Home / Area / COMENTARIO A FALLO Diario Penal Nro. 234 – 17.05.2019


COMENTARIO A FALLO

Análisis de la Aplicación de la ley 2x1 en referencia al caso. Bignone y Batalla de la Corte Suprema de la República Argentina (Parte I)

Por Lorena Vanesa Elizalde

[1]

I.- Breve contexto legal.

Con fecha 2 de Noviembre de 1994, el Congreso argentino sanciona la ley 24.390. Allí se establece que el plazo máximo de una persona imputada bajo prisión preventiva, no puede ser mayor a dos años, con una prórroga de 1 (un año), en casos donde la complejidad del caso lo ameriten. No hay distinciones sobre a qué  tipos de delitos se aplica.

Esta ley, establece que, a la hora de dictarse la sentencia de condena penal, el cálculo de la pena debe computarse como a cada día de que el condenado cumple en prisión preventiva, a contar de la finalización del plazo, debe computarse doble. Esto es lo que en Argentina se denomina “Ley del 2×1”

Mediante la Ley 25.340 se derogó la ley, seis años más tarde. La misma estuvo en vigencia desde el 1994 al 2001.

II.- El  primer caso resuelto por la Corte Suprema Argentina- Caso Bignone-Muiña.

El 3 de mayo de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en el caso “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario” (CSJ 1574/2014/RH1) y benefició a Luis Muiña, culpable de cinco delitos de lesa humanidad y condenado en 2011 a trece años de prisión, luego de haber estado detenido preventivamente desde 2007.

El fallo fue dictado por tres votos a favor (Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti) y dos votos en contra (Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).

La mayoría interpretó que la ley del 2×1 debía ser aplicada aun cuando se tratara de condenados por los delitos  de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.

Con los votos de Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, se interpretó que más allá que los hechos por los cuales había sido condenado Luis Muiña, habían ocurrido antes de la entrada en vigencia de la ley, se debía aplicar la ley penal más benigna. Este principio que rige en el Código Penal y del Art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica (o Convención Americana de los Derechos Humanos).

Hasta este momento, ni la ley, ni los convenios internacionales disponían expresamente que la ley del 2×1 no tenía que ser aplicada a delitos que no fueran los de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio. Sumado a ello, la legislación penal art 2 CP, como los tratados internacionales con jerarquía constitucional avalan y reafirman la aplicación de la ley penal más benigna para todos los casos sin excepciones.

III.- Acontecimientos Sociales – Reacciones de otros jueces.

La sentencia de la Corte, fue rechazada y cuestionada por la sociedad argentina. Especialmente por las organizaciones de derechos humanos y por organizaciones y personalidades nacionales e internacionales. Se hubo de considerar que el pronunciamiento era un acto de impunidad. Se comparó la sentencia de la Corte a las llamadas leyes de impunidad (leyes de Punto Final y Obediencia Debida dictadas por Raúl Alfonsín e indultos de Carlos Menem).

Esto desencadeno múltiples denuncias penales, pedidos de juicio político contra los jueces, ? multitudinarias movilizaciones de repudio en toda la Argentina.

Asimismo, para el 9 de mayo de 2017 tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, San Juan y Tucumán se negaron a aplicar la sentencia de la Corte Suprema. EN donde rechazaron pedidos de personas condenadas por delitos de lesa humanidad invocando la aplicación del 2×1, manifestando que la resolución era inconstitucional.

IV.- Actitud del Poder Legislativo:

Una semana después del pronunciamiento de la Corte, el 10 de mayo 2017 el Congreso dictó la ley 27.362, la cual explícitamente indica que la misma no es aplicable a delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.

Se entiende entonces, que, a partir de la sanción de esta nueva ley, a ningún procesado por ese tipo de delitos, que se encuentre bajo prisión preventiva, se le debe computar para su condena como doble a cada día en esa condición.

Clarificando, esta ley solo puede ser aplicados a los hechos cometidos y perpetrados a partir del dictado de esta ley, no habiendo posibilidad de que se aplique retroactivamente a otros casos anteriores, porque ello puede ser considerado inconstitucional, por ser violatorio a la aplicación de la ley más benigna que tiene raigambre convencional e internacional.

El texto aprobado fue el siguiente:

1) el cómputo del dos por uno “no es aplicable a conductas delictivas que se encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad”;

2) el cómputo del dos por uno “será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia (1994) y la derogación (2001) de aquella ley”.

 

3) los dos puntos anteriores constituyen “la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 —derogado por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite”.

La sanción de la ley hasta su aprobación en ambas cámaras insumió menos de veinticuatro horas, el cual fue un trámite parlamentario más rápidos de la legislación argentina.

V.- El Segundo Caso resuelto por la Corte – Caso Batalla.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente l4 de diciembre de 2018, en el caso Batalla Rufino, se pronunció en sentido totalmente opuesto al pronunciamiento en el caso Muiña, no aplicándole al condenado Batalla la ley penal más benigna Ley 2×1.

Es verdad, que cuando Batalla perpetro los delitos, no se encontraba en vigor la no ley del 2×1, como así tampoco la nueva ley que impide aplicar ese cómputo a determinados delito. Pero, mas alla de esto, debió aplicarse retroactivamente la ley más beneficiosa, lo cual significa, que debió aplicarse la ley del 2×1. Si se hace una interpretación estricta del principio de legalidad adecuado a la legislación nacional e internacional vigente.

Es importante aclarar, que, la Corte a la hora de resolver este caso Batalla, dos de los ministros que en el caso Muiña se habían pronunciado a favor de la aplicación de la ley 2×1 Elena Highton y Horacio Rosatti, cambiaron su criterio de aplicación, negando al condenado la aplicación de la ley del 2×1. Esto en consideración que al momento de resolver en Muiña no se encontraba vigente la Ley 27.362. En consecuencia, negaron al condenado la aplicación del 2×1.

Los ministros Maqueda y Lorenzetti, en contra del beneficio para los condenados, y el ministro Rosenkrantz en voto aislado, a favor del beneficio para los condenados, mantuvieron sus respectivos criterios expuestos en la causa “Muiña”. Por su parte Rossi y Highton de Nolasco cambiaron su criterio favorable a los condenados, para sostener un criterio en contra, apoyados en la Ley 27.362.3?

Es un hecho que esta ley fue sancionada después del caso Muiña, y que se encuentra vigente a la hora de decidir el caso Batalla. Pero, no es jurídicamente viable aplicarla con retroactividad, en atencion a que no es la ley más benigna para el condenado.

[1]Abogada, Mediadora.  Investigadora UNLP. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Instituto de Cultura Jurídica de UNLP. Docente Derecho Procesal UNLP, UBA, UNLZ, UCE. Especialista en Derecho Procesal (UNA), Master en Razonamiento Probatorio ( UdG Girona España), M.B.A. Facultad de Economicas (UNLP). Master Giustizia Costituzional e Diritti Umani ( Alma Mater Studorium- UNIBO. Bologna Italia).

 

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