Home / Area / DERECHOS SOCIALES –


jurisprudencia

Derecho a la vivienda: compromiso de los estados. Protocolo Facultativo del PIDESC. Disponibilidad de recursos presupuestarios

Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo.

14)…Frente a este argumento, resulta pertinente observar que en el marco del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado por la República Argentina por ley 26.663 publicada en el B.O. del 12 de abril de 2011), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha fijado una serie de pautas para establecer cómo puede entenderse el compromiso de los estados ” … de adoptar medidas … hasta el máximo de los recursos de que disponga … ” con el objeto de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos, tal corno lo dispone
-en cuanto al caso interesa- el art. 4.2 de la Convención sobre les Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese sentido, el Comité afirmó en término que “la ‘disponibilidad de recursos’ aunque condiciona la obligación de adoptar medidas, no modifica el carácter inmediato de la obligación, de la misma forma que el hecho de que los recursos sean limitados no constituye en sí mismo una justificación para no adoptar medidas. Aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación del Estado Parte de velar por el disfrute más amplio posible de los derechos económicos, sociales y culturales, habida cuenta de las circunstancias reinantes … los Estados Partes tienen el deber de proteger a los miembros o grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad aun en momentos de limitaciones graves de recursos, adoptando programas específicos de un costo relativamente bajo” (punto 4 de la Evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el “máximo de los recursos que disponga” de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto: Declaración del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas, E/C. 12/2007/1). A continuación, advirtió que la garantía de los derechos reconocidos “no exige forzosamente importantes asignaciones
de recursos” (punto 7); más precisamente, estableció que en el caso de que un Estado aduzca limitaciones de recursos, el comité consideraría una serie de criterios objetivos para examinar el argumento entre los que vale mencionar tres de ellos: a.) “el nivel de desarrollo del país”; b.) “la situación económica del país en ese momento, teniendo particularmente en cuenta si atraviesa un periodo de recesión económica”; y c.) “si el estado intentó encontrar opciones de bajo costo” (punto lO de la Declaración citada) .
En este contexto, el argumento de la utilización de
los máximos recursos disponibles parece subordinado a un análisis integral por parte de la Ciudad de la asignación de sus recursos
presupuestarios, que no podrá prescindir de la obligación primera que surge de los tratados a los que se comprometió la Argentina, que es dar plena efectividad a los derechos reconocidos en sus textos.

Ver Más