Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS 1 Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 185 – 16.04.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La transformación de jueces. Una maniobra al margen del procedimiento constitucional de designación de magistrados (Parte II)

Por José Ignacio López

Objeciones Constitucionales

c) El Poder Ejecutivo y el Senado no pueden delegar facultades constitucionales que le son propias en el Consejo de la Magistratura

El proceso complejo de designación de magistrados supone la necesaria intervención del Consejo de la Magistratura –concursos y confección de ternas–, el Poder Ejecutivo –selección de candidatos y designación final- y del Senado –acuerdo en sesión pública– cada uno con su rol constitucionalmente asignado. En ese sentido, no pueden los dos últimos delegar tales facultades en el primero en la tarea de designar magistrados. Ello es así dado que la Constitución les ha asignado a cada órgano una participación específica dentro de este especial procedimiento en el cual se designan integrantes de otro poder estatal.

d) Violación a la garantía de juez natural

La maniobra de conversión de jueces nacionales en federales implica, además, una violación al principio reconocido constitucionalmente -en el artículo 18 CN- que establece la garantía de juez natural.

Ello es así, por cuanto, la “transformación” importa la designación judicial en una competencia diferente para la que fueran desinsaculados, con acuerdo del Senado de la Nación y decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Ello equivale a pasarlos, sin más, a otra competencia para la cual no han concursado, ni han adquirido los avales del Senado de la Nación, encontrándonos ante una violación fundamental a la independencia y legitimidad de los jueces al aplicar su imperio, ya que se estaría tergiversando su designación inicial, para que estos jueces conozca en causas por delitos federales para los cuales no tiene facultades constitucionales.

Es decir, se designan jueces para intervenir en una materia (federal), para el cual no han concursado, ni ha sido democráticamente seleccionados (con la participación de los tres poderes de la República), sino con la sola admisión, en forma genérica de una ley, se habilita al Consejo de la Magistratura a la conversión de tribunales pero, fundamentalmente, de jueces y allí radica el problema dado que no se logra cumplir con el procedimiento constitucional a su respecto.

La decisión de la Corte Suprema: la inhabilitación del tribunal “federalizado”

El máximo tribunal, en instancia de superintendencia, con el voto de mayoría conformado por los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti, no hizo lugar a la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9[1] dado que el mecanismo de designación de sus jueces –transformación– no cumple la pauta constitucional[2].

La Corte advirtió que “el nuevo tribunal del fuero criminal federal estaría integrado en su totalidad por magistrados -originalmente designados para desempeñarse ante la justicia en lo Criminal de la Capital Federal- que fueron seleccionados por el Consejo de la Magistratura de la Nación conforme a la facultad atribuida a tal efecto en la ley 27.307, sin que hayan sido designados por el Poder Ejecutivo de la Nación, en base a una terna vinculante del Consejo de la Magistratura, previo acuerdo del Senado para desempeñarse en él[3].

La mayoría invocó el precedente “Del Valle Puppo”[4] y agregó que “el constituyente ha regulado un único proceso de designación por el que se obtiene ‘la calidad de juez’, tal la expresión utilizada por esta Corte en el precedente ‘Rosza’ (Fallos: 330:2361, cons. 11). En base a esta única vía de acceso a la magistratura federal, queda descartada la designación permanente de magistrados que ya ostentan tal calidad para ejercer en un tribunal con una competencia específica, en otro tribunal con otra competencia radicalmente distinta bajo la forma de ‘una transformación’ o de ‘un traslado’. Éste ‘no está previsto en parte alguna de la Constitución Nacional y no constituye una categoría constitucional autónoma respecto del nombramiento’ como concluyeron en su disidencia los Ministros Belluscio y Petracchi”[5].

Concluyó que “la conexión que existe entre el cumplimiento adecuado del procedimiento de nombramiento de los jueces y el ejercicio independiente de su magistratura es inescindible[6].

Corolario e interrogantes finales

La maniobra por la cual se pretendió “transformar” jueces ordinarios en federales era a todas luces inconstitucional. No se requería mayor indagación para advertir que las pautas que los constituyentes dieron para la selección de magistrados se vulneraban explícitamente.

Tanto era así que la Corte Suprema no tuvo que esperar a que llegue un “caso judicial” para abocarse al tema en instancia de superintendencia –habilitación de tribunales– y dejar en claro que el mecanismo previsto por la ley no conciliaba con las exigencias constitucionales. De esta forma, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9 no fue habilitado pero, además, quedó claro que los nuevos tribunales creados por el Congreso no podrán ser cubiertos sino por los mecanismos regulares establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.

La decisión del máximo tribunal es digna de ser celebrada en cuanto restablece el respeto por el procedimiento de designación de magistrados que fijó el programa constitucional de 1994.

Sin embargo, una incógnita jurídica aún persiste en nuestro sistema institucional: los traslados de jueces a órganos judiciales de diversa competencia. La Corte Suprema, en su decisión, dejó pistas claras al respecto. Quizá pueda ser un excelente motivo para una próxima entrega.

[1] El caso cobró alta notoriedad pública cuando resultó sorteado este tribunal convertido para conocer en las causas por el Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República Islámica de Irán (Expte. CFP Nº 14305/2015) y, por conexidad, la que investiga la obra pública con fondos federales en la provincia de Santa Cruz (Expte. CFP Nº 5048/2016/TO1) en donde se juzgará a relevantes ex funcionarios públicos de la gestión anterior, principalmente, la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Dichos sorteos quedaron sin efecto por la decisión de la Corte Suprema que aquí se comenta.

[2] Acordada 4/2018 del 15 de marzo de 2018.

[3] Considerando XI.

[4] Fallos: 319:339.

[5] Considerando XV.

[6] Considerando XVII.

DESCARGAR ARTÍCULO