Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 187 – 15.03.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El sistema de apoyos en los juicios de restricción de la capacidad jurídica

Por Carolina Maria Peluffo

El sistema de apoyos aparece en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la aprobación de la CDPD que lo incluye en su artículo 12 como un recurso de asistencia al ejercicio de la capacidad jurídica por parte de las personas con discapacidad.

¿Qué significa figura de apoyo en los términos de la CDPD?

Se recepta el término apoyo de manera genérico, en relación al ejercicio de otros derechos, amén de la capacidad y refiere a los apoyos como un mecanismo de ejercicio de derechos humanos en general.

Los apoyos constituyen ajustes a medida. Por eso la convención no enumera sus clases y sus formas. La toma de decisiones con apoyo adopta numerosas modalidades.

Los operadores jurídicos deberán elaborar trajes a medida en las sentencias judiciales, para ello es necesario diferenciar diversos tipos de apoyo: para actos jurídicos negóciales, para actos ordinarios de la vida común (viajar, asociarse a un club y pequeños contratos de la vida doméstica, para el ejercicio de actos personalísimos (votar, ejercer derechos políticos, celebrar matrimonio, ejercer responsabilidad parental). Estas decisiones no pueden ser tomadas sin la opinión ni actuación de su titular, toda vez que se trata de derechos fundamentales.

En este sentido, el juez no solo debe garantizar el debido derecho de defensa en juicio mediante su participación con asistencia letrada (art. 31 inc.e del CCCN) sino que además debe diseñar sistemas de apoyos para garantizar sus derechos durante el proceso.

En la entrevista personal, en la cual el justiciable concurre con asistencia letrada, se debe indagar respecto de esa figura de apoyo, la cual puede ser plural o solo singular, que en algunos casos puede ser un mecanismo de asistencia, de acompañamiento, de ayuda de complementación y en algunos casos de sustitución en la decisión que vaya a tomar el sujeto respecto de la persona o de sus bienes.

Por eso, recalcó la importancia de esta entrevista personal, donde no solo se garantiza el acceso a la justicia a las personas vulnerable sino que también la escucha directa le permite al juez conocer la situación de la persona,  sus habilidades, aptitudes y necesidades  para diseñar esa figura de apoyo que sea adecuada para cada caso en concreto.

No es lo mismo disponer un apoyo para una persona sordomuda, que para un analfabeto o impedido motriz, por ciertos actos que no pueda realizar por sus limitaciones físicas, que una persona mayor que por edad avanzada no está en condiciones de comprender actos puntuales o llevarlos a cabo por sí misma.

Los tribunales están llenos de casos de personas de adultas mayores, mentalmente sanas,que debido a los años no pueden realizar ciertos actos. ¿Tenemos  que someterlas a un juicio para restringirle su capacidad o bastara con que designemos medidas de apoyo?

El sentido común parece indicar lo contrario y para esos casos, sin restringir la capacidad podemos designar un sistema de apoyo a fin de no colocar a esos sujetos en estado de vulnerabilidad.

Un interesante fallo es dictado en el Juzgado Civil y Comercial de Cordoba” autos S.A.D. S/ demanda de limitación de la capacidad jurídica de fecha 11/8/2015”, donde el magistrado expreso que en la causa no se vió afectada la capacidad jurídica, pero consideró pertinente dictar una medida de apoyo en los términos del art. 43 del CCCN “a los fines de completar la personería del actor…”

En conclusión:  Queda mucho por trabajar en la construcción de las figuras de apoyo como una herramienta que funciona con independencia  de un proceso de determinación de la capacidad y por otra parte la misión fundamental del  Ministerio Público es controlar las medidas de apoyo adoptadas para cada caso en concreto.

Además las medidas de apoyo deben tener revisión periódica, lo cual podrá ser solicitada por la propia persona, sus familiares o Ministerio Público para proteger situaciones de vulnerabilidad personal y social.

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