Home / Area / ENTREVISTA Diario Penal Nro 217 – 30.11.2018


ENTREVISTA

Entrevista al Profesor Doctor Raúl Calvo Soler

Por Gabriel Carlos Fava

 

Le damos la bienvenida al Doctor Calvo Soler. Como cuestión preliminar nos interesa preguntarle algo vinculado con su libro “Donde la Justicia no llega” ¿Qué noción o concepto de conflicto le parece interesante tomar para trabajar desde el sistema penal, y que relación puede ver entre los conflictos y la violencia que es captada por el sistema penal?

El profesor Calvo Soler nos agradece la invitación y nos explica que desde el punto de vista de la conceptualización del conflicto lo primero que es importante tener en cuenta es que no es lo mismo la idea de conflicto que la idea de violencia. Es importante distinguir ambos conceptos. Resulta de suma trascendencia entender que hay conflictos violentos y conflictos no violentos. Dicho de otra manera, tiendo a pensar que la violencia es un síntoma del conflicto mal gestionado. Esto significa que yo puedo tener una conflictividad bien gestionada que nunca se genera o se transforma en una conflictividad violenta. Una persona puede tener conflictos a lo largo de su vida y no tener situaciones de violencia en torno a ellos. Entonces, una cuestión es la violencia y otra cosa es la conflictividad. Es cierto que al Derecho Penal le preocupa la violencia pero, en verdad, no solo el Derecho Penal se preocupa por la violencia, por ejemplo cuando piensas en términos de acciones en las escuelas a las mayorías de las personas le preocupa la violencia y dedicamos mucho dinero y muchos recursos a responder a esa violencia que aparece en la sociedad, en la escuela, etc., pero lo que no se está trabajando con la misma solvencia es lo que hay detrás de la violencia, esto es, estamos dedicando mucho dinero a trabajar en la fiebre pero no a corregir la infección que la provoca. Entonces, trabajamos mucho sobre la violencia pero no trabajamos sobre el tipo de conflictividad mal gestionada que provoca una expresión violenta. Creo que este es un punto muy importante y el Derecho Penal mira demasiado el discurso de la violencia y mira muy poco a lo que hay detrás, que es provocador y generador de esa situación de violencia.

Respecto del concepto de conflicto yo creo que en realidad desde el punto de vista criminológico y desde el punto de vista del Derecho Penal en general las tres concepciones claves, clásicas sobre la idea de conflicto tienen algo que decirle al Derecho Penal y a la criminología. La concepción del conflicto que lo concibe como un problema interpersonal, un problema psicológico tiene algo que decirle a la criminología y al Derecho Penal que es: No basta mirar las manifestaciones externas del comportamiento, pues si queremos poder ser decisivos en nuestra intervención debemos de entender los estados mentales de las personas en contextos en donde se produce un delito, en contextos criminológicos etc. La concepción del conflicto como un problema social también tiene algo que enseñarle al Derecho Penal y a la criminología, que es que la conflictividad es un fenómeno que tiene aristas en lo social y si no entendemos las problemáticas sociales difícilmente vamos a entender la delincuencia. Hay una conexión indefectible entre el discurso de la justicia penal y el discurso de la justicia social, sino se entiende esta conexión estamos perdidos. Y por último, quizás la noción de conflicto que a mí más me interesa es una noción del conflicto que observa a este como una relación entre seres humanos. Las personas tenemos conflictos porque pretendemos objetivos que son incompatibles uno con otros pero nos necesitamos unos a otros, entonces en esa contextualización lo que ese concepto de conflicto le muestra al Derecho Penal y a la criminología es precisamente que el fenómeno de la delincuencia es un fenómeno de las relaciones humanas. Tiene que ver con la manera en que nos relacionamos unos con otros en un contexto de conflictividad.

Las tres concepciones clásicas del conflicto aportan algo desde esta perspectiva a una visión del Derecho Penal y de la criminología.

¿Qué piensa que puede aportar la justicia restaurativa en la resolución de estos conflictos?  ¿Cree que esto debe ir acompañado de un diseño de estructuras públicas y privadas que coadyuven?

Creo que la justicia restaurativa puede aportarlo todo. De hecho yo defiendo la necesidad de un replanteamiento de la perspectiva del Derecho Penal y de la criminología que observe el fenómeno del delito y de la delincuencia en términos de una filosofía restaurativa, así que creo que lo que aporta es un nuevo punto de vista. Mientras sigamos pensando cómo hemos pensado hasta ahora en las categorías más clásicas, en la idea de culpa, de imputabilidad, de prueba, de sanción, como hemos pensado el delito en torno a estos conceptos, mientras sigamos trabajando desde estas perspectivas creo que en mi opinión el resultado seguirá siendo el mismo: Altos niveles de reincidencia, una falta de procesos reflexivos, un difícil cambio en la dinámica del comportamiento humano. Necesitamos replantear estas cosas y una de las grandes propuestas para este replanteo es precisamente el discurso restaurativo que creo que es el que puede aportar algo para reducir estas cuestiones que son las que nos preocupa en nuestra convivencia cotidiana. La filosofía restaurativa, la justicia y las prácticas restaurativas es la que pueden permitir la consecución de objetivos como la no reincidencia, la reducción de la delincuencia en nuestros ámbitos, como un replanteo del entorno en el ámbito criminológico y en el ámbito penal.

Sin lugar a dudas esto requiere de un fuerte desarrollo de estructuras públicas y privadas construidas y pensadas desde el planteamiento restaurativo. Si nosotros creemos una filosofía restaurativa y por eso creamos un Código Penal que en algún lugar habla de restaurativo pero no construimos estructuras pensadas para actuar restaurativamente allí afuera entonces eso no sirve, porque lo único que vamos a tener es una ley que hable de lo restaurativo y allí en la práctica en donde hay que jugar la partida no van a estar las estructuras pensadas restaurativamente. Podemos tener una ley que dice que una prisión debe tener una finalidad resocializadora y tener cientos de prisiones que lo que hacen es replicar comportamientos que acaban siendo reincidentes para las personas que pasaron por ella. Creo que es un problema vinculado a la necesidad de estructuras públicas y privadas construidas con una visión restaurativa.

¿Por qué le parece interesante el enfoque de lo restaurativo en los jóvenes que cometen delitos? ¿Cree que se puede llegar a aplicar un plan restaurativo a cualquier infracción penal?

En primer lugar, considero que el gran reto para trabajar con jóvenes en conflicto con la ley penal es el desarrollo de procesos reflexivos en estos jóvenes que permitan una finalidad pedagógica y un proceso de aprendizaje respecto de su comportamiento y las consecuencias de su comportamiento. La sanción como un fin en sí mismo, modelo clásico retributivo se ha mostrado como fracaso y sigue siendo y replicándose como un fracaso en nuestras sociedades. No está funcionando. No produce el efecto que queremos, no produce una reducción de la delincuencia juvenil, no produce una bajada en la reincidencia. En los países en donde se sigue trabajando con modelos puros y duros retributivos, o modelos retributivos matizados esa misión de la sanción como fin en sí mismo, la hiciste las pagas, vas a tener el castigo sin más, no produce cambios. Lo que aporta el discurso restaurativo es una impronta antropológica positiva. Es posible lograr un proceso de aprendizaje en un joven que ha cometido un delito para que no reincida, ese es el optimismo en la condición humana. La capacidad de creer que es posible que los chicos piensen sus acciones y las replanteen de una manera diferente. Creo que lo que restaurativo aporta precisamente eso, y ese es el centro del tema. No hay nada, nada en mi opinión que provoque un replanteamiento en un joven si lo único que tenemos como respuesta los adultos es el puro, simple, y llano castigo. Eso no funciona, no ha funcionado y no funcionará. Entonces, lo que aporta lo restaurativo es que acompaña a la respuesta sancionadora una finalidad reflexiva y pedagógica, y eso es lo que me parece que es interesante. Los jóvenes no necesitan más castigo, necesitan más pedagogía, más posibilidades de reflexionar sobre lo que pasó.

En segundo lugar, y con relación a la segunda parte del interrogante considero que se puede aplicar un plan restaurativo a cualquier infracción, lo que pasa es que requerirá estrategias distintas y espacios diferentes. Lo primero que uno tiene que entender es que el discurso restaurativo no es un discurso del perdón y punto, no se trata de lograr que el chico pida perdón y una vez que ha pedido perdón se acabó todo, no es ese el discurso restaurativo porque no hay nada restaurativo en la impunidad. No existe restauratividad en la impunidad, lo que me parece que tenemos que tener en cuenta es que el proceso de la construcción de un espacio reflexivo y pedagógico para un joven puede darse tanto en un chico que ha robado como en un chico que ha cometido un asesinato. Esto significa que el reclamo de lo pedagógico implica que una vez que aprendió no hay una respuesta desde el punto de vista de la sanción, lo que se dice, o al menos como yo lo entiendo es que en el discurso restaurativo la sanción no es un fin en sí mismo, no pasa porque la sanción sea apartada o excluida, sino que si lo único que aportamos es castigo no vamos a obtener ningún proceso reflexivo y pedagógico. Uno tiene que entender que puede funcionar igual en cualquier contexto porque no excluye la respuesta sancionadora del sistema, sino que la reconvierte en un proceso reflexivo y pedagógico, y la reflexión y el aprendizaje puede darse de la misma manera en un joven que roba o en un joven que comete un homicidio. En ambos casos puede darse igual.

A propósito de su último libro, “Justicia juvenil y prácticas restaurativas” le queríamos preguntar acerca de los 20 retos para la justicia restaurativa que figuran al final de la obra ¿Qué considera que es lo esencial en lo que debe poner foco la justicia restaurativa en el ámbito penal de cara a los planes de hoy y a los del futuro?

Hay dos o tres cuestiones a tener en cuenta. La primera cuestión yo digo que es el debate entre la justicia retributiva y la justicia restaurativa, este es un debate jurídico, es un debate que debe darse en el seno del discurso del derecho. Debemos replantearnos si la conceptualización clásica del Derecho Penal que habla sobre culpa, sobre imputación y sobre prueba es suficiente para entender y repensar al derecho como un modelo de respuesta frente al joven o el adulto en conflicto con la ley penal. Este es un debate jurídico, e insisto debe ser planteado en el seno de lo jurídico.

Ahora, hay un segundo debate que a mi parece importante dar y es el debate que trasciende a lo jurídico, porque la filosofía restaurativa lo que le pide al derecho es que mire más allá de sus categorías clásicas, por ejemplo la filosofía restaurativa le dice al derecho que víctima no es solo aquella persona cuyo bien jurídico se ha visto afectado por el comportamiento ilícito de otro, le va a decir que hay muchas más víctimas y que hay que tener cuidado con eso. Víctima es una persona que está dañada en el actuar, aun cuando su bien jurídico no se ha visto afectado por el actuar. Hay un discurso, que es el discurso de las prácticas restaurativas, y ese discurso de las prácticas restaurativas es un discurso que transciende al discurso del derecho. Es un discurso que le dice al derecho, por ejemplo, que no necesitamos una institución que lo único que hace ahora es resolver casos pero no conflictos. Por el contrario, las prácticas restaurativas lo que le dicen al derecho es “tu construyes el problema y tu aportas la solución” pero has dejado de escuchar al ciudadano cuando él te cuenta sus conflictos, porque tú has convertido los conflictos del ciudadano en casos jurídicos y le otorgas una solución jurídica a un caso jurídico, pero el caso jurídico ya no es el conflicto del ciudadano. En suma, lo que las prácticas restaurativas le dicen al derecho es: Te quedaste corto, te has quedado enquistado en viejas categorías y no puedes crecer porque ya no escuchas lo que le pasa al ciudadano.

Hay un primer debate y es un debate jurídico, hay un segundo debate y es un debate frente a lo jurídico. Son dos debates.

La tercera cuestión que me parece que es importante como reto es entender dos cosas que en la Argentina me parecen bastante plausibles. La primera es que uno puede tener la mejor ley del mundo y ser absolutamente inoperante en tu país. Una ley debe ser el resultado de una racionalidad del legislador que tiene que ver con el contexto en que yo voy a aplicar esa ley, tal como decía Manuel Atienza. Si yo construyo una ley de trabajo con jóvenes en conflicto con la ley penal solicitando la implementación de un conjunto de recursos no disponibles esa ley es inoperante. Podrá ser espectacular en otro país, pero en la Argentina no funciona. Por eso lo primero que uno debe tener en cuenta es que lo restaurativo requiere un anclaje en la práctica. Entender como es el entorno sobre el que voy a trabajar. No se pueden construir leyes restaurativas en el aire. La segunda y última cuestión que me parece que es importante es que es imprescindible tener en cuenta que una ley no es restaurativa porque aparezca la palabra restaurativa en algún artículo, sino que una ley es restaurativa porque incorpora en todo el espacio de intervención intervenciones restaurativas. Esta ley permite una filosofía, una manera de entender las respuestas creando espacios restaurativos.

En conclusión, considero de suma importancia tener en consideración estas dos cosas. Es decir que hay que tener en cuenta que la mejor ley puede no ser operativa en nuestro país y, además, la idea de que una ley no es restaurativa porque en algún artículo se incluya esa palabra, esa no es per se una ley restaurativa, sino que esta debe serlo porque toda la ley está pensada desde el punto de vista de la consecución de los objetivos restaurativos: Restaurar y reparar a la víctima, el proceso de aprendizaje del victimario, construir espacios para que la comunidad pueda decir algo respecto de lo que está sucediendo. Eso es una ley restaurativa y eso es lo que necesitamos imperiosamente. Necesitamos una práctica restaurativa que quede reflejada en una ley restaurativa dentro de una justicia restaurativa. Esta sería la conceptualización.

Agradecemos al profesor Calvo Soler por su tiempo y por la entrevista.

[1]? Raúl Calvo Soler es profesor del área de Filosofía del Derecho y titular de Derecho y Criminología en la Universidad de Girona (España). Doctor en Derecho. Trabajó como operador de conflictos para diferentes instituciones. Es autor de diversos libros y ha publicado numerosos artículos en revistas nacionales e internacionales. Actualmente dirige distintos proyectos vinculados con justicia juvenil restaurativa.

[2]? Gabriel Carlos Fava. Abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Doctorando en Derecho Penal por la Universidad del Salvador (Buenos Aires). Maestrando en Mediación Penal por la Universidad de Valencia (España). Investigador en el instituto Max Planck de Friburgo (Alemania). Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Especialista en Resolución de Conflictos: Mediación y Estrategias de Negociación por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Secretario de Cámara de la Defensoría Nº 2 ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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