Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Consumidores y Usuarios Nro 143 – 05.12.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Consumidores de “Préstamos Personales” vs. Cláusulas Abusivas (Parte III)

Por Juan Agustín Brusa

Seguro de Vida: El seguro de vida en los préstamos personales perfectamente podría ser un artículo en sí mismo, ya que muchas entidades bancarias han ido variando el modo en que abusaban de sus clientes con estos cargos. Las sumas que han recaudado con estas maniobras son realmente incalculables. Voy a hacer un breve repaso de las modalidades más comunes.

a. Supuesta Obligatoriedad: En primer término, hay que señalar que el seguro de vida sobre saldo en los préstamos personales no es obligatorio por el B.C.R.A. como la mayoría de las entidades se ocupan de informar cuando algún cliente consulta por su cobro. En tal caso la obligatoriedad era impuesta por la propia entidad lo que es abusivo a la luz de lo dispuesto por el B.C.R.A., toda vez que estableció en su normativa que la contratación “multiproducto” –en nuestro caso, préstamo más seguro- sólo es posible en la medida en que el consumidor pueda escindir los diferentes contratos y optar por cuales desea contratar y cuáles no[1]. Además, en la misma normativa está previsto el caso de un solicitante que se le pretenda rechazar una solicitud de financiación por su edad, pueda cubrir el riesgo de fallecimiento mediante la contratación de seguro de vida sobre saldo, dejando bien en claro que es decisión del consumidor contratarlo o no[2].

Con las tarjetas de crédito ocurría el mismo problema hasta que en el año 2015 se anunciaba como gran novedad que los consumidores de tarjetas de crédito podían optar o no por el seguro de vida sobre saldo –derecho que ya tenían disponible- solo que en realidad la novedad era que esas contrataciones de seguros de vida sobre saldo ya no podían dejar ganancias a las entidades.

Corresponde hacer la aclaración: en los préstamos hipotecarios y préstamos prendarios sobre automotores el seguro de vida sobre saldo si es obligatorio conforme a lo establecido por el B.C.R.A.[3] o mejor dicho, el B.C.R.A. en su normativa deja en manos de la entidad si corresponde su contratación o no, de ahí su obligatoriedad.

b. Precio: Otra costumbre de las entidades cobrar valores muy elevados por estos seguros de vida sobre saldo, es decir, eran mucho más caros que los seguros de vida que se ofrecían en plaza, sin estar “atados” a otro producto. Hubo varios fallos que regularon la cuestión obligando a las entidades a ajustar el valor de esos seguros a los costos del mercado.

En definitiva, el seguro de vida sobre saldo no puede ser más costoso cuando es contratado por intermedio de la entidad que nos proporciona el préstamo que cuando es contratado en forma directa con la aseguradora. Esto está respaldado por el B.C.R.A. en tanto dispone que el costo de los servicios ofrecidos por terceros (en nuestro caso las aseguradoras) deberán ser trasladados al costo a los consumidores[4].

Además, la entidad prestataria no podrá cobrar cargos por la contratación o administración del seguro de vida sobre saldo[5].

c. Precio Fijo: Sin dudas esta es una de las maniobras más repulsivas relacionadas con este rubro, porque abusa groseramente el desconocimiento que tiene el consumidor medio sobre los productos financieros.

La dinámica consistía en el cobro de un ítem detallado como Seguro de Vida sobre Saldo Deudor, es decir la prima del seguro, en cada una de las cuotas del préstamo, siempre por el mismo monto.

Si todavía no tomó cuenta del abuso, se lo explico: cada cuota del préstamo que es pagada contiene una porción que va destinada al pago de intereses de la financiación y otra parte va destinada al capital (la proporción variará según si el sistema sea francés, alemán u otro). Esto significa que luego del pago de cualquier cuota el consumidor habrá saldado una pequeña parte del capital y en consecuencia para el mes siguiente deberá un saldo menor. Entonces, si el saldo es menor, el monto asegurado del seguro en cuestión también será menor y la prima deberá reducirse en razón que el monto a asegurar es más pequeño. Eludir esta dinámica es colocarle al consumidor un seguro que mes a mes es proporcionalmente más caro lo que a todas luces es completamente abusivo.

Cargo de Pre-Cancelación: Forma parte de los derechos básicos de los consumidores financieros aquel que le permite cancelar su préstamo en cualquier momento del plazo, ya sea en forma parcial o total.

Pero la duda que aparece es ¿El banco o la entidad financiera puede cobrar una comisión por cancelar totalmente mi préstamo en forma anticipada? La respuesta es: Sí. El banco puede aplicar una comisión de estas características, sin embargo hay normativa del B.C.R.A.[6] que limita este derecho por parte del proveedor, señalando que para los casos en que el préstamo tenga una antigüedad mayor a 180 días o bien haya transcurrido más del 25% de sus cuotas –de los dos, se aplicará el que resulte más extenso- no podrá aplicar comisión alguna, en consecuencia cualquier disposición en contrario deberá considerarla abusiva, es decir por no escrita.

Cabe señalar que la normativa indica que “al momento de la cancelación” del préstamo tenga la antigüedad señalada, por lo que no será posible que el banco pretenda hacer valer las condiciones que fueron suscriptas por el consumidor al momento de contratar el préstamo, incluso si este contrato fue celebrado con anterioridad a la referida norma.

Para finalizar es importante recordar al lector la importancia que tiene la regulación del B.C.R.A. en cada uno de los productos financieros, toda vez que en ella hay una verdadera tutela de los derechos de los consumidores. Alcanza con tener en cuenta que el presente artículo sólo trata las prácticas abusivas más comunes en un producto financiero -préstamos personales- para vislumbrar la dimensión de la cuestión. La realidad es que son muchas las prácticas de este tipo, en todos los productos y que se presentan a diario en la gran mayoría de las entidades bancarias y financieras. Las herramientas para combatirlas están, solo hay que usarlas.

[1] Comunicación B.C.R.A. “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” Sección 2 “Derechos Básicos de los Consumidores de Servicios Financieros” pto. 2.3.1.2. Contratos multiproducto. “En materia de libertad de elección de productos o servicios financieros brindados por los sujetos obligados, se admitirán contratos multiproducto en la medida en que las secciones correspondientes a cada producto puedan escindirse en contratos individuales autónomos, de manera tal que cada usuario pueda adherir solamente a el/los productos que efectivamente le interesen”.

[2] Comunicación B.C.R.A. “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” Sección 2 “Derechos Básicos de los Consumidores de Servicios Financieros” pto. 2.6 Otras Disposiciones. “En particular, no corresponderá el rechazo de solicitudes de financiación por el solo dato de la edad del solicitante, cuando su nivel de ingresos proyectados sea suficiente y sea posible tomar cobertura por su riesgo de muerte mediante la contratación de un seguro de vida sobre saldo deudor. Ello no obstante, será decisión del sujeto obligado contratar o no dicho seguro”.

[3] Comunicación B.C.R.A. “Manuales de originación y administración de préstamos” Sección 1. “Manual de Originación y Administración de Préstamos Hipotecarios” pto. 1. 1.3. Requisitos de los solicitantes. “Los solicitantes de préstamos hipotecarios deberán reunir los siguientes requisitos: … c) Cumplir los requerimientos exigidos por el seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo. No hay límite máximo de edad, salvo aquel que surja de los requerimientos del seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo.”

Sección 3. “Manual de Originación y Administración de Préstamos Prendarios sobre Automotores”. pto. 3.1.3. Requisitos de los solicitantes. “Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: … c) Cumplir los requerimientos exigidos por el seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo… No hay límite máximo de edad, salvo aquel que surja de los requerimientos del seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo.”

[4] Comunicación B.C.R.A. “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” Sección 2 “Derechos Básicos de los Consumidores de Servicios Financieros” pto. 2.3.2. Comisiones y cargos. 2.3.2.1. Admitidos. “…Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos al costo a los usuarios. Asimismo, el importe de los cargos que el sujeto obligado transfiera a los usuarios no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones (servicios postales, compañía de seguros, escribanía y registros de propiedad, u otros de índole similar).”

[5] Comunicación B.C.R.A. “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” Sección 2 “Derechos Básicos de los Consumidores de Servicios Financieros” pto. 2.3.2.2. Comisiones y Cargos no admitidos.”… b) Contratación y/o administración de seguros (teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2.3.11.).”

[6] Comunicación B.C.R.A. “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” Sección 2 “Derechos Básicos de los Consumidores de Servicios Financieros” pto. 2.3.2. Comisiones y Cargos Admitidos “…La precancelación total o parcial de financiaciones podrá dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, no se admitirá la aplicación de comisiones cuando al momento de efectuar haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor…”

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