Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 163– 24.08.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La perspectiva de género en los procesos de familia: Un análisis inevitable

Por Diego Oscar Ortiz*

Cabe aclarar que no es la intención con este aporte de agotar el análisis de todos los procesos de familia, sino dar un panorama ejemplificativo de algunos.

I.- El análisis en algunos procesos de familia a través de fallos

  1. La perspectiva de género en el proceso de filiación

En un fallo de daños y perjuicios por el no reconocimiento de un hijo, los jueces[1], tomaron la omisión reiterada del demandado en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias como violencia económica hacia la madre y a su hijo. Sumado a la enfermedad congénita que tenía el mismo lo que significaba una suma considerable de gastos por enfermedad que tenía que asumir exclusivamente la madre. Por eso se le concede una indemnización por daños y perjuicios.

El fallo apuesta a introducir la perspectiva de género como fundamento de la reparación en donde el demandado por la mera omisión a colaborar con los procesos en su contra y al sustraerse a sus deberes como progenitor del niño con discapacidad, se colocó en una posición de poder respecto de la madre siendo renuente a prestar asistencia en todo momento, conformando esa actitud violencia de género hacia la madre, pues las necesidades del niño le imponían el rol de única responsable.

  1. La perspectiva de género en el proceso de alimentos

En un fallo de la Cámara de Comodoro Rivadavia[2], una madre apeló contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia que rechazó la medida de la imposición de una multa por violencia económica.  Del fallo surge que del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario surge que el denunciado ejerce violencia emocional y económica respecto de la denunciante afectando también indirectamente a su hijo.

Finalmente la Cámara ordena al denunciado el cese de toda acción y omisión que implique la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades alimentarias de su hijo y aplicar una multa de cuatro mil pesos. De esta manera el juez contemplando lo sucedido resuelve para frenar estas situaciones de violencia.

  1. La perspectiva de género en el proceso de autorización para viajar

En un fallo de la Cámara de Apelaciones de los Andes[3], una adolescente demanda autorización judicial para viajar a Chile, en razón de no lograr la autorización respectiva por parte de su madre.

La joven manifiesta que desconoce quién es su progenitor y que con su madre no mantiene una buena relación, circunstancia que la ha llevado a realizar una denuncia a raíz de múltiples situaciones de violencia familiar, peticionando medidas cautelares a fin de protegerse de ella.

La Cámara rechaza la posibilidad de otorgar el permiso para salir del país a la solicitante que cuenta con dieciséis años de edad, sin tener en cuenta las circunstancias concretas del caso, además de prematura implica una interpretación sumamente formalista que no se compadece con los principios bajo los cuales cabe examinar los derechos de la joven que iniciara la acción.  Para la resolución el juez toma el contexto de violencia en el que se sitúa el mismo.

  1. La perspectiva de género en un proceso de nulidad matrimonial

En un fallo[4], el juzgado de primera instancia declaró la nulidad del matrimonio celebrado entre O y M, por configurarse un error de la esposa acerca en las cualidades personales del marido, provocado por el comportamiento doloso de este último.

Del caso surgen diferentes situaciones de violencia psicológica (manipulación, aislamiento, vigilancia, persecución y limitación del derecho de circulación) en convergencia con la violencia económica (tenencia o propiedad de sus bienes y la limitación o control de sus ingresos).

La demandante aseguró que su marido le hizo vender las propiedades inmuebles que tenía, y un vehículo. La Cámara confirma lo resuelto decretando la nulidad del matrimonio por dolo del demandado.

La perspectiva de género es una forma necesaria e inevitable de analizar cómo se dan las relaciones sociales entre los géneros en todos los ámbitos de la vida y los procesos de familia no pueden desconocer dicha perspectiva.

[*] Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar UMSA, Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.

[1] “P., M. C. c/B., M. S. s/Daños y Perjuicios”, Cámara Civil y Comercial de Necochea, 2017

[2] “G., V. C. c/F. M., J. M. s/ VIOLENCIA FAMILIAR”, Cámara Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia, Chubut, agosto del año 2016, 000302/2016

[3] P. R. E. B. s/ autorización para viajar, Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de Junín de los Andes, 28-mar-2017, MJ-JU-M-103945-AR | MJJ103945 | MJJ103945

[4] R., M. L. c/ P., O. H. s/, Nulidad de matrimonio”, CNCIV, Sala A, 12/07/18.

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