Home / Area / DOCTRINA EN DOS PAGINAS Diario DPI Suplemento Género Nro 07 – 27.11.2017


Número especial Fuerzas de Seguridad: DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Género como democratización de la Defensa: la violencia de género se convierte en causal de destitución de las Fuerzas Armadas

Por Annabella Sandri Fuentes*

En el ámbito del Ministerio de Defensa, las mujeres integran en la actualidad menos del 20% del personal total en actividad de las Fuerzas Armadas, teniendo en consideración los oficiales y suboficiales de las tres Fuerzas: Ejército, Armada y Fuerza Aérea. A modo de ejemplo, del total del personal militar argentino desplegado en Misiones de Paz al 2015, solo 39 han sido mujeres[1]. la violencia y la discriminación basada en el género se ha manifestado tanto dentro del círculo laboral como familiar.

De allí que fuera necesario aplicar distintas políticas con el fin de lograr una mayor equidad e igualdad de género y, asimismo, obtener un cambio cultural de la mirada de género al interior de la Defensa[2]. En otras palabras, en los últimos años se diseñaron acciones que permearon en una de las más tradicionales y masculinas entidades estatales, con el objeto de incorporar los avances de género desarrollados por la sociedad al interior de la Defensa. En este artículo nos proponemos hacer un breve repaso sobre algunas de ellas.

  • Políticas Públicas tendientes a la igualdad de género

En el año 2007 se sancionó la Ley N° 26.394 que reformó el Sistema de Justicia Militar, cuyas disposiciones procuraron dar cumplimiento a los estándares de protección de los derechos humanos exigidos por el Sistema Interamericano en lo relativo a la Justicia Militar, principalmente en lo que se refiere a las garantías del debido proceso administrativo y judicial contempladas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana[3]. En dicha oportunidad, se incorporó la figura de “Acoso sexual del Superior militar” dentro de la “Falta Gravísima” a la Disciplina Militar, es decir dentro de los actos más graves que puede cometer un militar cuya comisión es penada con la destitución[4]. Asimismo, se adicionó como “Falta Grave” a la disciplina militar el “requerimiento de carácter sexual que efectúe un militar, para sí o para un tercero, bajo la amenaza de causar a la víctima un daño relacionado con el servicio o su carrera”[5]. Así, la conducta del personal militar es evaluada en términos de la relación para con las mujeres, ya sean personal militar o civil de la Defensa. En este sentido, el Sistema de Justicia Militar[6] es el cuerpo normativo que contiene, entre otros, los deberes del personal militar, detallando las acciones que deben cumplir para lograr el ejercicio efectivo de sus funciones como ciudadanos uniformados.

Luego, en el mismo año se creó dentro del Ministerio de Defensa el Consejo de Políticas de Género para el ámbito de la Defensa[7]. El Consejo está integrado por funcionarios, personal militar y personal civil provenientes de diversas Universidades, siendo su objetivo principal el mejoramiento de de las condiciones de acceso, permanencia y progreso de la carrera militar, promoviendo la igualdad real de oportunidades para varones y mujeres. Asimismo, el Consejo tiene competencia para dictar resoluciones, efectuar capacitaciones y difundir los trabajos realizados.

Más adelante, en el año 2008, se instituyó en la unidad del Ministerio de defensa la Dirección de Políticas de Género[8], integrada por profesionales especializadas en la temática. Dentro de sus acciones más destacadas se enumeran las siguientes: la creación de Equipos Interdisciplinarios de Atención de los Casos de Violencia Intrafamiliar, la creación del Plan Nacional de Jardines Maternales y Paternidad Responsable, y la coordinación de la Diplomatura en Género y Gestión Institucional. Asimismo, desarrolla acciones de sensibilización y difusión, como de cooperación interinstitucional e internacional. Del mismo modo, coordina las agendas de trabajo del Consejo y mantiene constante comunicación con las Oficinas de Género, entre otras competencias. Igualmente, en el año 2008 se crearon las primeras Oficinas de Género con el objeto de trabajar la problemática de violencia laboral en razón del género. Actualmente existen 22 Oficinas de Género, distribuidas tanto en la Fuerza Aérea, Armada y Ejército, como en el Comando Operacional del Estado Mayor Conjunto. Las integran equipos interdisciplinarios de profesionales especializado en la temática. Tienen competencia consultiva y resolutiva, lo que habilita la apertura de Procesos Disciplinarios para evaluar la responsabilidad y aplicar la eventual sanción al involucrado. La competencia resolutiva se ejerce mediante la recepción de reclamos por parte del personal civil y militar que resulta en la emisión de una respuesta concreta. En este sentido, sólo durante el año 2014, se recepcionaron 449 requerimientos (285 consultivos y 164 resolutivos de casos), que versaron sobre temáticas como abuso de autoridad/acoso laboral, situación laboral, discriminación, género, violencia intra-familiar y acoso sexual[9].

En vista de lo anterior, creemos que la aplicación ininterrumpida de estas políticas ha marcado un cambio cultural de la mirada de género al interior de la Defensa. Así, un antecedente que lo evidencia, sin igual hasta el momento, tuvo lugar en marzo de 2017[10]. La novedad de este caso reside en la aplicación del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas, Ley 26.394 Anexo IV -contemplado especialmente para el personal de las Fuerzas Armadas en actividad y vinculado con su deber profesional-, para actos de violencia basados en el género cometidos por un oficial del ejército sobre su pareja, suboficial del ejército, en la residencia particular que compartían. Es decir, este último elemento es el distintivo dado que casos similares de violencia de género en el ámbito de la Defensa han sido resueltos con la aplicación del sistema de Disciplina Militar, pero por actos cometidos en establecimientos o barrios militares.

De este modo, en el pasado mes de marzo el Consejo General de Disciplina del Ejército[11], órgano superior del Sistema de Disciplina Militar que está presidido por la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército, resolvió aplicar una “Sanción Gravísima”[12], condenando con la destitución a un miembro de esta fuerza por la comisión de la “Falta Gravísima” de Agresión[13], basada en los actos de violencia de género ejercidos sobre su pareja, a su vez personal militar, en el hogar conyugal. Las autoridades  consideraron que la comisión de actos de violencia física en razón del género por parte de un militar hacia otro militar encuadra en un acto de agresión, incompatible con la disciplina militar, aunque estos actos hayan sido cometidos fuera del servicio, lo que justifica su destitución de la institución[14].

En conclusión, pensar la asimétrica relación de poder en base al Género en el ámbito de la Defensa ha permitido el acercamiento de las Fuerzas Armadas y las agendas de la Defensa con la sociedad, ya sea desde la incorporación de intelectuales para pensar la problemática como la notoriedad o repercusión pública que han tenido determinados casos. Asimismo, las acciones adoptadas ininterrumpidamente hace más de 9 años en materia de género han permitido lograr avances, tal como un cambio cultural hacia el interior de la Defensa. Así, el caso de referencia evidencia como el Sistema de Disciplina Militar incorporó como causal de destitución la agresión en virtud del género cometida entre militares.

No obstante, aún restan desafíos que requieren continuar trabajo arduamente en la temática. Por ejemplo, se debe continuar profundizando en la internalización de la cuestión de género en la Defensa desde todos los espacios posibles, ya sean académicos, militantes, desde el interior del Estado como desde la sociedad civil, para evitar principalmente cualquier tipo de retroceso. Por ello, esperamos humildemente que este breve ensayo oficie como disparador del interés en la temática.

 

[*] Abogada (UBA) con orientación en Derecho Internacional Público. Magister en DDHH y Democratización para América Latina (UNSAM-CIEP). Jefa de Trabajos Prácticos en la materia Derecho Internacional Público –Facultad de Derecho- (UBA). Asesora Legal en el Ministerio de Defensa.

[1]. Conf. Libro Blanco de la Defensa. Ministerio de Defensa, República Argentina, 2015, pp. 144 y 266. [http://www.mindef.gov.ar/institucional/pdfs/libro_blanco_2015.pdf, último acceso 13.09.2017.

[2] Así, en el año 2007, se creó la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa.

[3] Al respecto, un precedente importante es la solución amistosa alcanzada ante la CIDH en el Caso Núm. 11.758, “Rodolfo Luis Correa Belisle” (que se había originado en el caso del joven conscripto Carrasco). Desde entonces, se disuelve el fuero militar y los delitos vinculados con personal militar son incorporados en el Código Penal Militar y se trasladan a la competencia de los tribunales civiles. Al mismo tiempo, persiste únicamente el Sistema Disciplinario Militar, con competencia administrativa, cuyo objeto es responder a los intereses y necesidades de las Fuerzas Armadas como institución jerárquica.

[4] Artículo 12 inciso 26, Anexo IV, Ley 26.394. Son, asimismo, Faltas Gravísimas las siguientes acciones: agresión, motín, usurpación del mando, abandono del servicio, deserción, entre otras.

[5] Artículo 11, inciso 9, Anexo IV, Ley 26.394. La comisión de esta falta es penada con el arresto simple o riguroso hasta sesenta (60) días.

[6] El Sistema de Justicia Militar está integrado por la Ley N° 26.394, principalmente el Anexo IV, relativo al “Código de Disciplina Militar” y Anexo V, Auditoría General de las Fuerzas Armadas, que complementan la Ley de Personal Militar, Ley N° 19.101.

[7] Resolución del Ministerio de Defensa N° 274/07 [https://www.faa.mil.ar/genero/r_274_07.pdf, último acceso 13 de septiembre de 2017]. Este Consejo tuvo como antecedente el Observatorio sobre la situación de las Mujeres en las Fuerzas Armadas, con una agenda de trabajo que consideró específicamente las cuestiones de género el ámbito de la Defensa, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado en relación a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Considerando 2do).

[8] Mediante Resolución Ministerial N° 1545 del año 2008 se instauró la Dirección de Políticas de Género, en el ámbito de la Dirección Nacional de DDHH y DIH. La creación de esta última responde asimismo a las obligaciones que emanan de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, puntualmente, el artículo 11 inciso 7 que señala obligaciones para el Ministerio de Defensa.

[9] Género para fortalecer la Defensa, Equidad de Género y Defensa, Una política en Marcha IX, 2015, Ministerio de Defensa, Buenos Aires, Argentina, p. 113.

[10] El proceso judicial penal aquí referido recayó en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires y se encuentra en la instancia del juicio oral.  Ver sus antecedentes en el siguiente enlace: https://www.pagina12.com.ar/28097-destituido-por-violencia-de-genero.

[11] Art. 35, Anexo IV, Ley 26.394, Sistema Disciplinario de Justicia Militar.

[12] artículo  23 Anexo IV, Ley 26.394

[13] artículo 13 inc. 1 Anexo IV, Ley 26.394

[14] Es menester aclarar que la aplicación del sistema de disciplina militar no obstruye la consecución de los procesos judiciales correspondientes Incluso, existen ciertas vinculaciones entre el Sistema de Justicia Militar y el sistema judicial ordinario. Por ejemplo, para el personal militar es una Falta Gravísima en los términos del artículo 13 inciso 23 de la Ley 26.394 el cometer un delito con motivo o en ocasión de sus funciones militares o dentro de un establecimiento militar o lugares asignados al cumplimiento de las tareas militares, previsto en el Código Penal o en las leyes especiales cuya pena máxima sea superior a 1 (un) año.

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