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jurisprudencia

Derecho a la Privacidad. Autodeterminación y elección en el Derecho a la Salud,

Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ medidas precautorias. (Admisible el recurso extraordinario – Confirma el pronunciamiento apelado – Validez de la expresión de voluntad – Negativa a transfusión de sangre – Art. 19 CN – Alcance – Libertad individual – Decisiones fundamentales – Señorío sobre el propio cuerpo – Derechos fundamentales - Opciones de conformidad con los valores – Ley 26.529 – Capacidad de un adulto – Autonomía de la voluntad y conciencia – Voto juez Fayt: Remisión a "Bahamondez" (Fallos: 316:479 - Voto Fayt y Barra, por resultar sustancialmente análogo, con excepción de lo manifestado en el último párrafo del considerando 13 y la parte resolutiva) - Voto juez Petracchi: remisión a “Bahamondez” (Fallos: 316:479, 502) - (Disidencia jueces Belluscio y Petracchi)).

16) Que tales principios resultan de particular aplicación
al presente caso, en el que se encuentran comprometidos,
precisamente, las creencias religiosas, la salud, la personalidad
espiritual y física y la integridad corporal, mencionadas en
el citado precedente. Y es con sustento en ellos que es posib1e
afirmar que la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento
especifico, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento
hace a la autodeterminación y autonomía personal; que los pacientes
tienen derecho a hacer opciones de acuerdo con sus propios
valores o puntos de vista, aun cuando parezcan irracionales
o imprudentes, y que esa libre elección debe ser respetada.
Esta idea ha sido receptada por el legislador en la
Ley 26.529 al otorgar al paciente el derecho a aceptar o rechazar
determinadas terapias o procedimientos médicos “con o sin
expresión de causa” (art. 2 inc. e).
Por lo demás, no puede pasarse por alto que esta Ley
en su art. 11 reconoce a toda persona capaz mayor de edad la posibilidad
de disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo
consentir o rechazar determinados tratamientos médicos,
preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Estas
directivas deberán ser aceptadas por el medico a cargo, salvo
las que impliquen desarrollar practicas eutanásicas, las que
se tendrán como inexistentes.
17) Que la Corte Europea de Derechos Humanos ha recordado
en este sentido que “prima facie, cada adulto tiene el
derecho y la capacidad de decidir si acepta o no tratamiento
medico, aun cuando su rechazo pueda causar danos permanentes a
su salud o llevarlos a una muerte prematura. Mas aun, no importa
si las razones para el rechazo son racionales o irracionales,
desconocidas o inexistentes” (Case of Jehova’s witnesses of
Moscow and others v Russia, en referencia a In re T. Adult: Refusal
of Treatment, 3 weekly Law Report 782 (Court of Appeal) .
18) Que, por cierto, la libertad de una persona adulta
de tomar las decisiones fundamentales que le conciernen a
ella directamente, puede ser validamente limitada en aquellos
casos en que exista algún interés público relevante en juego y
que la restricción al derecho individual sea la única forma de
tutelar dicho interés, circunstancias que claramente no aparecen
configuradas en el caso.
19) Que, de conformidad con los principios enunciados,
cabe concluir que no resultarla constitucionalmente justificada
una resolución judicial que autorizara a someter a una
persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad,
cuando la decisión del individuo hubiera sido dada con pleno
discernimiento y no afectara directamente derechos de terceros.
Así, mientras una persona no ofenda al orden, a la
moral pública, o a los derechos ajenos, sus comportamientos incluso
públicos pertenecen a su privacidad, y hay que respetarlos
aunque a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen
con pautas del obrar colectivo (Fallos: 328:2966, disidencia de
la Dra. Highton de No1asco) .
Una conclusión contraria significaría convertir al
art. 19 de la Carta Magna en una mera fórmula vacía, que solo
protegerla el fuero íntimo de la conciencia o aquellas conductas
de tan escasa importancia que no tuvieran repercusión alguna en
el mundo exterior (Fallos: 316:479, disidencia de los Dres. Belluscio
y Petracchi) .
Tal punto de vista desconoce, precisamente, que la
base de tal norma n … es la base misma de la libertad moderna, o
sea, la autonomía de la conciencia y la voluntad personal, la
convicción según la cual es exigencia elemental de la ética que
los actos dignos de meritos se realicen fundados en la libre,
incoacta creencia del sujeto en los valores que lo determinan
… n (caso nponzetti de Balbinn, cit., voto concurrente del
juez Petracchi, consid. 19, p. 1941).
20) Que, en consecuencia, al no existir constancias
en autos que indiquen que la negativa de recibir un tratamiento
medico contrario a sus creencias religiosas, encuadra en algunas
de las circunstancias excepcionales mencionadas en el considerando
anterior, cabe concluir –conforme a los principios desarrollados
precedentemente– que no existió en el caso algún interés
publico relevante que justificara la restricci6n en la libertad
personal del nombrado.
(MAYORIA)

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