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jurisprudencia

Derecho a la vivienda: condiciones que deben respetar las normas que lo regulan

Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo.

10) Que, además, esa reglamentación debe respetar tanto la finalidad como los limites impuestos por las normas de jerarquia superior, en este caso, la Constitución Nacional y el PIDESC. Por ello:
a) Las medidas adoptadas deben ser proporcionadas, esto es, adecuadas para alcanzar, a partir de la realidad que pretenden regular, la finalidad impuesta por la Ley Fundamental (art. 28 de la Constitución Nacional y Fallos: 243:449 y 467; 248:800; 313:1638; 330:855; 334:516, entre otros). Ello implica que el Estado debe tener en cuenta las distintas capacidades
personales, sociales y económicas de los habitantes y, sobre esa base, implementar politicas apropiadas y conducentes para lograr que todos tengan la oportunidad de acceder a una vivienda digna.
b) El diseño de las políticas públicas debe tener en cuenta las normas y principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico en su conjunto. En particular, tiene que respetar las prioridades que la Constitución asigna a la satisfacción de los derechos fundamentales y a los grupos más vulnerables de la población, tal como se señaló en el considerando 8°.
c) El Estado debe realizar el mayor esfuerzo posible, en razón de lo previsto por el PIDESC, para lograr, en forma progresiva y dentro de sus reales capacidades y limitaciones económicas, la plena efectividad del derecho a la vivienda digna de todos sus habitantes.
11) Que, sentado lo expuesto, cabe recordar que el Estado tiene un amplio margen de discrecionalidad con respecto a qué medidas o politicas son más oportunas, convenientes o eficientes para implementar el derecho de acceso a una vivienda digna. Por ese motivo, siempre y cuando se respeten los limites señalados en el considerando precedente, respeten los las politicas de acceso a la vivienda pueden variar o fijar prioridades según las distintas necesidades y capacidades de los habitantes, e incluso exigir algún tipo de contraprestación a quienes puedan proporcionarla. En particular, cabe resaltar cuando se trata de personas que están en condiciones de trabajar, la exigencia de un aporte -ya sea en dinero o en trabajo- no sólo resulta constitucionalmente válida sino que, además, contribuye a garantizar otros derechos fundamentales, tales como la dignidad humana y el derecho a procurarse la satisfacción de las necesidades básicas y vitales mediante el propio trabajo (art. 6°, PIDESC). (Voto de E. S Petracchi)

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