Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Seguros Nro 34 – 24.06.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

"Resolución SSN Nº 39.868: nuevo ALSEP con actualización de umbrales y mayor detalle de datos a informar”

Por Magdalena Gonzalez Moreno

Las crecientes exigencias internacionales en materia de lavado de activos –inicialmente plasmadas en la Ley Nº 25.246, en consonancia con las Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL y GAFISUD, acorde a las pautas de la COMISION INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (CICAD/OEA), y a tenor de las Recomendaciones y Guía de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS- enfatizaron, entre otras, la necesidad imperiosa de agudizar los controles respecto de los seguros de personas por lo que la Superintendencia de Seguros de la Nación debió que agionarse a las mismas.

En ese sentido, una de las normas más importantes que ha dictado el Organismo fue la Resolución SSN N° 32.841 de fecha 6 de marzo de 2008 que, en concordancia con el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 378/2005 que puso en marcha el Plan Nacional de Gobierno Electrónico, dispuso poner en funcionamiento el “Sistema informático ALSEP de control de lavado de activos en seguros de vida y retiro”. Con el mencionado sistema se dotó a la Superintendencia de Seguros de la Nación de una herramienta necesaria para dar cumplimiento a sus obligaciones como sujeto obligado en los términos del artículo 20, inciso 15), de la Ley 25.246.

A dicho sistema sólo debieron adecuarse aquellas Compañías que operaban vida y retiro, excluyéndose –entonces- aquellas entidades que, estando autorizadas en dichos ramos, no registraban operaciones en los períodos a informar. Por ello, la Superintendencia de Seguros de la Nación consideró que era necesario modificar el alcance de la Resolución SSN Nº 32.841 a fin de incluir a todas la Compañías aseguradoras autorizadas a operar en seguros de vida y retiro. Así lo hizo mediante el dictado de la Resolución SSN Nº 39.868 -del 3 de junio de 2016- que sustituyó el artículo 2 de la Resolución SSN Nº 32.841.

Por su parte, y en virtud del dictado de la Resolución UIF Nº 202/2015 mediante la cual, entre otras cuestiones importantes, se actualizaron los umbrales de las operaciones en materia de seguros que deben ser tenidos en cuenta a la hora de implementar controles y medidas, procedimientos, a fin de dar acabado cumplimiento con los deberes legales que surgen de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, la Superintendencia de Seguros de la Nación sustituyó los “Datos a informar” que establecía el Anexo I de la Resolución SSN Nº 32.841 (artículo 2 de la Resolución SSN Nº 39.868).

En efecto, hasta el dictado de la nueva resolución, las compañías de seguros sólo informaban las operaciones de rescates, préstamos, indemnizaciones y anulaciones respecto de pólizas de seguros de vida y retiro (excluyendo seguros obligatorios), cuando las mismas eran iguales o superiores a pesos treinta mil ($ 30.000.-).

Con la modificación normativa mencionada, se debe realizar un detalle y una discriminación más exhaustivos según tipo de operación. Asimismo, se dispone que las Compañías de seguros que operen seguros de vida y retiro (excluyendo seguros obligatorios) se encuentran obligadas a informar las siguientes operaciones:

  • Rescates totales y retiros parciales por montos iguales o superiores a la suma de pesos doscientos sesenta mil ($260.000.-) o su equivalente en moneda extranjera.
  • Préstamos por montos iguales o superiores a la suma de pesos setenta mil ($70.000) o su equivalente en moneda extranjera.
  • Indemnizaciones pagadas por montos iguales o superiores a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000.-), o su equivalente en moneda extranjera.
  • Anulaciones de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, por la cual se deban restituir primas por un monto igual o superior a la suma de pesos setenta mil ($70.000.-) o su equivalente en moneda extranjera.

Por último, se deja expresamente aclarado en la norma que, para el caso que la entidad haya tenido operaciones en el transcurso del período a informar, la Compañía igualmente deberá realizar el reporte informando que no ha tenido movimientos.

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