Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS 2 Diario DPI Suplemento Personas no humanas Nro 01 – 30.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿A quién pertenece el derecho de autor de una fotografía tomada por un simio?

Por Hugo Zaragoza*

En 2011, el fotógrafo de la naturaleza David Slater, viajó a la isla Sulawesi en Indonesia específicamente a la Reserva Natural de Tangkoko, para tomar fotografías de macacos crestados, animales que están en serio peligro de extinción.

Una vez en el lugar el fotógrafo encontró al simio llamado NARUTO que se le acercó y quitándole la cámara, se hizo fotos así mismo. Al poco tiempo observando las fotos, David Slater encontró las selfies del mono y las publicó volviéndose virales en pocos días.

El autorretrato o selfie del animal alcanzó la fama mundial por la polémica surgida por los derechos de autor.

El fotógrafo vendió la licencia de la ‘selfie’ de Naruto a la agencia Cater News. Sin embargo, el portal de tecnología Techdirt  y Wikipedia la reprodujeron sin comprarla. Sus editores argumentaban que el fotógrafo real había sido el propio animal y que únicamente los seres humanos pueden reclamar copyright o derechos de autor, por lo que la fotografía debía ser considerada de dominio público. Al ser subida a Wikimedia Commons la imagen podía ser descargada de modo libre ocasionando grandes pérdidas económicas para Slater, que finalmente demandó a Wikipedia.

La reclamación de derechos de autoría de Slater fue cuestionada por estos medios,  argumentando que la fotografía estaba en el dominio público porque un simio no es una persona jurídica capaz de ser titular de derechos de autor, y que el fotógrafo no podía reclamarlos porque no estuvo implicado en su creación.

El 22 de diciembre de 2014 la Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos (U.S. Copyright Office)[1] estableció que la difundida “selfie” del animal no puede tener derechos de autor, por lo que cualquiera es libre de usarla.

En un “Compendio de Prácticas”[2] publicado por la Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos determinó que, según la ley estadounidense, sólo los trabajos creados por humanos pueden tener derechos de autor y excluyó así a las producciones (como las fotografías) elaboradas por máquinas o animales sin intervención humana. Hizo hincapié en que las obras producidas por animales, ya sea una foto hecha por un mono o un mural pintado por un elefante, no se clasificarían como tal. Una obra creada por un no-humano no puede estar sujeta a copyright, dando finalmente la razón a los partidarios del dominio público.

Posteriormente, el fotógrafo publicó un libro llamado Wildlife Personalities con sus obras fotográficas que incluía el autorretrato de NARUTO, lo que resultó que PETA[3] (Personas por la Ética en el Trato de los Animales), organización que se dedica a la protección animal, demandó a Slater en nombre del simio (next-friends). Presentó la demanda ante una Corte en San Francisco (Estados Unidos), buscando una orden judicial que le permita administrar todos los ingresos generados por la foto para que sean usados a beneficio del Simio y su especie. De conseguir un fallo a favor, “Naruto” sería declarado dueño de los derechos de autor de las fotos, en lugar del fotógrafo británico que instaló la cámara. Reclamaban el reconocimiento de la autoría de la imagen por parte del Naruto y el disfrute de los derechos derivados.  El caso fue catalogado como “Naruto vs David Slater”.

Durante una audiencia en enero de 2016, el juez William Orrick determinó que las leyes de copyright de los Estados Unidos no extienden esos derechos a los animales. De esta manera, Slater fue declarado autor legal de la fotografía.[4]

Se otorga a favor del Sr. Slater, la moción de desestimación de la acción pretendida por los representantes de Naruto por falta de legitimidad para demandar por derechos de autor, concluyendo que a los animales no se les autoriza para demandar en su propio nombre.

En los fundamentos de la sentencia se aclara que: “El Congreso no afirmó claramente que los animales no humanos tienen derecho a demandar por infracción de copyright. Nada en el título 17 del código de Estados Unidos incluso apunta a esa posibilidad.” De esta manera sostiene el juez que para declarar autor de la selfie al Simio, debería modificarse la ley en el Congreso.

?            El Juez archivó el caso el 28 de enero de 2016. PETA apeló el fallo, por lo que la causa llegó a la Corte Federal de Apelaciones del 9° Circuito.

En septiembre de 2017, antes de que un Tribunal Federal de Apelaciones pudiera resolver esta inédita cuestión jurídica, PETA y Slater llegaron a un acuerdo[5].

La declaración conjunta oficial fue presentada a la Corte el 11 de septiembre de 2017, de ella se desprende que:

“PETA y David Slater están de acuerdo en que este caso plantea cuestiones importantes y de vanguardia sobre la ampliación de los derechos legales para los animales no humanos, un objetivo que ambos apoyan, y seguirán sus respectivos trabajos para lograr este objetivo”.

Como parte del acuerdo, Slater entregará el 25% de los fondos que reciba de la venta de las selfies de Naruto a organizaciones de caridad dedicadas a la protección del bienestar o hábitat de Naruto.

A pesar de lograrse un beneficio para Naruto y su especie por la selfie, la misma no tuvo como causa una resolución judicial sino más bien un acuerdo privado entre partes que entienden sobre la importancia de ampliar los derechos de los animales para su propio bien y no en función de los intereses de los humanos. Beneficiarse de sus propias creaciones debería tener un reconocimiento legal y jurisprudencial.

Sin embargo este acuerdo nos enseña que hay un cambio de conciencia respecto a los derechos de las personas no humanas en su consideración jurídica.

 

[*] Abogado (UCA). Funcionario del Ministerio Público Fiscal de la CABA. Posgrado de Derecho Constitucional para la Integración Judicial (UBA). Director Instituto Derecho Animal AAJC.

[1] La Oficina del Derecho de Autor provee información acerca de la legislación de derecho de autor y sobre los procedimientos necesarios para registrar alguna obra original.

[2] https://web.archive.org/web/20140925123901/http://copyright.gov/comp3/docs/compendium-full.pdf

[3] Para PETA, la Oficina de Derechos de Autor está haciendo una interpretación limitada de la ley de “copyright” que, a su entender, es “suficientemente amplia para proteger cualquier trabajo”, incluido el ejecutado por Naruto.

[4] https://cdn.arstechnica.net/wp-content/uploads/2015/11/slaterdefense.pdf

[5] https://assets.documentcloud.org/documents/3989832/Naruto-Status-2017-09-08.pdf

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