Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Laboral Nro. 203 – 16.05.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El uso fraudulento de las pasantías educativas (Parte II)

Por Eugenia Patricia Khedayán

[1]

  1. Los indicadores de la existencia de fraude

El fraude consistente en la utilización de un contrato de pasantía para encubrir al verdadero empleador, que es la empresa que se beneficia con la prestación de servicios del presunto pasante, puede develarse mediante la identificación del incumplimiento de la finalidad formativa de la misma, lo cual a su vez se manifiesta a través de la ausencia de los requisitos previstos por la ley 26.427.

El principal motivo por el cual la jurisprudencia ha entendido que existe relación laboral encubierta es que no se respeta el objetivo de formación de la pasantía.

Esto se evidencia en que no se cumple con un adecuado seguimiento por parte de la entidad educativa, sino que por el contrario el pasante efectúa trabajos típicos de la empresa bajo condiciones de contratación que lo ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes. En estos casos la empresa obtiene un beneficio injustificado, y se desnaturaliza la pasantía, al convertirla en un instrumento que conduce a la precarización del empleo y de evasión de las obligaciones de la seguridad social.[2] Lo que distingue al contrato de pasantía es su objeto centrado en el aprendizaje, es decir, “la realización de prácticas supervisadas, que tengan relación con la formación del pasante y cuenten con el control y organización de la institución educativa”, con lo cual “la inexistencia de tutor o de coordinador así como de la supervisión del aprendizaje son suficientes como para considerar que existió la utilización simulada de una figura no laboral para actuar en fraude a la ley, pues el objeto didáctico no existió como lo demuestra la desidia de ambas partes en el control pedagógico de la prestación[3]. Debe probarse la efectiva realización del seguimiento por parte de los profesores guías, tutores, de la institución educativa y de los organismos administrativos, mediante controles e informes periódicos de evaluación[4].

También existirá una relación laboral si la actividad a cargo del pasante no constituye una práctica relacionada con la carrera que cursa, sino que son trabajos típicos y corrientes de la empresa receptora[5]. El pasante en los hechos realiza las mismas tareas que cualquier empleado de su misma categoría, pero sin gozar de los beneficios de la relación de dependencia. Recae sobre el empleador la carga de probar que las tareas que desempeña el pasante son diferentes de las del resto de los empleados[6].

Con frecuencia los magistrados han declarado la existencia de una relación laboral con fundamento en que la parte demandada no haya acreditado que haya suscripto un convenio marco de pasantía, el cual debe estar registrado. De lo contrario, se ha señalado que opera la presunción del art. 23 de la L.C.T. y el empleador debe desvirtuarla[7]. Asimismo, corresponde a la empresa receptora la prueba de la validez del contrato de pasantía que invocare. A tales efectos, a pesar de que se presente el convenio marco, si no se acompaña el acuerdo individual firmado por el pasante, se tratará de una relación laboral[8].

Otra de las herramientas de protección contra el fraude, vinculada con la finalidad formativa de la pasantía, reside el control de la clase de tareas que realizará el estudiante. En tal sentido el artículo 12 de la ley impide que el pasante ocupe un puesto vacante, o que reemplace personal. Lo contrario sería una forma evidente de cubrir tareas propias y específicas de la actividad empresarial con una persona que no reviste la calidad de trabajador.

Tampoco puede utilizarse esta figura para la creación de empleo nuevo, dado que la finalidad es formativa y no de promoción de nuevos puestos de trabajo, considerando que agotada la finalidad y/o el plazo de la pasantía, ésta puede renovarse solamente una vez y si fuera justificado.

Una forma velada de reemplazar personal permanente o crear empleo, es la suscripción de sucesivos contratos con el mismo pasante[9]  o simplemente ingresar al mismo bajo dicha modalidad, pero luego efectivizarlo para que continúe realizando las mismas tareas[10].

  1. Conclusiones

Detectada la ausencia de finalidad formativa del simulado contrato de pasantía (o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales), declarado el fraude laboral en plena violación del artículo 14 LCT, cabe considerar al pasante como un trabajador no registrado.

Al declararse que la pasantía es simulada, la empresa receptora de los servicios del pasante es condenada por el incumplimiento todas las obligaciones propias de un empleador. Ello por cuanto se utiliza la figura de la pasantía, a través de la interposición de un tercer sujeto (entidad educativa) cuando en la realidad el vínculo es de naturaleza laboral entre el pasante (trabajador) y la empresa receptora y beneficiaria de las tareas (verdadero empleador).

La utilización fraudulenta del sistema de pasantías es una manifestación más del fenómeno del empleo no registrado que exige por parte de los magistrados la aplicación de la normativa laboral en protección del pasante y de las sanciones en contra de la empresa beneficiaria.

 

[1] Profesora Titular del “Taller de Práctica Laboral” de la Carrera de Recursos Humanos de la Universidad de Palermo. Master en Derecho Empresario en la Universidad Austral. Eugeniakhedayan@hotmail.com.

[2] CNTrab., sala II, Olmos, Patricia Verónica c. Telefónica de Argentina S.A. y otro s/cobro de salarios, 13/03/2009, IMP, 2009-11 (Junio), 855, AR/JUR/5254/2009. En igual sentido: CNTrab., sala V, Privat, Pablo Alexis c. Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S., 29/04/2011, La Ley Online, AR/JUR/18662/2011 y CNTrab, sala I, Punte, Pablo Ezequiel y otro c. Nación A.F.J.P. S.A. s/despido, 27/12/2012, DT 2013 (mayo), 1031.

[3] CNTrab, sala V, “Ferrari, Luis Enrique c/Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería E. W. Hope s/despido”, 04/12/2018.

[4] Ver CNTrab, sala VII, Gibson, Lorena Gabriela c. Empresa Distribuidora Sur S.A. EDESUR S.A. s/despido, 14/11/2012, La Ley Online, AR/JUR/68278/2012. CNTrab, sala I, Melnitzky Ezequiel Fabian c. Liberty A.R.T. S.A. s/despido, 29/02/2012, La Ley Online, AR/JUR/1858/2012.

[5] Ver CNTrab., sala V, Privat, Pablo Alexis c. Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S., 29/04/2011, La Ley Online, AR/JUR/18662/2011. En igual sentido: CNTrab, sala I, Punte, Pablo Ezequiel y otro c. Nación A.F.J.P. S.A. s/despido, 27/12/2012, DT 2013 (mayo), 1031; CNTrab, sala IX, Riedel, Gabriela Alejandra c. Telefónica de Argentina S.A. s/ despido, 30/08/2013, La Ley Online, AR/JUR/58367/2013. CNTrab, sala V, Piñeyro, Ruben Alberto c. Telefonica de Argentina S.A. s/ despido, 28/02/2013, La Ley Online, AR/JUR/3155/2013.

[6] CNTrab., sala IX, Gould, Carina Vanesa c. Telefónica de Argentina S.A. y otros s/diferencias de salarios, 15/07/2011, LA LEY, 25/01/2012, 3, AR/JUR/43862/2011.

[7] Ver CNTrab, sala V,  2012-08-28, Hermoso, María Sol c. Telecentro S.A. y otro s/despido, LA LEY 2012-F , 324. Ver CNTrab, sala IX, Rodriguez, María Eugenia c. Atento Argentina S.A. y otros s/ despido, 13/06/2011,   LA LEY 2011-F , 580.

[8] Ver CNTrab., sala IX, Gutiérrez Ochoa, Laura S. c. Furfaro, Silvia M. y otro, 28/07/2005, La Ley Online, AR/JUR/2736/2005.

[9] Ver CNTrab, sala V,  2012-08-28, Hermoso, María Sol c. Telecentro S.A. y otro s/despido, LA LEY 2012-F , 324.

[10] Ver CNTrab, sala IX, Rodriguez, María Eugenia c. Atento Argentina S.A. y otros s/ despido, 13/06/2011,   LA LEY 2011-F , 580.

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