Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro 194 – 08.05.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Seguridad jurídica y crecimiento económico

Por Jorge H. Sarmiento García

Algunas declaraciones de ministros del Poder Ejecutivo Nacional, nos han llevado a considerar conveniente escribir estas sucintas líneas.

Evidentemente hoy, en algunos países de nuestra América Latina, como la Argentina, existe riesgo en el crecimiento económico por el deterioro institucional y por la inseguridad jurídica que -en estos y también en otros aspectos- sufren, afectándose entre diferentes asuntos algo primordial como son las inversiones, internas y externas.

Ha destacado Gaspar Ariño Ortiz que la seguridad jurídica es concluyente al tiempo de invertir. Sin reglas y conductas cristalinas y persistentes, los flujos de comercio e inversión se tornan más riesgosos. Desde la óptica privada, todo acto gubernamental en relación a esas reglas debe ser previsible y estable, más cuando los países están obligados a cumplir con sus compromisos de política económica internacional.

Para construir elevados niveles de confianza, particularmente en quienes son tomadores de decisiones de inversión, resulta fundamental el rol de la seguridad jurídica.

Como enseñaba nuestro maestro y amigo Pedro J. Frías, en cuanto nos interesa, la seguridad es el contexto dentro del cual se toman las decisiones individuales y las interacciones de los actores sociales; para ellos, es la expectativa misma de que el marco legal es y será confiable, estable y predecible. Para que así sea, es indispensable que las decisiones de los actores políticos se tomen según la “lógica de las reglas” y no según la “lógica de la discrecionalidad”. La seguridad jurídica influye en el crecimiento económico, porque la decisión de los actores sociales depende de sus expectativas respecto del futuro, en primer lugar, y de sus expectativas respecto de las expectativas de los otros, en segundo lugar. Los problemas que surgen de la incertidumbre, acciones no cooperativas e inconsistencia temporal se resuelven dentro de la lógica de las reglas. Pero esta lógica de las reglas necesita el Estado de Derecho, no un poder concentrado y discrecional.

Ahora bien, es evidente que toda comunidad política presenta irregularidades que el derecho positivo u orden normativo no siempre puede subsanar, siendo que la aspiración es por lo común a aguardarlo todo de la normatividad, cuando ésta no es más que un “propio” del orden político -conjuntamente con el poder y el gobierno-, un factor indispensable para instaurarlo y mantenerlo, lo que no siempre se logra.

Cuando la comunidad está en la realidad existencial, en el mundo de las conductas, estropeada por el relativismo moral, la corrupción, la injusticia, el autoritarismo, etc., el derecho positivo puede coadyuvar a restaurar el orden político, pero por sí solo no basta. Ello así, porque es menester que las conductas arraiguen en los principios del orden natural, que los valores sean vividos en la realidad existencial.

En esos casos de estropicio, se descree de las normas y de los principios en que se fundan, y también de quienes ejercen el poder político (los gobernantes, en cualquiera de los tres clásicos poderes del Estado).

Esa ausencia de confianza generalizada disminuye la seguridad jurídica, desconfiándose de los marcos o contextos dentro de los cuales se toman las decisiones individuales y se llevan a cabo las interferencias de conductas en la “civitas”.

Así las cosas, la seguridad jurídica exige el reconocimiento de una moral objetiva trascendente, de la dignidad de la persona humana y de la participación de la comunidad en el ejercicio del poder político, pero también de la supremacía de la Constitución del Estado y de la doctrina de la “división de poderes”.

En suma, los componentes fundamentales de la seguridad jurídica son, en primer término, la seguridad física de las personas y la efectiva vigencia de un sistema normativo coherente y sin fisuras, necesitando, además, el funcionamiento de un Poder Judicial transparente y una estructura y un contexto general de completa estabilidad, con particular énfasis en el rol fundamental que le cabe al orden institucional, tanto en el ámbito público como en el sector privado. La seguridad jurídica no aparece en una sociedad transgresora, inmoral o amoral, siendo en verdad un concepto que se proyecta mucho más allá del plano puramente económico, pues apunta al desarrollo integral y sustentable de una sociedad.

            Nunca es inapropiado insistir sobre la seguridad jurídica. De todos los principios y valores que hacen al mundo jurídico, el de la seguridad jurídica es uno de los que en mayor medida se vincula con el bien común. Él es de los básicos entre los que permiten que todos los miembros de la comunidad política puedan en ella alcanzar su bien, perfección o fin, en un marco de respeto por la dignidad de la persona humana, de su igualdad esencial con las otras y de su libertad.

Bien ha dicho también Ariño Ortiz que la inseguridad jurídica siempre perjudica al más débil, pues el poderoso política o económicamente tiene los medios para realizar previsiones y evitar sus efectos, pero el hombre común es siempre, tarde o temprano, la gran víctima de la desigualdad irrazonable, la falta de libertad y la pobreza.

Consecuencia de las normativas improvisadas de coyuntura, de emergencia y de la parcialidad en decisiones regulatorias y de control, como asimismo de la insuficiencia de especialización, la incapacidad o la deshonestidad de los operadores estatales, es la inseguridad jurídica, que obviamente produce falta de inversión, factor clave para aumentar la capacidad productiva del país, con todas sus consecuencias dañosas en el ámbito de la sociedad.

 

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