Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Seguros Nro 36 – 19.08.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

”La cuota omitida”

Por Diego Martín Teglia

 

La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 (LRT) en su artículo 3° establece para los empleadores la obligatoriedad del “seguro obligatorio” y brinda la alternativa a auto asegurarse.

Lo determina en estos términos: “Seguro obligatorio y autoseguro…2. Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo…3. Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una ‘Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)’ de su libre elección.”

En efecto, la ley concede la opción a los empleadores de autoasegurarse los riesgos del trabajo, siempre y cuando acrediten solvencia económico-financiera y garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la citada norma.

Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una “Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)” de su libre elección.

En efecto, surge de la reglamentación que todo trabajador debe contar con el respaldo del seguro que cubra las contingencias laborales. En la práctica, existen pocos autoseguros. La mayor cantidad de trabajadores en relación de dependencia cuentan con un seguro librado por la ART.

¿Qué pasa cuando un empleador tiene a un trabajador sin estar auto asegurado o sin haber contratado a una ART?

El artículo 17 del Decreto Nº 334/96 -Reglamentario del artículo 28, apartado 3 de la LRT-, establece que son cuotas omitidas las que debió pagar un empleador a una ART desde que estuviera obligado a afiliarse; es decir, desde que inició la relación de trabajo, conforme lo estipulado por los artículos 2º, 3º y 27 de la LRT. Desde ese momento, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cuenta con facultad para reclamar los períodos vencidos, en donde el empleador no dio cobertura de una ART a sus empleados.

El Decreto Nº 1223/03 establece que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado es equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de considerar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.

 El organismo cuenta con competencia para certificar la deuda que procede a intimar. En caso de silencio o respuesta negativa, inicia un proceso de EJECUCIÓN FISCAL POR MULTA.

Para el caso de querer regularizar la situación, la Resolución SRT N° 2775/2014 aprobó el régimen de Planes de Pago destinados a cancelar deudas al Fondo de Garantía en concepto de Cuotas Omitidas (anexo I de la resolución mencionada).

Los artículos 1 y 2 del anexo mencionado establecen los requisitos para poder acceder al mismo:

  • El empleador se debe encontrar afiliado a una ART o ser autoasegurado.

Si no tiene personal en relación de dependencia

  • El empleador debe acreditar el cese en la actividad si no tiene afiliación vigente.

Si no se encuentra afiliado ni cesó en actividad, el empleador debe acreditar carecer de personal en relación de dependencia

Para poder cancelar la deuda por cuota omitida deberá utilizar el Formulario AFIP Nº 801/E, el cual se puede retirar en las oficinas de AFIP DGI o descargar desde su sitio web (www.afip.gov.ar). El pago se abona en cualquier entidad habilitada.

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