Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro. 197 – 13.03.2019


DOCTRINA EN DOS PAGINAS

El contrato de factoraje y la insolvencia del factoreado

Por Germán E. Gerbaudo

[1]

  1. Introducción.

El factoraje se trata de una figura contractual que se surge de práctica mercantil estadounidense, desarrollándose posteriormente en Europa Occidental. No obstante, sus antecedentes son más antiguos, señalándose que se observan “antecedentes en las prácticas comerciales de Babilonia, en tiempos del Código de Hammurabi o en negocios de los fenicios”[2].

El Código Civil y Comercial de la Nación regula entre los arts. 1421 a 1428 el contrato de factoraje. Hasta entonces no existía una regulación completa e integral; tan solo se observaban normas dispersas “pero no un esquema integral que desarrolle esta forma contractual”[3].

El art. 1421 bajo el acápite de “definición” expresa que “Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no riesgos”.

Se presenta como un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, de adhesión, formal, de duración, de financiación y de colaboración. El factoraje como bien señala la doctrina “permite una anticipación de fondos contra la transmisión de créditos a cargo de terceros”[4]. Se presenta así como “una herramienta primariamente de financiación”[5].

El contrato de factoraje como indica el art. 1422 puede ser complementado por otros servicios. El precepto indica que “La adquisición puede ser complementada con otros servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos”. En tal sentido se señala que “el factoring consistiría no sólo en la adquisición de créditos, sino también estaría complementado en una actividad de cooperación empresarial”[6].

En nuestro país la doctrina señala que no tuvo demasiada aplicación[7]; no obstante, también se sostiene que a partir de la regulación del Código Civil y Comercial se aspira que tenga una mayor utilización[8].

  1. Insolvencia del factoreado.

El tópico que analizamos en este punto con acierto fue calificado por la doctrina como “un terreno complicado”[9]. Estudiamos aquí la oponibilidad del contrato de factoraje en caso de insolvencia del factoreado. Se trata de un tema que no ha sido reglado de manera expresa por el Código Civil y Comercial, ni por la L.C.

Cabe analizar diversas situaciones.

  1. Concurso preventivo del factoreado.

En este caso, siguiendo la posición expuesta por Miguel Araya, entendemos que resulta aplicable el art. 20 de la L.C. que refiere a los contratos con prestaciones recíprocas pendientes. Por lo tanto, si al momento de la apertura del concurso preventivo el contrato de factoraje con la cesión de créditos global se encuentra en curso de ejecución, por no haber nacido algunos del los créditos futuros objeto de transmisión y el factor no ha abonado la totalidad de esos créditos, el factoreado en la base a la citada norma puede optar por la continuación del contrato[10].

  1. Quiebra del factoreado.

Diferente es la suerte del contrato frente a la quiebra que es un proceso concursal liquidativo. En tal sentido, como indica Miguel Araya en caso “de declaración de quiebra del factoreado si el contrato se halla en curso de ejecución, cabría la aplicación de la regla equivalente prevista en el art. 144 LCQ, pero exclusivamente en lo relativo a los incs. 1º y 2º, ya que no es posible prácticamente la continuación del contrato, con prestaciones recíprocas pendientes. Allí, cabe la resolución, por imperio del art. 147 LCQ”[11].

  1. Factoraje e inoponibilidades concursales.

En el supuesto que el contrato de factoraje se celebre en el período de sospecha el mismo puede ser declarado inoponible en los términos de los arts. 118 y 119 de la L.C.

La doctrina enseña que en la jurisprudencia italiana se registran antecedentes en los que se ha declarado la inoponibilidad del contrato de factoraje[12].

[1] Abogado (UNR). Doctor en Derecho (UNR). Magister en Derecho Privado (UNR). Especialista en Derecho de Daños (UCA). Profesor adjunto de Derecho de la Insolvencia, Facultad de Derecho (UNR). Profesor adjunto de Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR), Presidente del Instituto de Derecho Concursal (Colegio de Abogados de Rosario). Secretario Académico de Posgrado (Facultad de Derecho, UNR).

[2] GREGORONI CLUSELLAS, Eduardo L., Factoring. Un medio para incentivar los negocios, en L.L. 1994-B, p. 872.

En sentido similar, véase: ETCHEVERRY, Raúl A., Nuevas figuras contractuales, Buenos Aires, Astrea, 1987, p. 37.

[3] MOLINA SANDOVAL, Carlos A., El contrato de factoraje y la cesión de créditos comerciales en el Código Civil y Comercial, en L.L. Suplemento Especial “Nuevo Código Civil y Comercial. Contratos en particular”, 2015 (abril), 21/04/2015, p. 296.

La doctrina impulsaba la necesidad de que este contrato tenga una regulación legal, véase: BORDA, Alejandro, El contrato de factoring, en L.L. 2006-A, p. 1149.

[4] HEREDIA, Pablo D., El contrato de descuento bancario en el Código Civil y Comercial, en “Revista del Código Civil y Comercial” 2016 (mayo), p. 48.

[5] PAOLANTONIO, Martín, El contrato de factoring en Argentina, en L.L. 2010-E, p. 899.

[6] PRUSKI, Bárbara E., comentario al art. 1422 del Código Civil y Comercial, en “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, Rivera, Julio César y Medina, Graciela –Directores-; Esper, Mariano, -Coord.-, 1º ed., Buenos Aires, La Ley, t. IV, 2015, ps. 357 y 358.

[7] GHERSI, Carlos A., Contratos civiles y comerciales, 6ª ed., Buenos Aires, Astrea, t. II, 2006, ps.  223 y 224; NEGRI, Nicolás, Responsabilidad civil contractual, Buenos Aires, Astrea, t. II, 2017, p. 46.

[8] PISANI, Osvaldo E., Derecho comercial y económico, 3º ed., Buenos Aires, Astrea, 2016, p. 158.

[9] ARAYA, Miguel, Contrato de factoraje, en “Revista del Código Civil y Comercial”, Nº 3, septiembre de 2015, p. 156.

[10] Id., p. 156.

[11] Ib., p. 156.

[12] GRILLO, Horacio A., Período de sospecha en la legislación concursal. Efectos retroactivos de la quiebra, 2º ed., Buenos Aires, Astrea, 2001, p. 262.

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