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jurisprudencia

Edad jubilatoria mujeres. Derecho a la igualdad

Expte. n° 8290/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Izaguirre, Graciela c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”

2. En cambio, al igual que el juez de trámite, entiendo que el recurrente también impugna la sentencia del a quo en cuanto, para hacer lugar parcialmente al amparo, resolvió no aplicar al caso las previsiones legales que establecen diferencias entre el régimen jubilatorio de hombres y mujeres —en lo que ahora importa computar la posible prórroga de la jubilación desde los sesenta años para los varones y desde los cincuenta y siete para las mujeres— por haber estimado que ese diverso trato vulnera la garantía de igualdad. A ese respecto, y dado que no se encuentra controvertido que la resistida intimación para jubilarse fue dirigida a una docente mujer de sesenta años (fs. 1 vta. y 39) —extremo que implica, según lo resuelto por las instancias de mérito, haber estimado agotada la máxima permanencia en actividad permitida (tres años) computándola desde la edad jubilatoria mínima de la mujer (57 años)— remito en lo pertinente a las razones que expuse al votar en la causa “Zdanevicius, Luisa Laimute c/ GCBA s/ amparo (art.14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 6749/09, sentencia de este Tribunal del 25 de noviembre 2009, que son suficientes para rechazar los agravios del GCBA en resguardo de la garantía de igualdad que la accionante ha reclamado en autos.

Por ello, oído el Sr. Fiscal General adjunto, voto por hacer lugar parcialmente a la queja y rechazar el recurso de inconstitucionalidad. Costas a la vencida.
(VOTO LOZANO)

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