Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Salud Nro 48 – 03.07.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Lineamientos de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC)

Por Gastón Urrejola

En el presente trabajo desarrollaré y comentaré la Ley 17.102 y su Decreto Reglamentario 8248/68 en los cuales se regula la actividad de los, hoy conocidos, hospitales SAMIC.

La primera nota característica es que dichos Servicios de Salud son entes descentralizados, lo cual significa que tienen personería jurídica y patrimonio propio, cuya actividad es desarrollada en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.

En el año 1966 el gobierno de facto de Onganía dictó la Ley 17.102 de Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad (en adelante SAMIC) en virtud de las facultades conferidas por el Estatuto de la Revolución Argentina) en su artículo nro. 5.

Comenzando el análisis de la ley, en el artículo 2, establece como primera medida y previo al asentamiento y/o constitución de una institución SAMIC, se realizará un estudio sanitario, económico y social relativo a cada uno de los organismos y se evaluará la zona de influencia de la misma.

El artículo 4 del mentado cuerpo legal expresa que los SAMIC tendrán, primero, un carácter “condicional” por un determinado tiempo y luego de finalizado dicho plazo se resolverá la condición jurídica que revistirá el mencionado organismo.

Cada SAMIC se dictará su propio estatuto que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud (es dable aclarar que la ley hace referencia a la Secretaría de Estado de Salud Pública por la época en que fue dictada, donde la Constitución Nacional preveía sólo ocho ministerios). Los mencionados estatutos deberán contener: denominación, domicilio, organización, atribuciones, régimen financiero, sistemas de contrataciones, entre otras.

El artículo 7 expresamente manifiesta que los recursos o bienes que disponga cada uno de los SAMIC consistirá, básicamente, en: créditos que asigne el Gobierno Federal, créditos que sean asignados por las Provincias y/o Municipios, aportes, subvenciones y subsidios, herencias, legados y las tasas que fije cada centro SAMIC por la prestación de algún servicio.

Como mencionara al inicio del presente, el Decreto 8248/68 es la norma que reglamenta a la Ley 17.102. Es por ello que, también, se analizará alguno de sus pronunciamientos más relevantes a mi entender.

Como primera medida expresa que si algún Municipio, Provincia o el propio Estado Nacional está interesado en crear un instituto SAMIC, deberá realizar los estudios previos que manifiesta la ley, a través del Ministerio de Salud. Cuando dichos estudios den un resultado positivo, se realizará el acuerdo para formar la institución en donde participarán todos aquellos que serán parte integrante del SAMIC (artículo 3). Sin embargo, el reglamento bajo análisis deja la puerta abierta a que, en cualquier momento, otro sujeto pueda incluirse y formar parte de él.

En el artículo 7 nos encontramos con la manda que consiste en que el estatuto que dicte cada hospital deberá apegarse a las especificaciones establecidas por la Ley 17.102, lo cual tiene toda la lógica jurídica en virtud del artículo 31 de la Constitución Nacional.

Cada SAMIC tendrá un médico director en la cima de toda la organización administrativa. Una de las principales responsabilidades de dicho director es informar y asesorar al Consejo Directivo de las actividades que se desarrollan en el establecimiento (artículo 18). Asimismo estará constantemente asesorado por un comité que va a estar compuesto por cada uno de los jefes de las secciones o departamentos que conforman el SAMIC (artículo 20 del Reglamento).

Para ir dando cierre a este trabajo es dable analizar el régimen del personal. En este sentido la reglamentación establece que “(…) se efectuará por selección de candidatos de acuerdo a las condiciones de idoneidad y aptitud (…)”[1]. Al leer dicho precepto, se podría interpretar que se recurre a la Ley de marco de empleo público (25.164) cuyo artículo 4 establece los mismos requisitos para el ingreso a la función pública, pero en la realidad, cada estatuto establece su propio régimen de contratación no siendo obligatorio los presupuestos o requisitos que rigen para el empleo público.

A modo de conclusión podemos decir que los hospitales SAMIC son instalados en los distintos puntos del país y cada uno de ellos es para satisfacer derechos de la salud en particular (ej: realización de estudios especiales, tratamiento de determinada enfermedad, etc.), ¿de dónde surge ello? Pues bien, de la investigación previa que establece la propia norma. En la actualidad hay más de diez (10) hospitales SAMIC en todo el territorio argentino, cada uno con su particularidad: técnica, jurídica, administrativa, de control, régimen presupuestario, financiero, etc.

[1] Art 25 Decreto 8248/68

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