Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 203 – 24.09.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El sistema de declaración jurada a la luz de las exigencias de la ética pública (Parte II)

Por Andrea Galdeano

Entonces la declaración jurada permite la prevención porque supone que anticipadamente el funcionario proporciona una “foto” de su situación financiera, patrimonial, declarando participaciones societarias y tenencias accionarias, obligación que ha de cumplimentar con estricto respeto de la veracidad, revelando así todas aquellas actividades y tenencias cuya alteración podrían redundar en beneficiosas o perjudiciales.

Esa “foto” servirá luego como patrón de medida, de los eventuales incrementos, que deben resultar justificados con el haber que percibió como funcionario y como fruto de actos y s actividades que resulten compatibles.

No obstante, el valor preventivo de la declaración patrimonial se estima que viene dado primordialmente por su divulgación, por su publicidad. Porque esa accesibilidad es la que permitirá a los organismos de control, pero especialmente a la ciudadanía advertir que intervenciones del funcionario podrían resultar interesadas o parciales.

Cuando la divulgación no resulte libre, es decir cuando las declaraciones no se hacen públicas, el valor preventivo disminuye porque probablemente cuando se suscite el interés de cotejar se deba a la sospecha que genera la parcialidad, la arbitrariedad, o un enriquecimiento injustificado, es decir cuando el daño ya se haya producido.

En segundo lugar, respecto de las razones por las que la declaración patrimonial redunda en un beneficio cabe resaltar cumplimentada alimenta la confianza que resulta fundamental para la forma democrática de gobierno.

La Democracia en su noción más sustancial, no implica únicamente una manera de acceder al poder, sino más bien una forma de su ejercicio en la cual, gobierno y ciudadanía, mandatario y mandante, de manera dialógica y deliberativa, asumen conjuntamente la dirección de la cosa pública.

Para ello es trascendental que en ese vínculo exista la confianza, no únicamente en una etapa inicial, al momento de acceder al poder, sino durante toda su vigencia. Aquellos funcionarios que sin restricción y de modo veraz, anticipadamente a cualquier acto de gobierno, dejan en claro sus intereses, fortalecen la confianza en el electorado que podrá contar con las herramientas para detectar cualquier anomalía o tendencia viciosa en la actuación.

Así lo entiende prestigiosa doctrina que explica que el propio conflicto supone: “una ruptura de la legalidad ordinaria, sino también una flagrante violación del principio de confianza ciudadana (a public office is a public trust, en la conocida formulación del Derecho estadounidense), principio de indudable naturaleza constitucional en la medida en que forma parte del contenido de la cláusula del Estado democrático[1].

Por último, la presentación adecuada y veraz de las declaraciones patrimoniales por parte de los funcionarios, demuestra una predisposición hacia la transparencia.

La transparencia no resulta un fin en si misma, su valor es instrumental. Es decir que vale por lo que posibilita; resulta deseable per se porque implica “la construcción de un sistema de pesos y contrapesos para garantizar que el gobierno rinda cuentas de sus actos y de sus decisiones”[2]

En adición ha sido advertido por la doctrina el valor ético de la transparencia como asunto de “vital importancia en el desarrollo de las sociedades democráticas, dado que integra normas y conductas que han de ser congruentes en lo que concierne a la gestión de los asuntos públicos. Alude a formas de conducta y desempeño que están a la vista de todos y que sus acciones se relacionan con el destino de la vida comunitaria, el cual se articula en políticas y programas que tienen como finalidad la vigencia del buen gobierno. n este caso, la responsabilidad del poder por efecto de la transparencia, es un aspecto que debe cuidarse para dar paso a mejores condiciones de gobierno[3].

En suma, la exigencia ética de que nuestros funcionarios cumplimenten con la obligación de presentar declaración patrimonial adecuada y veraz y así como su libre divulgación permiten por parte de la ciudadanía el cotejo de la marcha del gobierno y de la eticidad de los funcionarios, lo que fortalece una concepción sustancial de democracia; puesto que la noción formal de democracia resulta insuficiente en nuestras sociedades contemporáneas.

 

 

[1] CARRO FERNÁNDEZ-VALMAYOR, José Luis, “Ética Pública y normativa administrativa”, Revista de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 181, Madrid, enero-abril (2010), p. 29.

[2] Mauricio Merino citado por VEGA CASILLAS, Salvador: “El combate a la corrupción en la Administración Pública Federal: instrumentos, mecanismos y mejores prácticas”, RAP Revista de Administración Pública Volumen XLIII, Número Especial “Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción”, México, septiembre- diciembre 2008, p. 26.

[3] UVALLE BERRONES, Ricardo “Fundamentos éticos, políticos y técnicos de la transparencia”, RAP Revista de Administración Pública Volumen XLIII, Número Especial “Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción”, México, septiembre-diciembre 2008, pp. 151, 152.

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