Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS2 Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 05 – 22.12.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Argentina y Perú en el pensamiento de Carlos Fernández Sessarego

Por Walter F. Carnota

En un acto académico celebrado el viernes 16 de septiembre pasado en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, esa Casa hizo  entrega del Doctorado Honoris Causa al jurista peruano Carlos Fernández Sessarego, como cierre del Congreso de Derecho de Daños que tuvo lugar allí durante esos días.

Como se sabe, el ilustre profesor de Perú ha sido quien más ha trabajado la noción del “daño al proyecto de vida”, que cuenta con recepción en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el derecho judicial de varios tribunales nacionales de cúpula  -entre ellos, nuestra Corte Suprema de Justicia federal- y más recientemente, en el Código Civil y Comercial de 2015. Más allá de los pliegues y matices que pueda ofrecer la figura en el específico campo del derecho privado, interesa  -desde una perspectiva comparatista y pública- saber cómo Fernández Sessarego llegó a esa construcción, que fue motivo precisamente de su más que interesante lectio doctoralis.

Fernández Sessarego se reconoció devoto de la cultura argentina. Desde niño en Perú era lector de publicaciones tales como “Billiken” y “El Gráfico”, prueba de la extensión del radio de influencia de nuestras ediciones por aquellos tiempos. Tuvo estrecha vinculación durante décadas con la Universidad de Buenos Aires, tratando en varias oportunidades al padre de la Escuela Egológica, el gran filósofo del derecho Carlos Cossio.

Allí se demuestra, por un lado, la influencia de una cultura dadora a otra receptora, y, por el otro, cómo las nociones de la filosofía (Cossio pero también existencialistas como Jean-Paul Sartre) impactaron en el saber jurídico de Fernández Sessarego. Para Cossio, el Derecho es conducta en interferencia intersubjetiva, en muy difundida definición. En paralelo, Fernández Sessarego relataba cómo el Derecho en su versión kelseniana reducido a un normativismo logicista lo frustraba, y cómo descubre que el Derecho es ante todo vida, de la mano del existencialismo y de la egología.

Pero hay un elemento que une indisolublemente la trayectoria de ambos juristas latinoamericanos, que es la potente idea de libertad. El ser humano es libre, y determina las conductas con esa libertad “fenoménica”. Y así, dentro de este abundante marco teórico, es que surge la matriz del proyecto de vida, y su interferencia y eventual daño, que es lo que hoy trata el medio jurídico.

Fernández Sessarego, con sus noventa juveniles años, dio muestras acabadas de ser un jurista integral, agudo y formado en varias disciplinas. Pero más que nada, dio renovadas señales de lo que ha sido nuestra Universidad y nuestra cultura en el continente latinoamericano, al reconocerse deudor de sus claustros. Ellos ahora le retribuyen esa fidelidad.

 

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