Home / Area / DOCTRINA EN DOS Páginas Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 138 – 11.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Constitución y CUIT en la nueva SAS

Por Daniel Roque Vítolo

La constitución de la SAS

Las nuevas iniciativas para el desarrollo de proyectos innovadores y de capital emprendedor en el mundo han abarcado la puesta en marcha de programas de emprendimiento, implementados sobre todo en instituciones de educación superior, el apoyo al desarrollo de incubadoras de empresas, la eliminación o disminución de obstáculos regulatorios en la creación de las empresas, la mejora de los regímenes de competencia con el fin de facilitar la entrada de nuevas empresas, las reformas de los mercados de capital para simplificar el acceso de nuevas formas de financiamiento, así como la apertura de nuevas líneas de crédito, el otorgamiento de préstamos subsidiados o la aplicación de esquemas de garantías para nuevas empresas ofrecidas por los bancos de desarrollo.

Dentro de esos proyectos, en la república Argentina la ley 27.349 creó la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS); un tipo social por fuera de la ley 19.550 y con grandes facilidades en lo que hace a su constitución y funcionamiento.

La constitución de la SAS

Conforme a lo dispuesto por el art. 35 de la ley 27.349, se prevén dos modos de constitución de la SAS:

i)Por instrumento público o privado y, en este último caso, con la exigencia de que las firmas de los socios estén certificadas en forma judicial, notarial o bancaria o por autoridad competente del registro público respectivo; o

ii)Por medios digitales con firma digital de acuerdo con la reglamentación que, a tal efecto se dicte, debiendo —en estos supuestos— ser remitido el instrumento a los fines de su inscripción al Registro Público interviniente en el formato de archivo digital que oportunamente se establezca.

De una primera lectura de la Resolución General IGJ nº 6/2017 —que reglamenta el régimen de las SAS— parecería que sólo se había reglamentado el trámite inscriptorio correspondiente al segundo modo de constitución.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista debe entenderse —en una interpretación armónica de la reglamentación en su vinculación con la norma de fondo —ley 27.349— que la norma reglamentaria incluye ambos supuestos. Lo que ocurre es que, como bien lo indica el art. 38 de la ley 27.349, la circunstancia de que se opte por el régimen tradicional de constitución no impide que la norma reglamentaria disponga el acompañamiento de archivos digitales de los instrumentos a inscribir y que las notificaciones, registros u observaciones respecto de la documentación presentada puedan efectuarse o generarse también de un modo digital o electrónicamente.

Para intentar explicarlo de una manera simple, existen dos modos de constitución de una SAS y ambas se llevan a cabo por mecanismos digitales; lo que ocurre es que:

i)Si la SAS se constituye por instrumento público o privado con firmas certificadas por escribano público, autoridad judicial, entidad bancaria o autoridad competente del registro público respectivo, lo que no será digital es la “constitución” de la SAS —pues el instrumento constitutivo no será un instrumento digital—, pero todo el trámite registral se llevará a cabo por mecanismos digitales, debiéndose presentar ante la Inspección General de Justicia el instrumento respectivo —constitutivo— posteriormente digitalizado;

ii)La segunda posibilidad es la “constitución digital” propiamente dicha, donde lo que se crea es la SAS directamente de un modo digital y el o los fundadores, como también los  miembros del órgano de administración —a efectos de la aceptación de cargos— deberán tener firma digital para poder generar dicho instrumento digitalmente —pues de otro modo no sería posible generar un “instrumento digital”—.

En el primer caso—constitución por instrumento público o privado— la SAS contará con un instrumento en soporte papel, el que posteriormente deberá ser digitalizar para tramitar la inscripción bajo el régimen de TAD, respecto del cual tendrá solamente una constancia de inscripción digital en su dirección de TAD remitida digitalmente por la Inspección General de Justicia y firmado digitalmente por el organismo —no recibirá una copia del documento inscripto en soporte papel ni tampoco un testimonio del mismo—. Dicho de otro modo la SAS contará con:

i)Un instrumento constitutivo en soporte papel;

ii)Un archivo PDF de dicho instrumento;

iii)Una constancia de inscripción digital emitida por la Inspección General de Justicia y comunicada  a la dirección de TAD de la sociedad.

En el segundo caso —“constitución digital” propiamente dicha— la SAS no tendrá un instrumento constitutivo en soporte papel, sino que sólo tendrá un instrumento constitutivo digital —formato PDF— que podrá exhibir a los terceros desde cualquier dispositivo fijo o móvil que pueda colocarlo en una pantalla y, si por cualquier circunstancia, debiera recurrir a un ejemplar en soporte papel frente a alguna exigencia comercial o administrativa, podrá imprimirlo y certificarlo notarialmente —por ejemplo— siguiendo las directivas y resoluciones dictadas por los Colegios de Escribanos u organismos públicos para la certificación de instrumentos derivados de capturas de pantalla de dispositivos.

La obtención del CUIT para poder operar

De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Conjunta General 4098-E/2017, dictada por la Inspección General de Justicia y la Administración Federal de Ingresos Públicos, las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizarán ante la Inspección General de Justicia a través de un formulario disponible en un servicio “web” vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable —representante legal o sujeto autorizado— accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y su modificaciones.

En dicho formulario se consignará:

i)La información de la sociedad en formación;

ii)De los socios que la integrarán,;

iii)La adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico; y

iv)La designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la AFIP y determinada información será validada en tiempo real.

Una vez analizada por parte de la Inspección General de Justicia de la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá —de corresponder— a través de un servicio “web”, la solicitud a la AFIP a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo aprobado por la IGJ, y el Sistema de Gestión Documental Electrónica efectuará la solicitud a la AFIP en forma automática. La AFIP validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

Asimismo:

a)La AFIP, de corresponder, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y complementaria;

b)Asimismo, informará a la IGJ la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción; y

c)Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.

Reflexión

Como puede verse, una nueva mirada existe respecto del modo de constitución y de conformación de empresas para el desarrollo de proyectos innovadores. Y en ello la SAS es un instrumento vital para el desenvolvimiento de una nueva realidad negocial en mercados modernos en plena evolución.

 

 

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