Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Penal Nro 165 – 22.09.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El camino hacia la pacificación social (Parte II)*

Por María Florencia Maza**

Sin perjuicio de que en nuestro país, en la mayoría de los códigos procesales se encuentran previstas medidas alternativas al encarcelamiento preventivo, lo cierto es que de los datos oficiales se advierte que la mayoría de los tribunales no hacen uso de estas herramientas, sin perjuicio de encontrarse a mano de quienes deben tomar esa decisión e incluso, sin perjuicio de considerar, la mayoría de los jueces, que esa sería una mejor herramienta para solucionar el caso concreto.

Y por qué sucede ello? Fundamentalmente, por la falta de control que los órganos encargados de esa tarea ejercen sobre las personas que son de ese modo liberadas, dejando librado a la suerte, el cumplimiento o no por parte de éstos de esas medidas, sin que existan mecanismos reales y eficaces de control de las mismas. De este modo, frente a la comisión de un hecho delictivo y frente al panorama presentado al juez, de tener la alternativa de imponer una prisión preventiva de corta duración o una medida alternativa que no sabe si será o no cumplida por el imputado y que, en todo caso, su cumplimiento dependerá exclusivamente de su voluntad, el juez, en la mayoría de los casos, elegirá lo que resulte mas seguro para asegurar el éxito del proceso, cual es el encarcelamiento; pero, como ya vimos, en el cuadro general, en la visión mas amplia del problema, si bien soluciona la cuestión en el caso concreto al tener sujeto a proceso a esa persona, no soluciona el marco general, al convertir al mismo en un potencial futuro “cliente”.

Piénsese por ejemplo en el caso de una restricción de acercamiento impuesta a un imputado respecto de determinada persona. Al no existir mecanismos ni organismos que controlen dicha medida; a quien corresponde dicho contralor, es a la misma víctima, quien ante un incumplimiento por parte del imputado de su prohibición, denunciará un nuevo hecho ante la fiscalía o el juez competente. No resulta ello adecuado, deberían, por el contrario, existir organismos del estado encargados de controlar que las medidas impuestas por los jueces sean cumplidas, sin que le corresponda a la víctima actuar como agente de contralor en esos casos mentados.

Esta visión del conflicto primario, permite construir asimismo la idea de persecución comunitaria, involucrando a la sociedad y a la víctima junto con el Ministerio Público en la toma de decisiones, a fin de evitar, de este modo, la reincidencia y lograr una mayor inclusión social. Deberá de este modo el Ministerio Público trabajar junto con la sociedad en la búsqueda de alternativas que redunden en beneficios para todas las partes y permitan que esa persona, vinculada al conflicto como presunto autor de un hecho delictivo, pueda tener una alternativa de mejorar su calidad de vida, ya sea realizando un tratamiento específico para la dolencia o adicción que lo aqueje, trabajos o tareas en favor de la comunidad, o evitando acercarse a determinadas personas o lugares, concurriendo a reuniones o tratamientos que lo ayuden a mejorar su calidad de vida, en fin, buscando alternativas que eviten que en el futuro se constituyan nuevamente en clientes del sistema, rescatando asimismo al Juez de su sujeción a la ley y brindándole una mayor flexibilidad a la hora de imponer estas alternativas al encarcelamiento que, finalmente, redundarán en un beneficio para la sociedad en su conjunto.

A esos fines, es necesario ingresar al análisis de la cuestión, estructurando la misma desde el conflicto y no desde el delito, entendiendo por qué esa persona está ahí, qué lo llevó a delinquir, cuál es su entorno, su modo de vida; escuchar asimismo a la víctima, a los fines de poder solucionar este conflicto que, a raíz de un hecho ilícito se creó entre las partes y que es deber del Estado, en cabeza de los órganos judiciales, reparar; pudiéndose crear organismos, que pueden trabajar en conjunto con la justicia pero que no necesariamente deban ser parte de la misma, los que, en este nuevo paradigma, tendrán la tarea de entrevistar al imputado antes de su encuentro con el juez, a fin de estudiar al mismo desde esta óptica; investigando su entorno, conociendo si tiene algún problema de adicciones, laborales, sociales, educativos, familiares o barriales, para así proponer al juez, la mejor alternativa al proceso en el caso concreto, que resulte adecuada a la problemática especifica de la cuestión a resolver y a la propia vida del imputado. Será este órgano asimismo, el encargado de controlar el cumplimiento de dichas medidas alternativas al encarcelamiento, informando al juez cualquier eventualidad que haga al cumplimiento o no de las medidas impuestas a fin de que éste decida, eventualmente lo que corresponda en el supuesto de que el imputado no cumpla con lo ordenado.

Esto no quiere decir que no pueda o no deba imponerse prisión en ningún caso, es claro que hay hipótesis en que la misma es necesaria, ya sea por existir peligros procesales o por no haber cumplido la persona con las medidas alternativas que anteriormente le habían sido impuestas, evidenciando así su falta de compromiso con el proceso, con los organismos judiciales y con la sociedad toda.

Pero si considero que en la gran mayoría de los casos, atender a la problemática primaria del conflicto, reparar o solucionar la misma, hará que esas personas que de este modo son vistas y tratadas por el sistema como seres humanos y no como delincuentes, se re inserten de mejor manera en su entorno social y familiar y se evite así, la comisión de nuevos hechos delictivos, al haber solucionado, con este proceder, los motivos que los llevaron a delinquir, constituyéndonos en una sociedad más justa, que ve a los ciudadanos como personas y que atiende a sus necesidades, no importa del entorno social de donde los mismos provengan.

Esta solución, seguramente redundará en la tan ansiada paz social, reduciendo índices de reincidencia, logrando la inclusión social necesaria para la vida en comunidad y logrando que la sociedad pueda ver solucionados sus conflictos en lugar de imponer penas que en nada ayudan para lograr una sociedad más justa con menos conflictividad.

Creo que nos falta mucho camino por recorrer en este sentido, sobre todo en materia de educación y en el cambio de paradigma en los operadores del derecho, que vean a estas alternativas como la mejor salida al conflicto. Tenemos mucho por hacer, pero creo que vamos por el camino correcto y estoy convencida de que todos, cualquiera sea nuestro rol en este andar, tenemos una meta en común, cual es la reducción de la reincidencia y la tan ansiada paz social.

  

[*] El presente corresponde a la segunda parte  del artículo publicado en el Diario Nº 163 (08.09.2017)

[**] Abogada egresada de la Universidad Católica Argentina, Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa.

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