Home / Area / DOCTRINA EN DOS PAGINAS Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro. 235 – 13.03.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Se debe reponer la asignación de Unidades Retributivas (UR) al personal del Tribunal Fiscal de la Nación con carácter permanente y de modo urgente a los fines de asegurar el servicio de justicia y no resentir su normal funcionamiento

Por Pablo Garbarino

“Somos lo que hacemos con lo que hicieron de nosotros” Jean Paul Sartre

[1]

En la Sección TFN del Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro. 206 del 11 de julio de 2018, bajo el título “¿igual remuneración por igual tarea? Cuando lo accesorio no sigue la suerte de lo principal”[2], advertimos sobre la enorme brecha salarial existente entre los distintos estamentos del Tribunal Fiscal de la Nación, -destacando que la normativa en materia de sueldos aplicable en su seno encubría un tratamiento diferencial para con sus empleados, que carecía de apoyo constitucional -en tanto violentaba (y lo sigue haciendo) de modo flagrante los principios constitucionales contenidos en los artículos 14 bis y 16 de nuestra Constitución Nacional, toda vez que realizan IDÉNTICA tarea que sus pares del Poder Judicial de la Nación, pero no son retribuidos del mismo modo, siendo que la diferencia remuneratoria entre ambos regímenes oscila, aproximadamente, entre el 75% y el 140 %- y debía remediarse en la faz legislativa de modo urgente, a efectos de no seguir agravando la situación de quienes son colaboradores esenciales -e irremplazables- de los Jueces impositivos y aduaneros en la sublime misión de impartir justicia.

            En efecto, el artículo 149 de la ley 11.683[3] establece claramente que la retribución salarial (y también el régimen previsional) de los Jueces -Vocales- del Tribunal Fiscal de la Nación se encuentra equiparada a los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Por su parte, tanto al salario de su Órgano de Administración -integrado por la Coordinación General y las Secretarias Generales de Asuntos Impositivos y Aduaneros- como al de las Secretarías Letradas de Vocalía se le adiciona un plus salarial denominado “Funciones Ejecutivas”, siendo que estos últimos cargos lo reciben a partir del dictado de la Resolución Conjunta 5-E/2017 de la Secretaría de Empleo Público y de la Secretaría de Hacienda, del 31 de julio de 2017[4].

Finalmente, a través de la Decisión Administrativa Nro. 1615/2018, del 19 de septiembre de 2018[5], se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación, al que lo caracteriza como un organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda (art. 1°); como así también se le asigna a su Presidente la cantidad adicional de dieciocho mil (18.000) Unidades Retributivas para el resto del ejercicio presupuestario 2018 (art. 4°), es decir, por solo cuatro meses, en vez de haberse otorgado, como funcionalmente correspondía, de modo PERMANENTE.

Cabe destacar que el Valor actual de la Unidad Retributiva es de $ 41,21 (Retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para recibirla), de acuerdo al Convenio Colectivo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público – SINEP (Decreto Nro. 2098/2008),

Por último, mediante el artículo 3° de dicha norma también se incorpora al Presidente al Anexo I del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267 de fecha 2 de marzo de 2018[6], por lo que se le asignan -en este caso de modo permanente-, en su condición de titular de un Organismo Descentralizado, la cantidad de tres mil  (3.000) Unidades Retributivas, por equipararse su rango al de un Subsecretario.

En este punto corresponde detenerse, pues el articulado descripto en último término refleja la heterodoxa -o hibrido jurídico, a decir de la mayoría de la doctrina especializada-  naturaleza funcional y jurídica del Tribunal Fiscal de la Nación, ya que el salario del Presidente se encuentra equiparado al de un Juez de Cámara, pero las atribuciones del mismo Presidente se encuentran equiparadas a las de un Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional.

Al respecto, y conforme hemos venido sosteniendo en estas mismas páginas desde la creación de la Sección TFN, no dudamos en que si bien que en sus orígenes el Tribunal Fiscal de la Nación fue concebido como un tribunal “administrativo”, funcionando dentro de la órbita de la Secretaría de Hacienda, en la actualidad, a diferencia de lo que entiende la doctrina y jurisprudencia mayoritaria y casi unánime en la materia, es un verdadero TRIBUNAL DE JUSTICIA JUDICIAL -aun sin integral la estructura formal del Poder Judicial-, por cuanto dicha naturaleza le viene dada por la función que ejerce (confr. doctrina sentada por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica para la US Tax Court -fuente de nuestro TFN- en el precedente “Freytag””, del año 1991) y no por el órgano que lo supervisa sólo administrativamente.

Por lo que se debe abandonar de modo drástico el por demás erróneo -y disfuncional para la sociedad- concepto de que se trata de un tribunal “administrativo”, pues su modo de funcionar y las particularidades tanto legales como fácticas y jurisprudenciales que guían su accionar en nada coinciden con las de un verdadero tribunal de la naturaleza usualmente atribuida (administrativa); debiendo, bajo tales premisas, aplicársele la misma escala salarial que el Poder Judicial de la Nación para TODOS sus integrantes y no solo para sus Jueces (Vocales), ya sea a través de una mutación legislativa extensiva sobre el referido artículo 149 de la ley 11.683 que abarque a sus magistrados, funcionarios y empleados, o bien mediante la suscripción de un Convenio Colectivo propio que refleje de modo indefectible, entre otros derechos, dicha equiparación salarial.

No obstante, la actualidad indica que formalmente reviste en la órbita del Ministerio de Hacienda -sin que por ella corresponda considerarlo un Tribunal “administrativo”-, por lo que dicha circunstancia, mientras no se revierta, desemboca en una situación de injusticia manifiesta para con aquellos que se encuentran en una situación salarial más delicada y vulnerable.

En efecto, los sueldos de los Jueces (Vocales) se actualizan periódicamente -extremo que no merece reproche jurídico a los fines de asegurar la garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales contenida en el artículo 110 de la Constitución Nacional-  de acuerdo a la pauta salarial que dispone la Corte Suprema de Justicia de la Nación para todo el personal judicial.

Mientras que al salario del Órgano de Administración y de las Secretarías Letradas de Vocalías se le adiciona “Funciones Ejecutivas” (si bien en diferentes Niveles), que constituyen un plus salarial que también se actualiza periódicamente.

¿Pero qué sucede con el sueldo del resto del personal del Tribunal Fiscal de la Nación, que además constituyen la mayoría? No sólo carecen de los componentes salariales que ostentan los funcionarios supra mencionados, sino que a partir de 2019 se les ha quitado ese plus salarial denominado “Unidades Retributivas”, por lo que la prestación que reciben de su empleador se ha visto reducida entre un 10% y un 15%, siendo que el próximo aumento paritario será a partir del 1° de junio del corriente año, lo cual conduce a concluir en que la situación actual se ha tornado por demás crítica -máxime en el actual contexto económico-, pese a que en muchos casos se verifica la existencia de profesionales con formación de Posgrado y experiencia en una materia muy compleja y específica como sin dudas lo es la tributaria, sea impositiva o aduanera, donde no abundan especialistas; o bien personal con extensa trayectoria, que ha dedicado toda su vida laboral a servir al Tribunal, y no resulta bien recompensado, ni reconocido; siendo que muchos de los profesionales, aprovechando los conocimientos y capacitación de tantos años adquirida en el TFN, opten por irse a la actividad privada y litigar contra el propio Estado…

Recientemente se ha dictado la Decisión Administrativa Nro. 157/2019 (B.O. 8/3/2019)[7] por la cual se le asignan al Titular del Ministerio de Hacienda la cantidad adicional de veintiséis mil (26.000)  Unidades Retributivas (confr. Art. 6°). Dicho acto sin dudas refleja la firme voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de atender, en la propia órbita del referido Ministerio, a situaciones extremas como las descriptas, complementando los salarios de sus dependientes en las escalas inferiores, por lo que sería plausible esperar que se vuelva a asignar al Tribunal Fiscal de la Nación al menos las mismas Unidades Retributivas que usufructuó hasta fines de 2018 y luego perdió, pero esta vez con carácter permanente, a los fines de preservar en debida forma su servicio de justicia y no resentir su normal funcionamiento.     

No se trata de aguardar por la consumación de ningún hecho de tipo excepcional ni el utópico cometido de un acto de imposible cumplimiento, que pudiera poner en crisis la gobernabilidad  del país. Sino sólo de asegurar una mayor equidad y justicia salarial para con el personal mayoritario de un Tribunal cuya única misión es, precisamente, la de afianzar la JUSTICIA.

 

[1] Juez del Tribunal Fiscal de la Nación

[2] http://dpicuantico.com/area_diario/columna-de-opinion-diario-tributario-aduanero-y-financiero-nro-208-11-07-2018/

[3] Incompatibilidades. Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación no podrán ejercer el comercio, realizar actividades políticas o cualquier actividad profesional, salvo que se tratare de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres o de los hijos, ni desempeñar empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios o la docencia. Su retribución y régimen previsional serán iguales a los de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. A los fines del requisito de la prestación efectiva de servicios, de manera continua o discontinua, por el término a que se refiere el régimen previsional del Poder Judicial de la Nación, se computarán también los servicios prestados en otros cargos en el Tribunal Fiscal y en organismos nacionales que lleven a cabo funciones vinculadas con las materias impositivas y aduaneras.

[4] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/277703/norma.htm

[5] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/314524/norma.htm

[6] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/307428/norma.htm

[7] https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/202897/20190308

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