Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS 2 Diario DPI Suplemento Género Nro 14- 26.11.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Victimología: una herramienta para pensar la violencia hacia las mujeres

Por Antonella D’Alessio (1)

Las diversas violencias basadas en los géneros requieren un análisis integral para su comprensión. Para su erradicación, son necesarios cambios profundos en los dispositivos que legitiman el uso de la violencia. En este trabajo analizaremos la violencia de género, entendida como violencia hacia las mujeres, a partir de aportes de la victimología.

Esta disciplina surge en la segunda mitad del siglo XX, y según Ellemberg y Goldstein, “estudia a la víctima (…) como una de las causas, a veces principalísima, que influyen en la producción de delitos[2]”. Aquí podemos coincidir en que la violencia de género es, justamente, la que se ejerce sobre nuestros cuerpos por el sólo hecho de ser mujeres. La victimología con perspectiva de género puede entonces ayudarnos a analizar algunas variables en juego.

Para Tamarit, la victimología puede definirse como la ciencia que se ocupa del estudio del modo en que una persona deviene víctima[3]. Aquí también es posible relacionar esta afirmación con las particularidades de la violencia hacia las mujeres, ya que su raíz es cultural, y los dispositivos victimizadores de lo femenino están profundamente entramados en el tejido social, formando parte de discursos, mitos y mandatos. Desde las variadas definiciones de “víctima”, Mendelsohn[4] no identifica a la víctima con una persona, sino con un carácter: “la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento, determinado por factores de origen físico, psíquico, económico, político o social”. Considera entonces a la víctima a partir del lugar que socialmente se le asigna.

Mujeres, lesbianas, gays, travestis y otros géneros y orientaciones disidentes a la heteronorma son, y han sido, relegadas/os al lugar de lo abyecto, el lugar de esas vidas que no importan, al decir de Judith Butler[5], y el origen de tal violentamiento está en la desigualdad socialmente legitimada. Es menester no perder de vista que el género es un analizador, pero no el único, de relaciones asimétricas: la clase, la etnia, la religión, por ejemplo, son otros indicadores de vulnerabilidad social. Stanciu, por su parte, opina que la víctima es un ser que sufre de manera injusta, lo que no quiere decir que sea necesariamente ilegal[6]. Ambas afirmaciones nos ayudan a pensar en el modo en el que se ha construido y perpetuado la victimización de las mujeres, a partir de la violencia simbólica y mediática que se basa en la cosificación, hipersexualizaión y deshumanización de los cuerpos de las mujeres. Y en que, en nuestro país, recién a partir del año 2009, con la aprobación de la ley 26485, se tipifican las violencias simbólica, psicológica y mediática. Rita Segato sostiene que la violencia simbólica “es el más eficiente de los mecanismos de control social y de reproducción de las desigualdades y (…) constituye el método más eficiente de subordinación e intimidación[7].” Y es aquí donde debemos prestar atención: la violencia simbólica, vehiculizada a partir de su modalidad mediática, impone modos de pensar lo femenino desde un paradigma objetivizante que utiliza los cuerpos de las mujeres como decoración o premio. Estos cuerpos, aparte, son siempre (y eternamente) jóvenes, poseen escasa vestimenta,  están colocados en posiciones que simulan muchas veces una relación sexual, y por supuesto, acatan las normas sociales vigentes de belleza: no hay diversidad sino uniformidad. Lo que se promueven, entonces, son modos violentos, degradantes y altamente cosificadores de pensar nuestros cuerpos, reproduciendo estereotipos que generan modos de entender lo femenino como meros objetos sexuales al servicio de la satisfacción ajena.

El concepto de victimización social explica que “los grupos marginados social, política y económicamente son objeto de una situación social de injusticia que supone una situación de sometimiento, y de vulneración de derechos como consecuencia de la permisibilidad de la sociedad[8]”. Sobre las mujeres se han creado símbolos, discursos y dispositivos que legitiman diferentes grados de victimización. Hoy, con el avance de los movimientos de mujeres en todo el mundo, hemos logrado que muchas leyes incluyan este tipo de violencia en sus tipificaciones, pero no hemos todavía podido erradicar exitosamente la reproducción de elementos audiovisuales que continúan pensando a lo femenino como un medio para un fin. La permisibilidad de la sociedad todavía es amplia en lo que respecta a la violencia contra las mujeres, a partir de la alta permeabilidad de los mitos estereotipados sobre lo femenino.

La relevancia de este fenómeno radica en que la fragilización de nuestras subjetividades, junto con la cosificación y deshumanización de nuestros cuerpos, configuran modos aceptados socialmente de violencia física, sexual, económica y psicológica. Estos discursos tienen una influencia directa en el modo de construcción de los imaginarios sociales que, al decir de Castoriadis, refiere a cómo las sociedades instituyen sentido[9]. Estos instituidos, por lo tanto, son quienes guiarán las acciones, las conductas, pensamientos y deseos de las sociedades. Por eso hoy es menester, a partir de la visibilización del entramado victimizante, un alto compromiso social para instituir nuevos modos de pensar lo femenino. Por todo esto hay que acompañar el movimiento instituyente de mujeres que impulsan un cambio social basado en una férrea ética feminista.

Bibliografía

  • Butler, Judith. Cuerpos que importan. Buenos Aires. Paidós, 2010
  • Castoriadis, Cornelius. La institución imaginaria de la sociedad. Buenos Aires. Tusquets Editores, 2007
  • Champo Sánchez, Nimrod Mihael. “La víctima en el derecho penal”. UNAM. México, 2011.
  • Núñez de Arco, Jorge. El Informe pericial en Psiquiatría Forense. Editorial TEMIS. La Paz, 2008.
  • Segato, Rita. Las estructuras elementales de la violencia. Editorial Prometeo/UNQ. Buenos Aires, 2003.

[1] Cofundadora y coordinadora de la Red de Psicólogxs Feministas, docente cátedra introducción a Los Estudios de Género en la Facultad de Psicología, UBA.

[2] Núñez de Arco, Jorge. El Informe pericial en Psiquiatría Forense. Editorial TEMIS. La Paz, 2008

[3]  Núñez de Arco, Jorge. El Informe pericial en Psiquiatría Forense. Editorial TEMIS. La Paz, 2008

[4] Champo Sánchez, Nimrod Mihael. “La víctima en el derecho penal”, en: Campos Domínguez, Fernando Gerardo (coord.). Entre libertad y castigo dilemas del estado contemporáneo. UNAM. México, 2011.

[5] Butler, Judith. Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del «sexo». Buenos Aires. Paidós, 2010

[6] Champo Sánchez, Nimrod Mihael. “La víctima en el derecho penal”, en: Campos Domínguez, Fernando Gerardo (coord.). Entre libertad y castigo dilemas del estado contemporáneo. UNAM. México, 2011.

[7] Segato, Rita. Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Editorial Prometeo/UNQ. Buenos Aires, 2003.

[8] Núñez de Arco, Jorge. El Informe pericial en Psiquiatría Forense. Editorial TEMIS. La Paz, 2008

[9] Castoriadis, Cornelius La institución imaginaria de la sociedad – 1ª. Ed. – Buenos Aires: Tusquets Editores, 2007

DESCARGAR ARTÍCULO