Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 134 – 10.11.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Necesidad de incorporar la Cámara Gesell como medio de prueba en los procesos de familia del fuero civil (Parte IV)*

Por Ana Marcela Ferreyra, Cecilia Victoria Romero Murad y Jorge Martín Pitteri

 

c. Recusación de los miembros del Equipo Interdisciplinario

Se encuentra permitida la posibilidad de recusar a los miembros del cuerpo de acuerdo a lo normado por los art. 100 del Estatuto y art. 4 del Manual de Funciones del Equipo Interdisciplinario que, por remisión, hace aplicables las causales previstas en el Cap. III del CPCC para las recusaciones y excusaciones de los jueces.

 En consecuencia, podrán ser recusados los psicólogos o terapeutas familiares designados para realizar la Cámara Gesell, por aplicación analógica, por las causales previstas en las citadas normas.

d.Forma de la citación

Entendiendo que la Cámara Gesell implica una actividad compleja[1] que consiste tanto en una audiencia cuanto en un procedimiento con características similares a una pericial, a los fines de otorgar la oportunidad de presenciar el acto y ejercer el derecho de defensa, deberá notificarse a las partes y al niño, niña o adolescente, personalmente o por cédula, en el domicilio real y en el domicilio legal. Deberán notificarse también a los miembros de los Ministerios Públicos intervinientes en sus despachos. Ello, en virtud de lo normado para realización de Audiencia de Vista de Causa, oportunidad en que se recepcionan las pruebas orales en los procesos de familia. El art. 127 inc. A) del Estatuto dispone la notificación personal o por cédula a las partes, al asesor de menores de edad, siempre que los hubiere en la causa, y al fiscal. Asimismo, por aplicación analógica del art. 40 del CPCC, última parte, que dispone que se diligenciarán en el domicilio real aquellas notificaciones que no deban serlo en el legal. Y también, por aplicación de lo dispuesto por el art. 449 del CPCC, que regula la forma de realizarse la diligencia en las pruebas periciales, ya que permite la asistencia de las partes y sus letrados.

e. Forma de practicarse. Facultad de repreguntar.

La forma de practicarse la Cámara Gesell es el punto neurálgico, ya que se debe tener presente la complejidad de actos que se desarrollarán en el procedimiento. En este punto nos parece útil recurrir, otra vez por vía de la analogía, a lo normado por el reglamento para el uso de Cámara Gesell en causas penales, que dispone: art. 3) “Las partes intervinientes en el proceso propondrán las preguntas que estimen pertinentes, las que deberán ser aprobadas por el Fiscal de Investigaciones o el Tribunal que hubiere ordenado la medida, sin perjuicio de ser ampliadas las mismas momentos previos al acto o durante el mismo, pero siempre antes de finalizar la declaración. Para ello, el profesional psicólogo deberá realizar las conversaciones previas que sean necesarias para realizar la guía de preguntas a realizar al niño. No obstante ello, se recomienda escuchar el relato del niño primero y de ser necesario incorporar las preguntas que el profesional considere pertinentes o las señaladas por las partes previamente o durante el acto, adaptándolas si lo estima necesario. (Art. 225 bis inc. 3ro del C.P.P).”; y art. 5) “Al finalizar la declaración del niño, el profesional realizará un informe sobre la validez del testimonio (validación de la credibilidad del testimonio); y en el caso de resultar suficiente con esa intervención, realizará también el correspondiente informe pericial”.

En consecuencia, en sede civil, la entrevista será realizada por el profesional del Equipo Interdisciplinario que oficiará de entrevistador, conforme a la técnica que su ciencia le aconseje y deberá, asimismo, tener en cuenta las preguntas formuladas por las partes al ofrecer la prueba o aquellas que vayan surgiendo durante el procedimiento. Las partes y sus letrados podrán asistir a ella y hacer las observaciones que consideraren pertinentes. También el juez, el asesor de menores y el tutor ad litem, podrán indicar las cuestiones sobre las que se requiera información, a fin de que el entrevistador realice las preguntas pertinentes. Finalizado el acto, el profesional interviniente deberá elevar el informe correspondiente.

f.- Instrumentación del Acto

Finalizado el acto, se labrará el acta respectiva dejándose constancia de las medidas practicadas, de las partes que intervinieron, de las menciones que el Magistrado o Funcionario del Ministerio Público ordenen hacer o que soliciten las partes y de la entrega que, por duplicado se hará al Secretario interviniente del soporte tecnológico que contenga la entrevista. Una copia del acta deberá quedar en el archivo de la Cámara Gesell. Para ello, deberá designarse personal a cargo del recinto, como análogamente lo prevé el art. 8) del reglamento para su uso en sede penal: “ Deberán designarse por lo menos dos personas idóneas del área de informática, capacitadas en la utilización del equipamiento (uso del video, grabación, control de audio, etc.) debiendo contarse siempre con la disponibilidad de una de ellas, las que deberán ser notificadas con suficiente antelación, salvo los casos que se disponga habilitación de día y hora”.

g. Dictamen. Trámite.

Al finalizar la declaración del niño o adolescente, el profesional entrevistador deberá realizar un informe sobre la validación del testimonio y el informe de lo receptado en la entrevista, el que será agregado al expediente. Por aplicación de lo normado por el art. 452 del  CPCC para la presentación de las pericias, el dictamen deberá ser presentado por escrito y, del mismo, deberá darse traslado a las partes de conformidad a lo dispuesto por el art. 453 del citado cuerpo legal.

7.- CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto surge que a través de la implementación de la Cámara Gesell como un medio de prueba en los procesos de familia del fuero civil se posibilitará:

a) Una mejor adecuación del acto de la escucha del niño o adolescente a los más altos estándares jurídicos procesales, armonizando los derechos, garantías y principios en juego.

b) El abordaje multidisciplinario de los conflictos familiares, lo que implica una convergencia de miradas sobre la materia del proceso donde la intervención de profesionales de diversas ramas de la ciencia aportará el conocimiento técnico del que se valdrá el juez para la adopción de decisiones adecuadas a las particularidades de cada caso.

c) La concentración de diversos actos permitiendo optimizar la actividad jurisdiccional y la eficacia del proceso. Encontrando su fundamentación legal en el principio de inmediación y oralidad, sumados a la preceptiva de impulso oficioso.

d) Que la declaración del niño, niña o adolescente sea mediada por una escucha especializada por parte del profesional del equipo técnico del tribunal y de como resultado la producción de un informe.

e) Considerar que la Cámara Gesell es una prueba que, afectada por la complejidad de la actividad en cuyo contexto se produce, no encuadra en alguno de los medios típicos regulados en las legislaciones procesales. Por ello podemos calificarla como una prueba sui generis

d) Que los resultados del procedimiento llevado a cabo en Cámara Gesell tengan el carácter de verdadero elementos de convicción del juez en torno a los hechos que forman la materia del proceso.

e) Que la entrevista contenida en soporte tecnológico pueda ser utilizada por el propio Tribunal o el que eventualmente intervenga en la Alzada, evitando así la reiteración del acto y la revictimización de quienes obligatoriamente deben recurrir a la justicia para tratar de solucionar un conflicto que seguramente habrá de marcarlos durante el transcurso de toda la vida.

Todo lo cual armoniza con los principios normativos nacionales y supranacionales en cuanto a la protección integral de los derechos del niño y torna operativo estos principio. Por lo que sostenemos que, se debe contar con normas procesales que regulen la aplicación de la Cámara Gesell como un medio de prueba en los procesos de familia civiles ya que este sistema se adapta a las pautas establecidas por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y las leyes nacionales que protegen a la infancia.

Y, asimismo, consideramos que se debe reglamentar adecuadamente el modo de realización de la misma para que pueda ser un medio de prueba válido en el proceso de familia civil.

[*] El presente corresponde a la continuación de  la primera, segunda y tercera parte del artículo publicado en los Diarios Nª 131 (20.10.2017), Nª 132 (27.10.2017) y Nª 133 (03.11.2017)

[1] Conforme lo expuesto en el punto sobre naturaleza jurídica.

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