Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 168 – 27.06.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs". Un nuevo instrumento electrónico de acceso al crédito

Por Rodrigo Bustingorry

La flamante ley 27.440 denominada “Ley de Financiamiento Productivo” sancionada el pasado 09.05.2018 y promulgada a través del Decreto PEN 434/2018, dio creación en su Título I, denominado “Impulso al financiamiento de pymes”, a un nuevo instrumento de crédito denominado “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”. Así, cuando una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (“MiPyMEs”) celebre una operación comercial –adelanto que no deberá ser un contrato de consumo según ley 24.240- a partir de la cual deba emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande[1], se deberán en ese caso emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, siendo tal régimen optativo sólo en las operaciones comerciales entre MiPyMEs o cuando estas actúen en carácter de compradoras o locatarias[2].

            Claramente uno de los principales objetivos de la norma -así lo considera su decreto reglamentario- es potenciar el financiamiento a las MiPyMEs a través del desarrollo de un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de aquellas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan disponer contra sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo, evitando el pago de tasas de descuentos elevadas.

            A fin de hacer atractivo el negocio para los inversores, el art. 4 de la ley en comentario reconoce a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” como título ejecutivo y valor no cartular, en los términos del artículo 1850 del CCyCN. Para ello, la misma debe reunir una serie de requisitos indicados en el referido artículo. Adelanto que algunos de ellos requerirán probar el origen de la operación, cuestión que obligara al ejecutado a iniciar el juicio ordinario posterior para acreditar tal cuestión[3]. Asimismo, cuando falte alguno de los requisitos que exige el artículo en comentario, el comprador o locatario podrá rechazar el instrumento, facultad que expresamente se establece en el art. 8 de la ley.

            Por otra parte los requisitos mínimos, es decir necesarios, que deberán tener las facturas a fin de constituir y ser consideradas “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” serán los siguientes: a) Lugar y fecha de emisión; b) Numeración consecutiva y progresiva; c) Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago; d) Clave Bancaria Uniforme -CBU- o “Alias” correspondiente; e) Identificación de las partes y determinación de sus Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT); f) El importe a pagar expresado en números y letras. En caso de existir notas de débito y/o crédito, que modifiquen el importe a pagar original, deberá asentarse en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” el importe total a negociar; g) Emisión mediante los sistemas de facturación habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos por usuarios validados en su sistema informático; h) Identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente, si lo hubiere; i) En el texto de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” deberá expresarse que ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes. Asimismo, la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” deberá expresar que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el “Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs” a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación.

            La aceptación de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs será incondicional e irrevocable, no admitiéndose el protesto. Sólo podrán ser rechazadas por el co-contratante en los siguientes casos: a) daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo; b) vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; c) divergencias en los plazos o en los precios estipulados; d) no correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados; e) existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial; f) falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio; g) cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs. El rechazo de la factura deberá ser realizado en el plazo de diez (10) días de recibida, conforme art. 1145 del CCyCN.

            Otra cuestión importante a destacar es que ni el librador de una factura de crédito electrónica MiPyMEs, ni sus sucesivos adquirentes serán garantes de su pago. Asimismo, las cancelaciones realizadas de forma previa a la aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” serán oponibles siempre que hayan sido informados por el obligado al pago en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”[4].

            Las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” podrán ser negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Además, podrán circular como título valor independiente y autónomo y serán transferibles, en las formas y condiciones que establezca la Comisión, siendo nula toda prohibición de endoso, cesión, negocio y/o transferencia, efectuada tanto por quien las aceptare como por cualquiera de sus sucesivos adquirentes.

            Ante la falta de pago de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” a su vencimiento, el librador o posterior adquirente, tendrá contra el obligado al pago y sus avalistas, la acción cambiaría directa por todo cuanto puede exigírsele en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del decreto ley 5.965 (Letra de Cambio y Pagaré), pudiendo ejercerse de forma anticipada dicha acción antes de la fecha de vencimiento de la Factura contra los avalistas en caso de concurso o quiebra del obligado al pago o cuando hubiera resultado infructuoso un pedido de embargo en sus bienes.

            Damos la bienvenida a la creación de este instrumento circulatorio de crédito y esperamos que las reglamentaciones que se dicten en el futuro faciliten y promuevan su utilización como mecanismo de acceso al crédito de las MiPyMEs, dando seguridad jurídica a los inversores para adquirir las mismas.

 

[1] Aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos en la resolución 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y las modificaciones que en un futuro se susciten, en los términos del artículo 1° del título I, de la ley 25.300. (Véase Anexo 1 de la Res. 215/2018 – SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA)

[2] Conforme art. 1 Anexo I, Dec PEN 471/2018.

[3] Por ejemplo el inc. a) del art. 4º requiere que la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs se emita en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra; o el inc. d) que la operación que dio origen a la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs no sea de consumo en los términos de la ley 24.240.

[4] Funcionará en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En él se asentará la información prevista en los incisos a) a f) del artículo 5° de la ley, así como también su cancelación, rechazo y/o aceptación y las anotaciones pertinentes.

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