Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Penal Nro 139 – 24.02.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿Habrá juicios unipersonales en el proceso federal?

Por Maximiliano Hairabedián

La ley 27.308 (B.O. 16/11/2016) prevé el juzgamiento penal unipersonal a cargo de un juez integrante de los tribunales orales (de competencia ordinaria), para los casos de suspensión del juicio a prueba; juicio abreviado; delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad o de acción privada; delitos cuya pena en abstracto no supera los 6 años de prisión; y aquellos que tienen entre 6 y 15 años cuando el imputado y su defensor no requieran en tiempo la integración colegiada.

En esa ley, la sala unipersonal no estaba expresamente prevista para los tribunales orales federales. Pero como reformaba en tal sentido artículos del CPPN que regulan el juicio para ambas jurisdicciones –sin distinción–, apenas publicada generó controversias en orden a su alcance. En las charlas tribunalicias había quienes opinaban que, por no decirlo expresamente, no era de aplicación a los juicios por delitos federales. Otros pensaban que sí lo era. Sin estar demasiado seguro y con varias dudas en el camino, me enrolaba en este último grupo, apuntalando mi posición en los fundamentos dados por los legisladores que la aprobaron, que se referían tanto a la justicia nacional como a la federal.

En el plano legal, las dudas se disiparon cuando poco tiempo después (B.O. 30/12/2016) fue publicada la ley 27.307 (“Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico”), previendo expresamente el juicio unipersonal para la justicia federal, en los casos ya mencionados.

La reforma presenta algunos aspectos extraños. Por la conexidad íntima del articulado de ambas normativas, impulsadas y debatidas al mismo tiempo, deberían haber formado parte de una sola ley. Prueba de ello es que reforman los artículos 349, 351 y 354 del CPPN dos veces de la misma forma, o sea de manera duplicada. En tanto que la publicación posterior de la ley anterior (la  27.307 el 30/12; la 27.308 el 16/11) no colaboró en la uniformidad y claridad de la reforma. Por otro lado, no se entiende que se legisle para el fuero nacional, si supuestamente está en vías de extinción por la anunciada transferencia a la CABA. Posiblemente no haya demasiada convicción en que eso ocurra en el corto plazo.

Quedando claro ahora que la reforma se aplica también al fuero federal, subsiste un obstáculo para su implementación. Ambas leyes, también de manera repetida, disponen que están en vigencia desde el día siguiente al de su publicación oficial, pero que “su implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la Magistratura”.

La implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación está suspendida y nadie sabe a ciencia cierta cuándo se hará realidad la modernización del vetusto sistema que rige actualmente. El parche de las salas unipersonales se hizo a este último. Para la implementación no hacía falta que intervinieran tantos actores. A Provincias que las establecieron ya hace muchos años, p. ej., Córdoba, les bastó la reforma legislativa y alguna acordada de superintendencia. Las leyes nacionales recientes se parecen a un auto que intenta andar pisando el acelerador con el freno de mano puesto. Al depender de la mencionada comisión y otros actores, salvo alguna sorpresa, la efectivización real luce más incierta que inminente. La idea napoleónica contenida en el encabezado, emparentada con la atribuida a Perón “si quieres que algo no funcione, crea una comisión”, nos generan algunas dudas al respecto.

 

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