Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Salud Nro 47 – 05.06.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La violación de secretos en delitos contra la integridad sexual

Por Horacio Zampieri

El pasado 10 de abril, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa “R. s/ nulidad-abuso sexual” (N° 14.349/2011) confirmó la resolución del juez de instrucción que rechazó el planteo de nulidad presentado por la defensa de un imputado acusado de haber abusado de una menor, en razón de que el hecho había sido revelado en una confesión religiosa ante un sacerdote que, a su vez, comunicó lo sucedido a la madre de la niña, quien formuló la denuncia correspondiente. Al ser convocado por el Juzgado, el clérigo se abstuvo de declarar respecto de los sucesos conocidos mediante la confesión. El planteo de nulidad se basó en la violación del secreto de confesión, y la Cámara ratificó el rechazo de primera instancia, entre otras consideraciones, porque el religioso, que tuvo noticia en razón de su “estado”, no incurrió en el delito de violación de secretos (art. 156 C.P.) “pues tuvo ‘justa causa’ para revelar lo conocido, ya que se encontraba afectada una menor de edad que convivía con el nombrado, situación que implicaba la posibilidad de futuros ataques sexuales, diferenciándose así la situación de aquella existente en el caso ‘Baldivieso’ de la C.S.J.N.” (Entrega N° 45/2017 de fecha 21/4/17 de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional).

Días después, a través de algunos medios, supimos que el confesor era un obispo de la “Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días”, del barrio de Vélez Sarsfield, y que el imputado finalmente había sido detenido en la República del Paraguay, en donde se esperaba el pedido de su extradición.

En el Suplemento Salud N° 41 del 14/11/16 (“La violación de secretos (del paciente)”, https://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2016/11/Doctrina-Salud.pdf), habíamos concluido, ante una aparente controversia de normas, que debía prevalecer el derecho a la salud de quien se hace atender por un profesional y a que se mantenga en reserva lo que se presume secreto, por sobre el interés del estado en perseguir delitos, excepto que existiera “una amenaza real e inminente de daño para el paciente u otros” (Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial, Londres 1949) o, extrapolando, la “justa causa” a la que se refiere el fallo que estamos tratando.

Hasta aquí, no existen dudas: la posibilidad de que un menor vuelva a ser abusado en razón de convivir con el agresor, constituye a todas luces el “mal mayor” al que se refiere el art. 11 de la Ley de Ejercicio Profesional, N° 17.132, y por lo tanto el hecho debe ser denunciado e investigado.

Ahora bien, ¿qué hubiera ocurrido si esa posibilidad de “futuros ataques sexuales” no hubiese existido porque víctima y victimario no convivían; correspondía entonces el dictado de un sobreseimiento por haberse revelado indebidamente un secreto?

Imaginemos, por ejemplo, el caso de un/a médico/a que debe atender en una guardia a un hombre que presenta rasguños en distintas partes de su cuerpo, y que al ser preguntado admite que fueron provocados por una mujer desconocida a la que interceptó en la vía pública y violó. O el del/la psicólogo/a a quien un paciente relata que años antes abusó sexualmente de un menor, ya adulto, a quien no volvió a ver.

En principio, por el mencionado caso “Baldivieso” (CSJN, 20/04/2010, B.436XL, en el que se resolvió, en una causa por transporte de estupefacientes, la situación de una persona que debió ser atendida en un hospital por la ingesta, y posterior estallido en su estómago, de cápsulas de clorhidrato de cocaína), por el plenario “Natividad Frías” (C.N.C.C. 26/08/1967, referido a la atención de una joven que había decidido abortar) y por los argumentos esgrimidos tanto en el fallo del 10 de abril como en nuestro artículo anterior, la confesión ante un clérigo o ante un profesional de la salud, de un hecho pasado, cuando no persisten las condiciones para que pueda volver a cometerse, debería ser mantenida en reserva y, por lo tanto, el ilícito, ni siquiera investigado.

Sin embargo estamos planteando si, en el caso de los delitos contra la integridad sexual, no debería tenerse en cuenta que, más allá de las lesiones físicas que pueden infringirse durante una violación o un abuso –aun cuando fueran leves y sanen en poco tiempo–, la persona agredida sufre un daño psíquico, un sufrimiento que sólo podrá ser atenuado a partir de una “reparación simbólica”, es decir, de un acto de justicia, de una definición de responsabilidades y/o de la aplicación de la pena correspondiente (conf. “El concepto de reparación simbólica”, Graciela Guilis y Equipo de Salud Mental del CELS).

Por el contrario, la falta de persecución penal, la impunidad, seguramente prolongará el sufrimiento de la víctima, hará más difícil su recuperación emocional.

¿No podría considerarse esta situación una “justa causa” para que los profesionales de la salud queden eximidos de guardar el secreto que les confíe el autor de un delito contra la integridad sexual y, en consecuencia, obligados a formular la denuncia prevista, por ejemplo, en el art. 177, inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación?

Siguiendo tal razonamiento, aún cuando no exista peligro de que la agresión se repita, correspondería, previamente a declararse la nulidad de un proceso de este tipo por haberse originado con la revelación de un secreto, determinar, con la colaboración de peritos psiquiatras y psicólogos, en qué medida eximir de castigo al culpable no hará que persistan las secuelas del delito, el daño en la salud psíquica de la víctima, bien jurídico tan valioso como el derecho a la salud del paciente/autor y claramente más apreciable que el derecho del confesante/autor a que se guarde su secreto.

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