Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 167– 21.09.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La llave normativa para usar los instrumentos internacionales en el procedimiento de violencia familiar

Por Diego Oscar Ortiz*

Uno de los interrogantes con respecto a este tema, es saber la manera de cómo se aplican los instrumentos internacionales en el procedimiento de violencia familiar, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, sus Recomendaciones Generales y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención Belem Do Para.

El proceso actual no se conduce en términos sacramentales en donde cada palabra o gesto tiene un significado particular. Por el contrario es el contexto el que determina el sentido y significado de lo pretendido”[1].

En cada provincia de nuestro país existe una ley de protección contra la violencia familiar que tiene sus notas distintivas de fondo y forma. Las mismas colocan a las partes en el mismo plano de igualdad procesal sin indagar la relación desigual de poder de un género por encima de otro.

La sanción de la ley 26.485 analiza esta relación desigual de poder y se utiliza en todo el territorio nacional con excepción de la parte procesal que se aplica lo que establece cada ley de protección contra la violencia familiar. Sin embargo como había explicado estas últimas leyes no son de violencia de género, lo que significó la sanción de leyes posteriores de adhesión a la ley 26.485. El art 3 plantea el reconocimiento de los derechos establecidos en los instrumentos específicos de protección. En especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;  b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad;  e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos. f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; i) Gozar de acceso gratuito a la justicia, j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;  k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

La sanción del Código Civil y Comercial viene a brindar entre otras cosas, un refuerzo de argumentos normativos para aplicar las disposiciones mencionadas en el procedimiento de violencia familiar. Los argumentos ya existían desde que las Convenciones mencionadas eran sancionadas en Argentina por ley, la CEDAW desde 1981 (23.179) y la Convención Belem do Pará desde el año 1996 (ley 24.632).

Los primeros artículos son prueba suficiente de la inclusión de las disposiciones que surgen de las Convenciones aludidas.

Los arts. 1 y 2 del CCC plantean la importancia de los tratados internacionales y su incidencia en la resolución de los conflictos internos en forma armónica con las demás herramientas normativas como leyes nacionales y provinciales, decretos reglamentarios, resoluciones, ordenanzas. Estos artículos son la llave normativa para que el operador del derecho pueda usar las Convenciones en este procedimiento, ya sea en forma de petición y/o resolución.

El art. 1 del CCC plantea que los casos que el Código rige se resuelven según las leyes vigentes (como las normas que emanan de las leyes de protección contra la violencia familiar y de género), la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos como las disposiciones de las convenciones mencionadas. Por otra parte, el art. 2 del CCC expresa como la ley debe ser interpretada (como por ejemplo las leyes de protección contra la violencia familiar y de género) y seguidamente dice que teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados de derechos humanos como las convenciones mencionadas, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

De esta manera, la sola ley de protección contra la violencia familiar y de género no es  el techo del ordenamiento jurídico, sino una teja más dentro de este plexo normativo.

 

[*] Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas,

[1] SCBA Ac. 48084, Ac. 51752.

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