Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 199 – 24.05.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Paraguay: Municipios son Responsables de la Disposición Final de residuos sólidos

Por Hugo Enrique Cañiza

Paraguay se encuentra actualmente en una Contingencia Ambiental decretada por la Secretaría del Ambiente ?- ?SEAM (autoridad ambiental nacional paraguaya?) para la adopción de medidas necesarias de modo a evitar el aumento de casos de dengue, la gestión adecuada de residuos sólidos urbanos (basuras) constituye una obligación legal.

La misma tiene por finalidad mitigar la proliferación del mosquito transmisor del Dengue, la Chikungunya y Zika, donde a su vez la disposición final de los residuos sólidos es responsabilidad de los Municipios, en todo el ?territorio paraguayo. Tal obligación constituye mandato legal previsto en la Ley Nº 3.956/09 “?de gestión integral de los residuos sólidos?”?, y que tiene por objetivo evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental, tal el caso del Dengue, la Chikungunya y Zika.

Esta Ley obliga a todas las Municipalidades a gestionar integralmente los residuos sólidos debiendo ser sanitaria y ambientalmente adecuada con el fin de prevenir y controlar los impactos negativos que pueda causar sobre el ambiente y la salud humana cuando se encuentre mal manejada (que se ocurre cuando se tira la basura en sitios no permitidos y sin tratamiento previo)

Esa gestión integral que obliga la Ley abarca tanto a “los procesos” como a “los agentes” que intervienen en las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento, hasta la disposición final; y cualquier otra operación que los involucre.

Ahora bien, conforme lo dispone el Art. 9º de la Ley Nº 3.956/09, corresponde a las Municipalidades de todo el país, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos.

A partir de ello, es que corresponde a las Municipalidades prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, entre las que se ubica la disposición final de los residuos (en rellenos sanitarios que cuenten con licencia ambiental).

Un “Relleno Sanitario” es el lugar destinado a la disposición final de residuos sólidos, en el cual se toman múltiples medidas para reducir los problemas generados por otro método de disposición de los mismos. A su vez, los vertederos, tiraderos, o basureros son aquellos lugares donde se deposita finalmente la basura pero sin tratamiento adecuado y que son causante de problemas ambientales y sanitarios.

Por tanto, de acuerdo con la Ley de referencia, son las Municipalidades las que deben destinar los residuos urbanos a un sistema de disposición final permanente, mediante “Rellenos Sanitarios”, siendo responsabilidad del Municipio –conforme al Art. 30º de la Ley en cuestión– la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, y destinarlos en áreas apropiadas que previamente debe contar con licencia ambiental.

Medidas obligatorias para los Municipios

Asimismo, la declaración de contingencia emanada de la SEAM, impone como obligación a los Municipios (reforzando a la ley) que cuenten con sitios de disposición final así como presentar ante la SEAM sus correspondientes “Programas de Emergencia y Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos”.

Facultades contraloras

La SEAM cuenta con facultades para regular, examinar y resolver la aprobación o el rechazo de cualquier proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos, pudiendo efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios para la correcta implementación de estos proyectos.

?El incumplimiento de las obligaciones establecidas la Resolución de Contingencia Ambiental así como en la Ley Nº 3.956/09, hará pasibles a los responsables, de sanciones administrativas de hasta 10.000 jornales conforme a lo previsto en el Decreto N° 2.598/14, además de la denuncia ante el Ministerio Público por procesamiento ilícito de desechos previsto y penado por el Art. 200 del Código Penal.

 

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