Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Laboral Nro 138 – 09.11.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Proyecto de reforma laboral en la Ley de Contrato de Trabajo (Parte I)

Por Grisela García Ortiz*

El Poder Ejecutivo Nacional lanzó el primer borrador de la llamada “Reforma Laboral”. En un País donde el empleo regular no crece hace 6 años, con 1,5 millones de personas desocupadas y 4,5  millones con trabajos precarizados, el desafío es mayúsculo.

La nueva ley pretende promover la liberación de las fuerzas de la producción y del trabajo de todos aquellos mecanismos regulatorios y fenómenos distorsivos que impidan el desarrollo de las empresas como comunidades productivas, innovadoras, eficientes y competitivas. También procura cambiar la lógica que impera de ver a las partes de la relación laboral como contrapuestas y en conflicto permanente de intereses, mutando hacia un sistema donde prime la concordia y los acuerdos. Por ello promueve fortalecer las instancias de diálogo social como vías naturales de cooperación entre los trabajadores y empleadores, mediante la asunción de responsabilidades concretas en la gestión de las relaciones laborales.

Más allá de los aciertos del proyecto: el blanqueo laboral; la baja progresiva de los aportes y contribuciones patronales; la capacitación laboral continua; las acciones de transición entre el sistema educativo y el trabajo; el fomento y entrenamiento para el trabajo juvenil y la creación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías de Salud, vemos que las críticas de los sindicatos y medios de comunicación se centran en la reforma del Régimen de Contrato de Trabajo  (LCT Ley N° 20.744) que intentaremos analizar.

Siguiendo el orden del borrador en discusión podemos señalar que la norma excluye de la LCT a dos regímenes especiales nuevos que crea:

A los trabajadores autónomos económicamente dependientes, entendidos éstos como aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una actividad económica o profesional a título oneroso, de manera habitual, personal y directa, para una persona física o jurídica, de la que dependan económicamente hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de sus ingresos anuales, quienes se regirán por una regulación estatutaria especial.

A los trabajadores independientes y sus trabajadores independientes colaboradores. La norma establece que se podrá tener 4 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. El nuevo régimen faculta a acogerse a un régimen especial unificado que contemple para estos últimos el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, de Obras Sociales, de Riesgos del Trabajo y Sistema de Salud.

En lo que respecta al concepto de trabajo la norma agrega un párrafo al Art. 4 de la LCT: “La cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye un valor social compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato”. El agregado suma y nos lleva al fundamento de la nueva ley: Cambiar el conflicto de intereses como base de la norma por la concordia y la cooperación en la relación laboral.

En el tema de la solidaridad (Art. 30 de la LCT), se agrega un párrafo que excluye de la responsabilidad solidaria a los trabajos o servicios que se contraten o subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, mantenimiento general de bienes inmuebles y muebles registrables, servicios médicos y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática, que se efectúen en el establecimiento o explotación. También quedan excluidos los servicios de transporte, desde y hacia el establecimiento o explotación.

Con relación al llamado Ius variandi el proyecto modifica el Art. 66 LCT: “Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o reclamar el restablecimiento de las condiciones alteradas ante la instancia que se contemple para ello en el convenio colectivo de trabajo aplicable

Con relación a la certificación de servicios y remuneraciones, el proyecto especifica la forma de cumplimiento de la obligación estableciendo que el empleador, mediante la clave fiscal, generará un certificado que podrá ser direccionado al trabajador. Instaura la posibilidad de una rectificación judicial del certificado a instancia del trabajador. Finalmente excluye la sanción del último párrafo en beneficio del trabajador.

La propuesta de modificación de art. 92 ter LCT establece que el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes del horario semanal habitual de labor en la actividad.

Con el régimen propuesto el trabajador gozará de licencias especiales más amplias por nacimiento de hijo (15 días corridos), por matrimonio (10 días corridos), por fallecimiento de cónyuge, concubino, hijo o padres (3 días corridos) y por razones particulares planificadas (30 días corridos al año, sin goce de haberes).

Con relación a la Jornada reducida (Art. 198 LCT) el proyecto prevé que los Convenios Colectivos de Trabajo podrán establecer sistemas compensatorios de créditos horarios, denominados Banco de Horas. Se incorpora así una nueva modalidad de administración de la carga horaria en beneficio de ambas partes de la relación laboral, con un límite máximo diario (10 horas) permite compensar jornadas reducidas sin perder salario.

 

[*] La autora es abogada egresada de la Escuela de Gobierno INAP y Magister en Dirección y Gestión Pública

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