) los importes y conceptos compensados de oficio” (resol.gra1. 616/99 -art. 28-, inc. c), destacandose que cuando “proceda la impugnación parcial de los créditos imputados en las solicitudes, dicha impugnación operara en el siguiente orden: a) contra la devolución, b) contra la transferencia, c) contra las acreditaciones, d) contra las compensaciones” (art. 30). Si tras la compensación prevista en e1 titulo 111 de la resolución general 616/99 quedase un saldo pendiente de reintegro, este sera acreditado contra el saldo deudor que el exportador tenga en otros impuestos cuya recaudación este a cargo de la AFIP (art. 43 segundo parrafo- de la ley del tributo). La ley del gravamen señala que en defecto de la acreditación senalada -esto es, solo cuando no sea posible acreditar el remanente contra otros impuestos- el saldo resultante puede ser objeto de devolución o transferencia a terceros, a opción del exportador (art. 43, parrafo segundo).

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