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jurisprudencia

Dictamen fiscal. Dictamen pericial. Remisión de la sentencia al dictamen. Validez de la sentencia.

Expte. nº 7369/10 “Villamil, Javier Esteban s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Villamil, Javier Esteban c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”

2. El recurso de inconstitucionalidad critica la decisión de la cámara de remitirse al dictamen fiscal de cámara y a los dictámenes periciales. Sin embargo, la adopción de ese criterio no hace infundada a la sentencia recurrida. En efecto, el texto de esa resolución se integra no sólo con las fojas que la componen y que fueran firmadas por los Sres. Jueces sino que se completa con los argumentos de las piezas del proceso a las que reenvía. Este mecanismo es absolutamente legítimo y sustituye –por razones de economía procesal– transcripciones literales de otras fojas del expediente (v. gr.: dictámenes de la fiscalía o de peritos periciales) que el decisorio invoca en apoyo de la solución que establece. Tal práctica es común y de uso, está consolidada en todos los tribunales del país y su única condición de validez es que la sentencia permita conocer al interesado las piezas incorporadas y que éstas hayan sido producidas en el marco del debido proceso adjetivo.
El reenvío a argumentos expresados dentro del proceso, incluso a jurisprudencia u otras fuentes autoritativas no aparece como irrazonable en tanto y en cuanto haya certeza y claridad respecto de cuales son los textos o argumentos que se invocan en apoyo de la decisión

(Alicia E.C. Ruiz)

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