Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 133 – 03.11.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Necesidad de incorporar la cámara Gesell como medio de prueba en los procesos de familia del fuero civil (Parte III)*

Por Ana Marcela Ferreyra, Cecilia Victoria Romero Murad y Jorge Martín Pitteri

 

3.- NATURALEZA JURÍDICA PROCESAL

            El procedimiento[1] realizado en Cámara Gesell involucra de manera directa los principios resaltados en el título anterior. En efecto, en dicho procedimiento se articulan la declaración del niño, niña o adolescente con la intervención multidisciplinar, la inmediación y la oralidad en la presencia del juez con el debido proceso, garantizado con la presencia y control de las partes. Este universo de acontecimientos suceden en el proceso, por lo que una mirada desde esta rama del derecho implica averiguar ante qué acto procesal nos encontramos.

            En primer lugar, por la diversidad de actos que supone, tanto del tribunal como de las partes y sus asistentes, nos encontramos ante una actividad que podemos calificar como compleja. En efecto, no se trata sólo de la declaración del niño, niña o adolescente, sino que ésta será mediada por una escucha especializada por parte del profesional del equipo técnico del tribunal, que dará como resultado la producción de un informe. Todo ante la mirada atenta de las partes y del juez, quienes podrán participar de la entrevista, siempre con la mediación del profesional interviniente.

            Esa complejidad confiere a los resultados del procedimiento llevado a cabo en Cámara Gesell el carácter de verdadero elementos de convicción del juez en torno a los hechos que forman la materia del proceso. Esto se comprende mejor a la luz de la dificultad que suele revestir la prueba en los procesos de familia, por las circunstancias de lugar y tiempo en que los hechos ocurren, o por su propia naturaleza.

            En este sentido, la escucha del niño, niña o adolescente en Cámara Gesell representará un ámbito adecuado para el mejor aprovechamiento de la declaración, en razón de estar mediada por la escucha del profesional del equipo técnico cuyos conocimientos científicos orientarán la entrevista hacia los tópicos más relevantes, avanzando sobre las verdaderas causas de la problemática familiar, para el dictado de una resolución acorde.[2]

            Según lo expresa Lino Enrique Palacio “la prueba es la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley, y tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamentos de sus pretensiones o defensas”[3].

Conforme lo expuesto hasta aquí nos permite concluir preliminarmente que el procedimiento en la Cámara Gesell es, en esencia, una prueba que, afectada por la complejidad de la actividad en cuyo contexto se produce, no encuadra en alguno de los medios típicos regulados en las legislaciones procesales, compartiendo características de la prueba de testigos –por la declaración del menor- y de la prueba pericial –en virtud de la intervención de profesionales especializados y la elaboración de un informe científico-. Por ello podemos calificarla como una prueba sui generis.

En este sentido, el Dr. Carlos Enrique Llera sostiene, al referirse al procedimiento de Cámara Gesell previsto en el Código Procesal Penal de la Nación, que si bien “el medio probatorio es esencialmente una declaración testimonial conforme surge del propio texto legal, esta diligencia probatoria también se caracteriza por cuanto debe ser llevada a cabo por un psicólogo especialista en la materia. En virtud de ello, es que debe equipararse, por aplicación del principio de analogía de las medidas probatorias reguladas en la ley adjetiva, la actuación de este profesional a la de un perito”. Concluye “que esta modalidad probatoria presenta aspectos de ambos medios probatorios (testimonial y pericial), conformando un medio de prueba sui generis”.[4]

4.- ASPECTOS PROCESALES. APLICABILIDAD.

Ante el silencio legal respecto a la implementación de la Cámara Gesell, efectuaremos algunas consideraciones en relación a los aspectos procesales que se deben tener en cuenta a los fines de la utilización de la misma, acudiendo a normas que resultan aplicables por vía analógica. Nos referiremos a pautas establecidas por el Estatuto del Menor de Edad y la Familia -ley4369-, en adelante, Estatuto; al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco, de aplicación supletoria, en adelante CPCC; al reglamento para el uso de Cámara Gesell (acuerdo Nº 3120 del STJ) en adelante, reglamento; y al Manual de Funciones y Misiones de los Equipos Interdisciplinarios de los Juzgados del Menor de Edad y la Familia, aprobado por Acuerdo Nº 348 del Superior Tribunal de Justicia, en adelante Manual de Funciones del Equipo Interdisciplinario.

  1. Procedencia.

El art. 437 del CPCC prevé la procedencia de la prueba pericial para el caso de que la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especiales de alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada. Entendemos que el uso de la Cámara Gesell debería admitirse en situaciones análogas a las previstas por la norma citada, es decir, en los casos graves donde la complejidad de las relaciones familiares involucre a niños, niñas o adolescentes que se encuentren afectados por la acción directa de sus progenitores y/o grupo conviviente, o exista alguna situación de vulnerabilidad del niño o adolescente en relación con su entorno familiar, que superen análisis simples de causalidad y requieran explorar determinaciones más complejas, determinando que la escucha del niño o adolescente sea con la intervención de un psicólogo o terapeuta familiar que pueda posteriormente realizar un informe de la entrevista.

  1. Ofrecimiento. Interrogatorio

En principio está prohibido a los miembros del Equipo Interdisciplinario que actúen en juicio como peritos de parte (art. 98 del Estatuto, art. 7 inc. d) del Manual de funciones Equipo Interdisciplinario). Ello parecería una valla insuperable atento a la intervención necesaria de un profesional de dicho cuerpo en el procedimiento de Cámara Gesell que resulta, justamente, el aspecto que la asimila a las pruebas periciales. Sin perjuicio de ello, en virtud de lo normado por el art. 129 del Estatuto, tratándose de una prueba sui generis, y no de una pericial propiamente dicha, entendemos que podrá ser ofrecida junto con las demás que hagan al derecho de la parte oferente, quedando a criterio del juez su producción en la oportunidad procesal correspondiente.

Su ofrecimiento estaría habilitado, en los procesos ordinarios, en la demanda (art. 112 del Estatuto y art. 310 del CPCC), contestación (art. 116 del Estatuto y 334 del CPCC), reconvención (art. 116 del Estatuto y art. 335 del CPCC) y contestación de la reconvención (art. 336) y, luego, en la apertura de causa a prueba (art. 117 del Estatuto y art. 338 del CPCC). En los procesos sumarios y sumarísimos, la única oportunidad de ofrecerla son en la demanda y contestación (art. 142 y 144 del Estatuto, y art. 464 y 476 del CPCC).

En ambos casos, de admitirse un hecho nuevo relacionado con el menor, podría ofrecerse la prueba (art. 118 del Estatuto y 343 del CPCC).

En virtud de lo normado por el art. 438 del CPCC, que prevé la posibilidad de las partes de proponer puntos de pericia en dicha prueba, y teniendo en cuenta la intervención en Cámara Gesell de un profesional (psicólogo, terapeuta familiar, trabajador social, etc.) que tendrá a su cargo la entrevista y elaboración del informe, las partes podrán acompañar un cuestionario sobre el cual dicho profesional interviniente preguntará en la entrevista. Ello sin perjuicio de la facultad de las partes de repreguntar, conforme se analizará más adelante.

[*] El presente corresponde a la continuación de la primera y segunda parte de los artículos publicados en los Diarios N° 131 (20.10.2017) y 132 (27.10.2017)

[1]Emplearemos la palabra “procedimiento” por considerar representa mejor la complejidad de actos y situaciones que acontecen en el ámbito de la Cámara Gesell. Vocablos como “declaración”, “escucha”, “prueba”, “pericia” refieren a algunos de los aspectos de dicho procedimiento y, en ocasiones, aportan cierta imprecisión al término.

[2]“Los informes multidisciplinarios cooperan y sustentan los fundamentos de la decisión del juzgador, suministrando los elementos técnicos que permiten una mejor comprensión de la conflictiva familiar planteada.

   “Asimismo, la intervención multidisciplinaria, coadyuva a que la decisión a dictarse pueda abordar el conflicto con soluciones y propuestas acordes al efectivo desenvolvimiento de los vínculos familiares desarmonizados”. Durán de Kaplan, Valeria, “Manual de Derecho de las Familias / Nora Lloveras… [et al.], 1º ed. mejorada, Córdoba, ed. Jurídica Mediterránea, 2006, p.665.

[3] Palacio, Lino Enrique, “Manual de Derecho Procesal Civil”, 17ª ed., Buenos Aires, Ed. AbeledoPerrot, 2003, p. 392.

[4] Llera, Carlos Enrique, “La entrevista en la “cámara gesell” del art. 250 bis del CPPN, ¿es prueba testimonial o pericial?”Revista de derecho penal y criminología, issn 0034-7914, nº. 10, 2013, p. 232 y 233.

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