Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Familia y Sucesiones Nro 122 – 18.08.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La compensación económica: Una herramienta con perspectiva de género

Por Diego Oscar Ortiz

Se ha planteado que esta nueva figura que incorpora el Código Civil y Comercial es una herramienta con perspectiva de género. Lo que cabe hacer algunas aclaraciones para analizar y fundar dicha afirmación y no confundirla con el contenido para que proceda su aplicación.

La compensación está destinada a compensar la situación en la que se encuentran aún hoy muchas mujeres que han construido una familia basada en una división de roles estereotipados en la cual la mujer es la encargada del cuidado de los/as hijos/as y de las tareas del hogar y el varón es el proveedor económico del grupo familiar[1].  Éste sería el fundamento de la institución con perspectiva de género, es decir, reconociendo las diferencias del género femenino sobre el masculino, dotándolo de adjetivos calificativos como si fueran naturales.

Gamba plantea que la categoría de género es una definición de carácter histórico y social acerca de los roles, identidades y valores que son atribuidos a varones y mujeres e internalizados mediante los procesos de socialización. Algunas de sus principales características y dimensiones son: 1) es una construcción social e histórica; 2) es una relación social; 3) es una relación de poder; 4) es una relación asimétrica; 5) es abarcativa (porque no se refiere solamente a las relaciones entre los sexos, sino que alude también a otros procesos que se dan en una sociedad: instituciones, símbolos, identidades, sistemas económicos y políticos, etc.); 6) es transversal (porque no están aisladas, sino que atraviesan todo el entramado social); 7) es una propuesta de inclusión (porque las problemáticas que se derivan de las relaciones de género sólo podrán encontrar resolución en tanto incluyan cambios en las mujeres y también en los varones);  8) es una búsqueda de una equidad que sólo será posible si las mujeres conquistan el ejercicio del poder en su sentido más amplio (como poder crear, poder saber, poder dirigir, poder disfrutar, poder elegir, ser elegida, etcétera)[2].

Este análisis no se circunscribe a un determinado caso descontextualizándolo de la sociedad en la que se lo ubica, sino que se lo toma y se lo enmarca en un determinado contexto sociohistórico, bajo un determinado procedimiento, marco normativo nacional e internacional, entre otras cosas.  En casos donde puedan encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género[3].

Con respecto a los adjetivos calificativos dados como si fueran naturales, esto se relaciona con el ejercicio de la violencia simbólica establecido en la Ley 26.485, que es aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Como por ejemplo, si la relación de pareja se basó en imponer arbitrariamente roles como que el hombre era el encargado de estudiar, trabajar, formarse y proveer los recursos económicos al grupo familiar; y la mujer la encargada del aseo y el cuidado y/o educación de los niños, es un claro ejemplo de asignación de roles en virtud del género. Dicha situación se devela injusta con la ruptura, en la que la mujer encontrará serias dificultades para estudiar, capacitarse y trabajar de proyección al futuro. Esto no significa que para su aplicación se deba analizar el contenido de lo que llevó a la ruptura de la pareja. La compensación procede haya o no situaciones de violencia de género en el ámbito familiar de cualquier tipo (física, psicológica, sexual, económica). Se encuentra completamente alejada de la noción de culpabilidad o reproche en el modo en que aconteció la ruptura: no importa por qué se solicita el divorcio, qué sucedió durante la unión para decidir su finalización, sino cuáles son las consecuencias objetivas que el divorcio provoca a quienes fueran cónyuges[4].  Lo importante es que se verifique la existencia de las pautas para dar lugar o no al instituto. Estas son todas de índole objetiva que no indagan sobre conductas culpables por parte de los cónyuges[5].

[1] Robba, Mercedes, La compensación económica en el divorcio, Revista nro. 4 sobre actualidad en Derecho de Familia, Ediciones jurídicas, 2016.

[2] Gamba, Susana, ¿Qué es la perspectiva de género y los estudios de género?, Mujeres en red: Periódico Feminista, marzo del 2008, http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1395

[3]  “Luna Vila, Diana s/ recurso de casación”, Registro Nº 1337/16.4, Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV.

[4] “Fundamentos” en Código Civil y Comercial de la Nación. Proyecto del Poder Ejecutivo de la Nación redactado por la Comisión de Reformas designada por Decreto 191/2011, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012, p. 559; y Lloveras, Nora, El divorcio en el Anteproyecto de Código Civil, SJA del 20/6/2012; JA, 2012-II.

[5] Kemelmajer de Carlucci, Aída; Herrera, Marisa, El divorcio sin expresión de causa y los deberes y derechos matrimoniales en el nuevo Código, La Ley 2015-C, 1280.

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