Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro. 214 – 04.02.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La Ley de Lemas: una discusión

Por Pedro A. Caminos

La Corte Suprema decidió hace pocos días que el sistema electoral conocido como “ley de lemas”, utilizado en la Provincia de Santa Cruz, no es inconstitucional. Según creo, el análisis de la decisión puede separarse en tres partes: (i) ¿Qué estándares de revisión debe utilizar el tribunal frente a estos casos?, (ii) ¿Configura la ley de lemas una violación a derechos de participación política y a la forma republicana?, (iii) ¿Qué implicancias tiene el federalismo?

En algunos casos recientes, la Corte retomó un criterio de deferencia hacia las decisiones de los otros poderes al que, en este caso, se sumó la deferencia por respeto al federalismo.

Una primera inquietud tiene que ver con lo siguiente: ¿el federalismo implica que ciertas regulaciones que se consideraría irrazonables a nivel federal, no podrían ser declaradas inconstitucionales por la Corte? Es decir, ¿el federalismo incrementa el umbral de deferencia? Si esto fuera así, entonces los derechos de la CN no estarían “incorporados” a las constituciones provinciales, en los términos del art. 5° CN. Es decir que no cumplirían la función de “piso” de garantías que habitualmente se dice que deben tener respecto de las provincias.

Por lo tanto, si la Corte decide adoptar una mirada deferente hacia los otros poderes, interpretando la “irrazonabilidad” de una forma mínima o escueta, entonces en los casos en los que esté involucrada una regulación provincial no debería invocar una “especial deferencia” hacia los gobiernos provinciales que vaya más allá de la deferencia que merecen los poderes nacionales.

Con este esquema, si el estándar de control judicial es poco riguroso (i), entonces la implicancia del federalismo para resolver el caso debe ser mínima o nula (iii). La posibilidad de que el federalismo opere como consideración relevante para la decisión requeriría que la Corte utilizara estándares muy exigentes para evaluar la razonabilidad de regulaciones federales, y que, en función del federalismo, pase a usar estándares intermedios (o poco rigurosos) para las provincias.

Con respecto a (ii), la ley de lemas plantea dos problemas: (a) el votante no sabe a dónde va a ir su voto, (b) puede ganar las elecciones un candidato que no sea el más votado. El problema (a) se da dentro de ciertos límites: primero, el votante sabe que el voto contribuirá a la elección del sublema más votado del lema más votado. Por lo tanto, cuando elige a un sublema, ya sabe que su voto puede ir a alguno de los otros sublemas del mismo lema. Conoce el menú de opciones y por ello sabe que su voto es un apoyo posible a los otros.candidatos del lema. El sistema es fácilmente criticable pero, utilizando un estándar poco riguroso de control, ¿es irrazonable? Bajo un estándar tal, una regulación inconstitucional sería aquella que prive de todo efecto al sufragio. Pero aquí, el sistema honra la elección individual por un lema (diré algo más sobre ésto a continuación) y la incertidumbre del elector respecto del destino de su voto está acotada. El problema (b) puede ser presentado de una manera alternativa: el elector elige un candidato, pero primero y principalmente, elige a un lema, es decir, a un partido o alianza. La ley de lemas le mostraría al electorado toda la diversidad que contiene un partido, en lugar de disfrazarla bajo una boleta única. La ley de lemas, entonces, permitiría que gane un candidato que no fue el más votado, pero siempre aseguraría que gane el partido más votado, en elecciones en las que los partidos se muestran tal cual son.

Ahora bien, esta descripción amigable de la ley de lemas (que presento sin creer en ella: el sistema me parece detestable, pero no necesariamente inconstitucional), no quiere decir que no haya un margen para un control de razonabilidad. Una provincia puede adoptar la mala política electoral de la ley de lemas sin ofender a la CN, pero, como surge implícitamente de lo anterior, la constitucionalidad del sistema requiere que se cumplan algunos requisitos. El principal tiene que ver con que la utilidad de los partidos políticos está en la reducción de los costos de información para los votantes. Por ello, los sublemas no pueden multiplicarse infinitamente, como ocurre en algunas provincias. Una legislación electoral que permita tal cosa sí podría conducir a que el elector vote “sin saber a quién vota”. Tal vez, la Corte resolvió el caso de Santa Cruz de la forma en que lo hizo porque el planteo de la irrazonabilidad de su ley electoral fue muy superficial y no se explicó adecuadamente cuál era la forma concreta y específica en la que interfería con el ejercicio de los derechos políticos.

Sobre este último punto, y para terminar, es interesante señalar que la Corte podría adoptar un criterio un poco más amplio para evaluar la razonabilidad de la ley de lemas. En efecto, dicho control debería tener en cuenta la posibilidad de que la legislación permita la multiplicación de sublemas, sin que sea necesario que, efectivamente, dicha multiplicación haya tenido lugar en las elecciones de Santa Cruz. La ley sería inconstitucional porque permitiría aplicaciones inconstitucionales, aun cuando nunca hubiera sido aplicada de manera inconstitucional. En Estados Unidos, se denomina “doctrina del overbreadth” a esta forma de control, y se utiliza especialmente para ciertos derechos preferidos, como los de la Primer Enmienda. Incluso una mirada deferente, como la de la Corte, podría dar lugar a esta doctrina y permitir cierto control sobre la legislación electoral provincial. Pero, para que ello ocurra, tal vez se necesiten abogados más atentos al lenguaje que utiliza la Corte actual en algunos casos.

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