Home / Area / DOCTRINA EN DOS PAGINAS Diario DPI Suplemento Derecho del Deporte Nro 11 – 12.11.2018


DOCTRINA EN DOS PAGINAS

Límites a la revisión de las decisiones arbitrales

Por Alberto Noé Nuñez (1)

Sumario: I- Introducción. II- Clasificación de decisiones arbitrales. III- Leading case: Uzbekistan –vs- Bahrein. IV- Repercusiones. Problemática. V- A modo de conclusión.

  • Introducción.

En éstas últimas semanas, tras los partidos de play-off de la Copa Libertadores de América, los encargados de impartir justicia en una cancha de fútbol han sufrido un aluvión de críticas por sus actuaciones, pero la crítica se ha extendido a la Conmebol como Confederación organizadora del certamen, y también a sus órganos judiciales como el Tribunal de Disciplina y la Cámara de Apelación respectiva. Siempre han ocurrido errores arbitrales (y seguramente seguirán ocurriendo porque el humano sigue tomando las decisiones y, aún ayudado por la tecnología,  el humano es falible) que pueden haber tenido incidencia, o no, en el resultado final del partido. En tal caso no debe faltar el abogado que en defensa de los clubes agraviados por el fallo arbitral pretenda impugnar el resultado de dicho partido. En el presente trabajo analizaremos las posibilidades de revisión de decisiones arbitrales y sus respectivos límites.

  • Clasificación de decisiones arbitrales.

Siguiendo al autor Andreu Camps, experto en Derecho Deportivo, existen 3 clases de decisiones arbitrales.  Por un lado, están las reglas de competición que son aquellas que no modifican el desarrollo del juego en si mismo pero le dan marco a la competencia como por ejemplo el número de extranjeros, el número de cambios permitidos, los puntos que se otorgan por victoria y/o empate, etc.[2] Estas normas están bajo la supervisión del árbitro y, a la vez, del comité de competición que puede actuar de oficio o a instancia del árbitro para revisarlas.

En otra vereda se sitúan las reglas de comportamiento, que son aquellas que buscan ajustar el comportamiento de los participantes a unos estándares que la comunidad deportiva considera como valiosos. Al igual que las anteriores, estas reglas son aplicadas por los árbitros pero también pueden ser revisadas de oficio o a instancia del árbitro por órganos revisores.[3]

Por último, las reglas del juego son las que dan las pautas para el desarrollo del deporte. Éstas sólo pueden ser enjuiciadas por el árbitro quién es el único que tiene autoridad para decidir sobre ellas. Las decisiones que tome el árbitro en esta materia no pueden ser revisadas por comité de competición en ningún caso.[4] Se han considerado irrevisables atento a razones de buen orden deportivo, seguridad jurídica y mantenimiento de la autoridad arbitral.

En una misma sintonía, Antonio Aguiar postula que las decisiones técnicas son inapelables o irrevisables; es decir, un comité no puede anular un penalti o anular un gol. En cambio, dice que las disciplinarias, por ser de naturaleza de competición o de comportamiento, podrían dar lugar a revisiones judiciales. Resumiendo, Aguiar identifica a las reglas de juego con las decisiones técnicas, y a las reglas de comportamiento y de competición con decisiones disciplinarias.

  • Leading case: Uzbekistan –vs- Bahrein.

En el orden de ideas que venimos exponiendo, sólo serían revisables las cuestiones disciplinarias relativas a la competición o al comportamiento de los jugadores; y lo relativo a las reglas del juego o lo que se podría llamar como “lo técnico” quedaría en poder absoluto del árbitro. No obstante lo dicho, la F.I.F.A., a través del Bureau de la Comisión Organizadora de la Copa del Mundo de Alemania 2006 tomó una decisión que hizo y todavía hace temblar las bases del ordenamiento futbolístico. El fallo de F.I.F.A. tiene como base fáctica el partido entre la selección nacional de Uzbekistán y de Bahrein jugado el 3 de septiembre de 2005, clasificatorio al mundial del 2006. Con el resultado del partido 1 a 0 a favor de Uzbekistán, el árbitro sanciona un penal para dicho equipo. Al momento de la ejecución, el penal es transformado en gol pero, antes de patearse, hubo un jugador uzbeco que invadió la zona del área. En ese caso, hubiese correspondido según las reglas del juego que el árbitro haga repetir el penal. Sin embargo, el referee cobro tiro libre indirecto a favor de Bahrein. Al finalizar el partido, Uzbekistan protesto ante el órgano correspondiente solicitando que se invalidara el partido y que se lo den por ganado por el resultado de 3 a 0. El comisario del partido y el inspector de árbitros confirmaron el error del juez.

Finalmente, el fallo rechazo la solicitud uzbeca y ordeno que el partido vuelva a disputarse por el error técnico arbitral. Por ende, además del perjuicio lógico por ubicar al reclamante en una peor situación de la que gozaba al momento de efectuar el reclamo, el fallo mueve los cimientos del ordenamiento futbolístico. Esto es, el carácter de definitivo de las decisiones de árbitro. En efecto, la Regla Nº 5 de las Reglas del Juego de la FIFA establece que el partido será controlado por un árbitro que tendrá la autoridad total para hacer cumplir las reglas del juego, y que sus decisiones sobre hechos relacionados con el juego, incluido el hecho de si un gol fue marcado o no y el resultado del partido son definitivos.

Ahora bien, habiendo desarrollado previamente la clasificación de decisiones arbitrales y su posibilidad de revisión, ¿como hizo la FIFA para justificar este fallo? El fallo introdujo una distinción en las decisiones arbitrales sobre apreciaciones de hechos del juego y decisiones técnicas. Manifestaron que las primeras son infracciones (o no) a las reglas del juego y que tienen que ver con la apreciación que hace el árbitro de un determinado hecho. En cambio, la decisión técnica es aplicación de las reglas del juego al caso concreto, y en caso de constituirse en un error tal decisión, hablamos de un error técnico, es decir, una equivocada aplicación de la regla al caso concreto.[5] Ergo, el juez juzga que un contacto no existió cuando en la realidad el contacto existió. Eso es un error de apreciación de hechos. Un error técnico sería el siguiente: una falta para el equipo atacante dentro del área rival en la que el juez cobra tiro libre directo y no penal. Técnicamente cualquier infracción sancionable con tiro libre directo dentro del área penal a favor del equipo que ataca es penal. Es decir, dentro del área penal no hay tiros libres directo para el atacante, lo que hay es tiro desde el punto del penal.

El fallo citado, además de generar la distinción conceptual aclarada, también genera una consecuencia jurídica diferente. Porque mientras las decisiones que versen sobre apreciaciones de hechos del juego no pueden ser revisadas en ningún caso por comités de competición; las decisiones técnicas que constituyan un error técnico arbitral si podrán ser revisados y valorados por una instancia ulterior. Esto tiene su lógica en que el árbitro en todo momento toma decisiones según su apreciación de los hechos del juego (incluso el dejar seguir el juego también es una decisión) y éstas son tomadas teniendo en cuenta la velocidad, intensidad y espontaneidad del juego lo que permite, o al menos debería, admitir la posibilidad del error. En cambio, un error técnico denota falta de conocimiento de las reglas del juego, lo que para un árbitro es inadmisible.

  • Problemática.

Este precedente ha sido tomado por otros órganos judiciales a la hora de resolver conflictos. En el 2015, sucedió una situación fáctica muy similar a la de Uzbekistán vs Bahrein. En este caso el Tribunal de Disciplina de la UEFA, tomo los argumentos vertidos mas arriba. La única diferencia estuvo en la resolución ya que ordeno jugar el tiempo que restaba para la finalización del partido que consistía en 18 segundos. Como se evidencia, surgen diferentes resoluciones sobre idénticos hechos. Este es uno de los problemas que tiene la revisión de las decisiones. ¿Cuál es la materia impugnable? ¿El partido completo? o ¿El tiempo restante para la finalización? También se debe resolver si se corresponde repetir el partido o simplemente se soluciona con asignación de puntos. Estas cuestiones, como todo en derecho, encuentran posiciones doctrinarias enfrentadas. Una gran parte de la doctrina deportiva piensa que jamás podrían ser revisadas las decisiones arbitrales que versen sobre las reglas del juego más allá de que sean sobre apreciación de hechos o sean errores técnicos puros. Otros creen firmemente y abogan en defensa de los intereses de clubes perjudicados por fallos arbitrales más allá de esta tipología de decisiones.

  • A modo de conclusión.

Antes de dejar sentada mi opinión, me parece importante como primer detalle legitimante para que los órganos revisores puedan actuar, que tal facultad conste expresamente en los reglamentos o estatutos de la Liga, Federación o Confederación respectiva. De lo contrario nos encontraríamos en la paradoja de impugnar un determinado hecho (expulsión o partido completo) frente a una autoridad revisora incompetente.

Dicho eso, creo que el error arbitral técnico debería ser irrevisable al igual que los de apreciación de hechos del juego porque los hechos que lo originan forman parte de la competencia exclusiva del árbitro. Además se genera el problema de la materia impugnable y del restablecimiento de las condiciones al estado anterior al momento del error arbitral lo que en determinadas circunstancias sería lo mismo que re-arbitrar los partidos en los escritorios y es eso justamente lo que el deporte no puede permitirse. Para un desarrollo más justo de la contienda hay que apelar al uso de la tecnología como ya se está viendo en esta edición de la Copa Libertadores de América a partir de los cuartos de final. Y si los errores son manifiestos aún con la ayuda tecnológica cabria pensar en sancionar al árbitro en cuestión. En cuanto a las decisiones disciplinarias, la posibilidad de revisión por otros órganos colabora con el árbitro ya que hace al desarrollo limpio de la competencia y, por que además se constituye en un sinceramiento de que hay cosas que se escapan del control del árbitro. Los órganos judiciales cuentan con la tranquilidad para decidir que no tiene el juez deportivo, y además con las estadísticas sobre jugadores habilitados o suspendidos. A la vez, si se aportan pruebas fílmicas cuentan con mayor detenimiento para estudiar la acción. En síntesis, veo con buenos ojos su participación para un futbol limpio y ordenado.

El partido recién comienza, y somos nosotros, colegas, los jugadores de este debate.

 

 

[1] Abogado (UNR). Aspirante a adscripto de Derecho del Deporte (Facultad de Derecho, UNR).

[2] AGUIAR, Antonio en http://www.iusport.es/casos/uzbekistan/comentario_a_aguiar.htm

[3] Ibidem.

[4] Ibidem.

[5] PEREZ TRIVIÑO, Jose Luis en https://iusport.com/art/6328/-deben-considerarse-los-errores-arbitrales-factores-de-azar-en-el-juego-

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