Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nro 16 – 04.05.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Uber: la experiencia mexicana

Por Lucia Bellocchio y Antonella Stringhini

I.-Introducción

En cada una de las ciudades en la que ha arribado Uber, -o está queriendo arribar-, se   ha -o está- desencadenado un fuerte enfrentamiento con los sindicatos de taxistas, produciendo movilizaciones violentas y cortes de los principales accesos a la ciudad.

En este sentido, nos parece interesante observar tal acontecimiento en la ciudad de México, en donde dicho conflicto ha sido resuelto en forma pacífica y atendiendo a las cuestiones planteadas por los taxistas, en tanto se ha regulado la app como servicio de transporte privado.

En particular, en esta ciudad uno de los motivos que ha impulsado a los usuarios a preferir los servicios privados ha sido la inseguridad, ya que se han producido varios asaltos con violencia a bordo de taxis concesionados por el gobierno de la Ciudad de México en un mes, siendo las mujeres las principales víctimas[1].

II.-Regulación

La Secretaria de Movilidad Mexicana creo el Registro de Personas Morales[2] que operan, utilizan y/o administran aplicaciones para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares pueden contratar el servicio de transporte de taxi en el Distrito Federal. Dentro de las reglas de aplicación establece:

  1. Registrarse por única ocasión ante la Secretaría y darse de alta[3].
  2. Realizar el alta de vehículos ingresando cierta información de cada taxi agregado en la plataforma[4].
  3. El sistema asocia al titular de la constancia de registro, con el folio propio del taxi[5].
  4. Cualquier actualización en el número de unidades ingresadas o dadas de baja en la plataforma o corrección de sus características, así como de los operadores, deberá ser registrada inmediatamente[6].
  5. Las unidades que presten el servicio deberán realizar la revista vehicular anual bajo el procedimiento y forma que determine la Secretaría[7].
  6. Deben realizar aportes al Fondo para el Taxi, la Movilidad y el Peatón[8].
  7. Los vehículos que presten el servicio de transporte serán susceptibles de inspección y verificación por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal[9].

Luego, se sanciona la  Ley de Movilidad del Estado de México[10], primera norma en América Latina en regular el servicio de transporte privado. Sus puntos más destacados son:

1) Movilidad: establece el derecho de toda persona de desplazarse dentro del estado sin importar su residencia, condición, modo o modalidad de transporte que utiliza[11].

2) Jerarquía del espacio vial: la pirámide es encabezada por los peatones, en especial las personas con discapacidad, y luego los ciclistas, usuarios del servicio, transporte de carga, modos individuales públicos, motociclista, y en último lugar otros modos particulares[12].

3) Eficiencia: busca fomentar la oferta multimodal de servicios, la administración de flujos de personas que se mueven en los distintos modos de transporte, así como de los bienes, la articulación de redes megalopolitanas, metropolitanas, regionales e intermunicipales y el uso de la infraestructura y tecnologías sustentables para la atención de la demanda[13].

4) Infraestructura para la movilidad: sistemas de regulación, administración de la demanda, control de flujos peatonales, vehiculares, sistemas electrónicos de pago del servicio de transporte público[14].

5) Vía pública: incluyen dentro de las disposiciones de circulación a las personas y conductores que hagan uso del servicio de transporte público o privado[15].

6) Elementos del programa estatal de movilidad: Promover acciones tendientes a que las personas que se desplacen en el Estado tengan acceso a una oferta multimodal de servicios, de modo que los individuos puedan optar por las modalidades y modos de transportación que mejor atiendan sus necesidades de movilidad con estándares suficientes de seguridad, calidad, accesibilidad, cobertura, conectividad y disminución en tiempo, distancia y costo[16].

7) Clasificación del servicio público de transporte de pasajeros[17]:

a) Masivo o alta capacidad y colectivo de baja capacidad: pueden ser operados mediante el uso de tecnologías.

b) Individual asociado a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales y/o aplicaciones móviles: se presta en vehículos, con capacidad máxima de cinco personas, denominados taxis, que no pueden realizar servicio colectivo ni de mensajería o paquetería, operados a través de plataformas electrónicas, sitios virtuales, aplicaciones móviles o cualquier medio electrónico de solicitud de servicio o prepago electrónico. Incluyendo vehículos eléctricos.

8) Proyectos de asociación con particulares: Las autoridades en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia, podrán implementar proyectos de asociación con particulares constituidos como sociedades anónimas de capital variable mexicanas, para el cumplimiento de las atribuciones que les corresponden en materia de movilidad, en los supuestos y conforme al procedimiento y requisitos[18].

III.- Efectos

La regulación anteriormente señalado,  atiende a un segmento de usuarios diferente, el cual tiende a un nuevo mecanismo de seguridad, comodidad, formación de conductores y atención al cliente; se establece un servicio vigilado y controlado; se plasma la oportunidad para un cambio trascendental en la prestación del servicio; la reglamentación de los servicios privados no excluye otras modalidades de movilización para los ciudadanos; y se crea una nueva categoría para el servicio privado de transporte mediante plataformas tecnológicas.

[1] Ver http://goo.gl/QOXz6X; http://goo.gl/m6nahU

[2] Resolución No. 133 Bis, publicada el 15/07/2015 por la Secretaria de Movilidad Mexicana.

[3] Ver art. 1 y 2.

[4] La información a suministrar es: Placa de Matrícula del Distrito Federal; número de identificación vehicular contenida en la tarjeta de circulación; póliza de seguro vigentes; y folio de la licencia del Distrito Federal del operador asignado por vehículo. Ver art. 3.

[5] Ver art. 4.

[6] Ver art. 5.

[7] Ver art. 6.

[8] Ver art. 1.

[9] Ver art. 8.

[10] Decreto 486, Publicada el 12/08/2015.

[11] Ver art. 2.

[12] Ver art. 5.

[13] Ver art. 5.

[14] Ver art. 16.

[15] Ver art. 16 y ss.

[16] Ver art. 26.

[17] Ver art. 34.

[18] Ver art. 44.

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