Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Civil y Obligaciones Nro. 187 – 20.05.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Los Special Masters; agente de cambio necesario para la ejecución de la sentencia en los procesos de reforma estructural (Parte I)

Por Eduardo Rogelio Galisteo

[1]

Special Master es generalmente un funcionario dependiente designado por el juez para asegurarse de que las decisiones tomadas en una sentencia judicial o en una medida cautelar se cumplan, o caso contrario, para escuchar la evidencia en nombre del juez y hacer recomendaciones al juez sobre la disposición de un asunto, informar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia, etc.

John D. Feerich se refiere a ellos como un auxiliar del juez convocado a colaborar con los tribunales en una causa en trámite. [2]

Esta figura es muy común en los Estados Unidos, se los denomina special masters o referees, como se los designa en el Estado de New York.

La propia Corte Suprema de los Estado Unidos, en uso de sus facultades en los casos de competencia original puede requerir la actuación de Special Masters (art. 17 de las Normas de la Corte Suprema (SUP. CT. R. 17). En el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, todas las disposiciones relativas a los Special Masters están contempladas en la Norma 53, de las Reglas Federales de Procedimiento Civil –Federal Rules of Civil Procedure-.

El Estado de New York, lo tiene reglamentado en las Civil Practice and Law Rules of New York (CPLR, Normas Procesales Civiles del Estado de New York), artículos 4201 y 4301 y ss. (Feerich, 2010: 1)

Owen Fiss señaló que el Special Master es un funcionario necesario para llevar adelante una sentencia propia de un proceso de reforma estructural (2007: 120). Con vista en organizaciones de gran escala como podría ser la reforma del sector energético, o el seguimiento de una sentencia que obligue a Ciudad Autónoma de Buenos Aires a reformar su sistema hospitalario.

Nuestro derecho procesal no contempla esta figura, pero la creación pretoriana impone la necesidad de aggiornarnos a los tiempos que corren e introducir esta figura por demás necesaria.

¿Por qué sostengo que es necesaria? Voy a graficarlo de esta manera. Una asociación de defensa del consumidor litiga durante varios años contra una entidad bancaria y finalmente consigue una sentencia favorable[3]. Dicha sentencia ordena a esta entidad a devolver al cliente la suma retenida en concepto de comisión por cada cheque emitido, que excedía al pactado inicialmente con el cliente. El juez que no cuenta con herramientas para determinar cuáles han sido los clientes afectados por el cobro de estas comisiones abusivas, no encuentra otra solución que publicar edictos. Y así solicitar a aquellos clientes que hayan sufrido un perjuicio que se presenten en el juzgado comercial para ejecutar la sentencia. El resultado, un 1% de los clientes afectados se presentan, lo cual torna a la sentencia en algo sin sentido alguno, rayano al ridículo y muy lejos de cualquier concepto de justicia o equidad.

La contracara de esta moneda o algo que ayuda a mitigarla, es la designación del Special Master. El juez designa un Special Master, cuya función es determinar el colectivo de clientes afectados, presentar las listas al tribunal, e iniciar la ejecución de la sentencia devolviendo a los clientes las comisiones retenidas en forma indebida. Si se tratara de miles de clientes, el Special Master informará al tribunal los avances en el cumplimiento de la sentencia en forma periódica hasta que esta concluya.[4]

Esta manera de llevar adelante la ejecución es a mi entender una solución que hace justicia al esfuerzo llevado adelante por una asociación de defensa de los consumidores que, en definitiva, representa a un colectivo que al inicio de la acción no está aún determinado. Pero que como vemos, al momento de la ejecución se transforma en una clase importante por su número y los montos involucrados por concepto de cobro de comisiones indebidas.

Owen Fiss remarcó que debido a las necesidades particulares que este tipo de procesos crea en materia de conocimiento social y de estructura de representación, la necesidad de la designación de este tipo de funcionarios se produce con mayor frecuencia en casos que imponen la reforma estructural de organizaciones a gran escala -escuelas, cárceles, instituciones psiquiátricas, etc.- (2007: 120)

[1]Abogado, cursa la Maestría en Magistratura de la Facultad de Derecho-UBA, trabaja en la Justicia Federal Civil y Comercial y es ayudante docente de la materia Elementos de los Derechos Reales, de la Cátedra de la Dr. Mariani de Vidal, en la Facultad de Derecho-UBA.

[2] Feerick, J. (2010). “Los Special Masters en los Estados Unidos”, Seminario Internacional Remedios Judiciales en el Litigo de Reforma Estructural.Desafíos a la luz de experiencias de los Estados Unidos, India, Sudáfrica y Argentina”, Buenos Aires: Facultad de Derecho-UBA.

[3] Juzgado Comercial nro. 21, Sec. Nro. 41, en los autos caratulados “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Bs.As. s/ sumarísimo” Expte. Nro. 98820/01.

[4] Se consultó el acuerdo de acción de clase en el caso Diane J. Carlin as Custodian FBO Rebecca F. Carlin and FBO Emily L. Carlin, on behalf of herself and all other similarly situated v. IISBC Securities (USA) Inc. Supreme Court of the State of New York, New York County, Index No. 603770/05

 

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