Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho del Deporte Nro 14 – 11.02.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Temas de actualidad en el mundo deportivo y sus consecuencias jurídicas.

Por Germán E. Gerbaudo.
  1. Introducción.

En esta primera edición del suplemento de Derecho del Deporte correspondiente al año 2019 abordamos distintos temas de actualidad deportiva –en el ámbito del fútbol- y sus consecuencias jurídicas. El comienzo del presente año ha sido muy “movido” en lo que respecta a noticias deportivas trascendentes que se presentaron en los medios de comunicación. En esta colaboración analizamos desde el plano jurídico las implicancias jurídicas de esas cuestiones.

  1. Temas de actualidad.
  2. La transferencia del jugador Emiliano Sala y la desaparición del avión que lo transportaba.

Emiliano Sala es un jugador de fútbol profesional que a temprana edad emigró desde la provincia de Santa Fe –Argentina- a Francia donde desarrolló su carrera futbolística. El buen rendimiento del deportista motivó que en el mercado de pases del invierno europeo de 2019 fuera transferido desde el Nantes –Francés- al Cardiff –equipo galés de la Premier League-. En la noche del 21 de enero se trasladaba en una avioneta privada desde Francia a Gales y al cruzar el canal de La Mancha la aeronave desapareció. La transferencia se había perfeccionado dado que la FIFA libró el TMS y el futbolista ya había firmado su contrato laboral. El club galés ante este suceso suspendió el pago de la primera cuota de la transferencia, afectando de ese modo tanto al Nantes como al Girondins de Burdeos, dado que cada uno de los clubes franceses posee una parcela del 50 % de su ficha.

A partir de aquí surgen diversas implicancias jurídicas.  Se presenta la probable responsabilidad de la empresa transportista, frente a la cual, el club damnificado podría demandarla por el siniestro. En este caso jugarían las reglas de la responsabilidad en el derecho aeronáutico, con una indemnización limitada, salvo que se compruebe una falta del transportista y así desaparece la limitación. La investigación de la causa deberá develar quien encargó el vuelo y ello seguramente incidirá en los eventuales reclamos por daños y perjuicios.

También nos vincula con la responsabilidad civil por lesión al crédito. El fútbol ya nos presenta supuestos de este tipo. El caso se conecta con otros viejos precedentes de la jurisprudencia italiana que giraron en torno al Torino FC. Por un lado, la tragedia aérea de “Superga” que culminó con la vida de todos los integrantes del plantel profesional del club de Turín y por el otro el caso “Meroni” jugador de la entidad que había fallecido en un accidente automovilístico. En tal sentido, siguiendo a Federico De Lorenzo podemos recordar que la jurisprudencia italiana fue renuente a reconocer la tutela del acreedor lesionado en su crédito. En el precedente  “Superga”  -resuelto por la Corte en 1953- los jueces razonaron con ideas de su tiempo y concluyeron que la tutela aquiliana sólo era viable por lesión  a un derecho absoluto. En el caso “Meroni” –fallado en 1971-, en cambio, la Corte Suprema en abstracto admitió el reclamo en la medida que el daño fuese “definitivo e irreparable” (hipótesis que sólo se daba ante el “deudor insustituible”); sin embargo, fue negado en sede de reenvío por el Tribunal de Génova, considerando que el Torino no había sufrido una pérdida de esas características debido a que se hallaba en condiciones de suplantar al jugador con el suplente “Facchin”[1].

También en nuestro país el tema tuvo un largo recorrido dado que fue tratado en las III Jornadas Nacionales de Derecho Civil, llevadas a cabo en la Ciudad de San Miguel de Tucumán a fines del mes de setiembre de 1967. Uno de los primeros trabajos en doctrina nacional que abordó esta figura calificó a la lesión al crédito como un “menoscabo patrimonial irrogado al acreedor de una relación obligacional a causa del hecho de un tercero, ajeno a la misma que perjudica la existencia o exigibilidad del derecho creditorio en cuestión”[2]. Hoy se evolucionó desde la noción de “lesión al crédito” a una figura más amplia de “lesión a la posición contractual”[3].

El caso “Sala” nos coloca nuevamente frente a los precedentes de la jurisprudencia italiana y abre un nuevo capítulo sobre la lesión al crédito, donde en la actualidad se considera que es un daño jurídicamente resarcible, aunque sea ocasionado por un tercero.

  1. La expulsión del Reus FC de la Liga 1/2/3 por deudas laborales.

El Reus FC es un equipo catalán que militaba en la Segunda División del Fútbol de España hasta su expulsión por impagos en la temporada 2018-2019. El 28 de enero el juez de Disciplina de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) dictó resolución por la cual expulsó por tres años a la entidad deportiva de la competición y le impuso una multa de 250.000 euros. La resolución se funda en que con la documental obrante en el expediente se probó la conducta típica y antijurídica del art. 69.2.b) de los Estatutos de la Liga: el incumplimiento de los deberes o compromisos asumidos con sus jugadores. Además, a la fecha de la resolución 6 de sus jugadores habían abandonado la plantilla por impagos.

Mientras tramitaba el expediente disciplinario, un inversor norteamericano adquirió el paquete accionario del Reus. Sin embargo, se consideró a esta circunstancia como ajena al procedimiento disciplinario y que no tenía incidencia en el expediente, no pudiendo enervar la sanción. Claramente la resolución expresa que este hecho de la transferencia del paquete accionario nunca puede agotar la sanción y sólo puede tener incidencia en su graduación. Así indica que “el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción. Como mucho podría en su caso ser susceptible de considerarse en el plano de la gradación de la sanción, pero nada más”.

Se trata de una aplicación del control económico en los clubes de fútbol. En la actualidad, en el fútbol profesional las federaciones deportivas aplican los principios del fair play financiero y el control económico. Las federaciones deportivas a fin de garantizar la igualdad de los competidores establecen una serie de “determinaciones y obligaciones de pago de las deudas respectivas como requisito para la participación en la competición deportiva”[4].

Se trata de un principio que caracteriza y define la competición deportiva, en virtud del cual los competidores deben hacerlo en condiciones de igualdad[5]. Dichas normas procuran “defender la estabilidad económica de la competición”[6]. Se sostiene que si se permite que un club no cumpla sus deudas con jugadores, entrenados u otros equipos se alteraría dicha paridad en las competencias. Este principio se funda en una idea más general conocida como “fair play financiero en el fútbol” que impone “la necesidad del control financiero de los clubes de fútbol”[7].

¿Qué sucede a partir de la expulsión del Reus con los partidos ya disputados y con los que le restaban participar en la temporada?

Se aplican las normas de los arts. 62 y 77 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Del primero de los preceptos resulta que al Reus se lo tiene por no participante, ocupando el último lugar en la clasificación con cero puntos y computándose para la plaza de descenso. Del segundo resulta que se consideran válidos todos los resultados de los partidos jugados por el Reus antes de ser excluido y, a partir de su exclusión, se dará por ganado el partido al equipo rival.

¿Es recurrible la sanción?

Si, lo es por ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Allí el club podría solicitar una medida cautelar y procurar de ese modo que se suspenda la sanción hasta que el tribunal se expida sobre el fondo. La cautelar –si se la confiere- le permitiría seguir en la competición.

  1. Fútbol femenino y el camino hacia el reconocimiento de la relación laboral.

El Club UAI Urquiza –que milita en Primera División del campeonato del Fútbol femenino organizado por la AFA- le comunicó a la jugadora Macarena Sánchez que no iba a ser más tenida en cuenta para el resto de la temporada. La deportista intimó al club para que regularice su situación laboral.

El reclamo generó gran repercusión en los medios. Sin embargo, lo más relevante es que exhibe el afortunado crecimiento del fútbol femenino y pone en evidencia las profundas e injustas diferencias que en la actualidad se observan en el fútbol argentino entre hombres y mujeres[8]. Asimismo, abre paso a un camino para lograr el reconocimiento de un contrato de trabajo entre las jugadoras de fútbol profesional y las entidades deportivas. Marca el inicio de un largo camino que se ha recorrido en el fútbol masculino donde durante mucho tiempo se debatió si había o no contrato de trabajo. Hubo toda una evolución desde la tesis que entendía que había una contrato deportivo –no laboral- hasta que en 1969 la Cámara Nacional del Trabajo a través del Plenario Nº 125 “Ruiz, Silvio c/ Platense” reconoció el contrato de trabajo, sumándose más tarde la huelga de los futbolistas profesionales del año 1971 que concluyó en la sanción de la ley 20.160 que estableció el Estatuto del Futbolista Profesional[9].

A su vez, en España el camino del reconocimiento laboral de las mujeres futbolistas profesionales también se está recorriendo. En tal sentido, es de celebrar que a fines del año pasado el club de fútbol sala “Burelas Pescados Rubén” de un pequeño municipio del Norte de Galicia –Burela (Lugo)- dio un paso histórico al alcanzar con la Asociación de Fútbol Sala el primer convenio colectivo del fútbol femenino en aquel país. El acuerdo presenta trascendentes y célebres cláusulas que establecen la renovación automática del contrato en caso de embarazo, ayudas para guarderías y libros de textos, garantía de un salario mínimo, seguro de accidentes de invalidez y explotación conjunta del club y las deportistas del derecho a imagen, la elaboración de un futuro protocolo para prevenir situaciones de abuso laboral, entre otras cláusulas.

De este modo, se alcanza la igualdad entre deportistas hombres y mujeres y se lucha contra estipulaciones aberrantes e inhumanas –que usualmente aparecen en los contratos del fútbol femenino- como las que sancionan a las deportistas cuando quedan embarazadas.

Las mujeres transitan la lucha del reconocimiento de su relación laboral en fútbol como en el pasado sucedió con los hombres. Es hora de avanzar hacia la igualdad. El tópico es una clara muestra de cómo la realidad social va marcando el camino hacia nuevas regulaciones en búsqueda de mayor justicia.

III. Síntesis.

En esta colaboración expusimos una mirada jurídica sobre diversos temas de actualidad en el mundo del deporte. Tópicos que se presentaron con mucha fuerza en los medios de comunicación al comienzo de este año. Las cuestiones reseñadas no hacen más que marcar la dinámica que día a día exhibe la problemática jurídica-deportiva. Responden a un Derecho del Deporte que está en una etapa de intensa expansión, donde diariamente se corren las fronteras de esta disciplina.

 

[1] DE LORENZO, Miguel Federico, La protección extracontractual del contrato, en L.L. 1998-F, p. 927.

[2] ERDOZAIN, Martín, Acerca de la llamada “lesión al crédito” (con especial referencia a su tratamiento en las Terceras Jornadas de Derecho Civil), en J.A. 1968-III, p. 728.

[3] LORENZETTI, Ricardo L., La responsabilidad civil, en L.L. 2003-A, p. 973.

[4] PALOMAR OLMEDA, Alberto, Lo que se puede-debe hacer en una eventual modificación de la Ley Concursal en el ámbito del deporte profesional, en “Revista Jurídica de Derecho del Deporte y Entretenimiento”, Pamplona, Aranzadi S.A., Nro. 24, 2008.

[5] GARCÍA SILVERO, Emilio y VAQUERO VILLA, Jorge, Ley concursal y fútbol, un gran fichaje, en Iusport, www.iusport.es; GARCÍA SILVERO, Emilio, La Football Creditors Rule ¿Un ejemplo para el desarrollo de nuestra ley concursal para el deporte?, en Iusport, www.iusport.es.

[6] MEDINA CUADROS, Amelia, Derecho concursal y competiciones deportivas, en Diario Jurídico, 7/06/2011,  www.diariojuridico.com.

[7] CRESPO PÉREZ, Juan de dios,  El “fair play” financiero en el fútbol: el caso del Real Mallorca y su exclusión de la Uefa Europa League de la temporada 2010-2011, en “Cuadernos de Derecho Deportivo”, Buenos Aires, Ad Hoc, Nro. 13/14, 2011, p. 281.

[8] En una colaboración anterior hemos marcado algunas diferencias entre el fútbol masculino y femenino que nos resultan injustas. Así hemos criticado la Circular de FIFA Nº 1603 del 27 de octubre de 2017 y vigente desde el 1 de enero de 2018 que desconoce el pago de indemnización por formación en el fútbol femenino. Véase: GERBAUDO, Germán E., Fútbol femenino. La necesidad de reconocer la indemnización por formación, en Diario DPI, Suplemento de Derecho del Deporte, Nº 11, 8/10/2018.

[9] En un artículo anterior estudiamos la evolución que se dio en nuestros país hasta que se reconoció como laboral la relación del futbolista profesional, véase: GERBAUDO, Germán E., Panorama sobre la relación laboral de los futbolistas profesionales, en J.A. 7/12/2016, cita on line AP/DOC/1219/2016.

También puede consultarse el siguiente completo trabajo: ABREU, Gustavo A., El fútbol y su ordenamiento jurídico, Buenos Aires-Madrid, Marcial Pons, 2012, ps. 286 a 297.

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